No se cobrará tarifa alguna para
- Ameriasiáticos. Nota: No se cobrará tarifa de tramitación a ameriasiáticos. Sin embargo, los patrocinadores de ameriasiáticos aún deben pagar la tarifa por servicios biométricos de $80..
- Cónyuges, padres o niños maltratados o abusados de ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos que presenten su propia petición.
- Inmigrantes menores especiales.
- Nacionales iraquíes o afganos que trabajaron para el Gobierno de los Estados Unidos o en su nombre en Iraq/Afganistán.
Para todos los demás, el arancel será de $375.
Tenga en cuenta que: Es un documento grande (1.36 MB). Recomendamos que no complete el formulario en el navegador de la Web sino que lo baje a su computadora (para usuarios de PC/Windows hacer “clic con el botón derecho del ratón” en el enlace a continuación y seleccionar “Guardar como”) y lo abra desde Adobe Reader.
Nota sobre el lugar de tramitación:
Revise las instrucciones del Formulario I-360 en la sección inferior de esta página a fin de obtener información específica sobre el lugar de tramitación de su formulario.
Nota: Certificación para la clasificación de trabajador religioso inmigrante especial
A partir del 26 de noviembre de 2008, todos los solicitantes que presenten las solicitudes I-360 para trabajadores religiosos inmigrantes especiales deben presentar la Certificación del empleador contenida en el Formulario I-360. Si corresponde, el solicitante también debe presentar la Certificación de la denominación religiosa contenida en el Formulario I-360. Consulte detalles adicionales en las instrucciones.
Nota: Viudos/ viudas de ciudadanos americanos
Si usted es un viudo o viuda de un ciudadano estadounidense, un cambio reciente en la ley podría afectar su capacidad para inmigrar. La sección 568 © de la Ley Publica 111-83 enmendó el Acta de Inmigración y Nacionalidad de modo que usted puede ser elegible para inmigrar aunque usted y su cónyuge fallecido hayan estado casados por menos de dos años al momento del fallecimiento.
Este cambio tuvo efecto el 28 de octubre del 2009, cuando el Presidente firmo la nueva ley. Como resultado de esta medida, usted puede llenar el Formulario I-360 para la Clasificación Especial de Inmigrante Viudo o Viuda, en lugar de verse obligado a requerir acción deferida. El Formulario I-360 está siendo revisado de modo que refleje este cambio en la ley. El mismo será publicado próximamente.
Sin embargo, usted debe presentar el Formulario I-360 durante los primeros dos años a partir del fallecimiento de su cónyuge. Si usted estuvo casado menos de dos años y su esposo/a murió antes del 28 de octubre del 2009, todavía tiene oportunidad de hacerlo siempre y cuando no sea después del 28 de octubre del 2011.
Su elegibilidad para inmigrar como viudo(a) de un ciudadano queda anulada si contrae matrimonio nuevamente antes de inmigrar.