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Normas para la dispensa de tarifas

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) revisa periódicamente sus normas para la dispensa de tarifas para asegurarse de que son justas para los solicitantes, son consecuentes, y pueden ser administradas razonablemente por USCIS.  En general, USCIS puede, a discreción, dispensar las tarifas de presentación para una solicitud, petición o moción si el solicitante establece que no puede pagar la tarifa.  Las normas mantienen la autoridad discrecional de USCIS para conceder dispensas de tarifas y facilitar orientación en cuanto a lo que constituye la "incapacidad de pago”.

El 30 de mayo de 2007, USCIS publicó la normativa final para tarifas, “Ajuste de la lista de tarifas para solicitudes y peticiones para beneficios de inmigración y naturalización” en el Registro Federal (FR, por su sigla en inglés). Véase 72 FR 29851.  La normativa final para tarifas, efectiva el 30 de julio de 2007, establece una nueva lista de tarifas para solicitudes y peticiones para beneficios de inmigración y naturalización y reglamentos sobre la elegibilidad para la dispensa de las tarifas requeridas.  Los formularios y servicios que califican para exención de tarifa o elegibilidad para dispensa de tarifa están detallados bajo 8 CFR 103.7(c).    

Orientación sobre la dispensa de tarifas

Los funcionarios de USCIS tienen actualmente una amplia discreción en cuanto a la concesión de dispensa de tarifas bajo 8 CFR 103.7(c).  Las orientaciones, detalladas más abajo, facilitan a los oficiales de USCIS las normas, con sus factores delineantes, que pueden ser considerados para determinar si una dispensa de tarifa está justificada.  Estas normas aplican a aquellas tarifas para solicitudes, peticiones, y mociones detalladas en 8 CFR 103.7(b).  Existen ciertas solicitudes y peticiones detalladas en 103.7(b), que están exentas de la dispensa de tarifa o que tienen exenciones específicas de tarifas y consecuentemente no estarían sujetas a estas normas de dispensa de tarifas.  

Las normas no son exhaustivas ya que los oficiales de USCIS evaluarán todos los factores, circunstancias y evidencia facilitados por el individuo para justificar una solicitud de dispensa de tarifa antes de tomar una determinación.   El funcionario de inmigración tomará nota de cualquier evidencia o documentación relacionada con el nivel de vida del individuo en los Estados Unidos; los gastos extraordinarios del individuo o los de sus dependientes que residen en los Estados Unidos; contribuciones monetarias para el pago de gastos mensuales recibidas de hijos dependientes adultos, y otros individuos que viven en el hogar del individuo, etc.; y otros gastos por los cuales sea responsable el individuo.

Un individuo no es elegible automáticamente para una dispensa de tarifa basándose en una situación en particular.  Cada caso es único y será considerado según sus propios méritos.   Una solicitud de dispensa de tarifa puede ser concedida cuando el funcionario de USCIS con jurisdicción sobre esa solicitud, haya establecido satisfactoriamente que el individuo no puede pagar la tarifa.  

En todas las solicitudes de dispensa de tarifa, los solicitantes deben demostrar su "incapacidad de pago."  Para determinar la “incapacidad de pago,” los funcionarios de USCIS pueden considerar los siguientes criterios y situaciones en cuanto al solicitante:

  • Si el individuo ha demostrado o no, que en los últimos 180 días, ha calificado para recibir un “beneficio federal basado en falta comprobada de recursos”.  Esto puede incluir, pero no está limitado a, Cupones de alimentos, Medicaid, Ingreso suplementario de seguridad, Asistencia temporal para familias necesitadas u otro beneficio público.   

NOTA: El beneficio público de cada agencia está basado en una serie de criterios únicos.  Por lo tanto, aunque un individuo haya calificado para obtener beneficios de otra agencia, sólo deberá ser uno de los factores a tener en cuenta al determinar la solicitud de dispensa de tarifa de USCIS y no debería ser utilizado como factor definitivo.

  • Si un individuo ha demostrado o no, que sus ingresos familiares sobre los cuales pagó impuestos para el año fiscal más reciente, están a nivel o por debajo del nivel de pobreza establecido en los niveles de pobreza más recientes, revisadas anualmente por el Secretario de salud y servicios humanosNiveles de pobreza”.   
  • Si el individuo es o no es un anciano (con 65 años de edad o más, cuando presenta la solicitud de dispensa de tarifa). 
  • Si el individuo está o no está discapacitado. El solicitante deberá presentar una verificación de discapacidad (véase más abajo, “Cómo solicitar una dispensa de tarifa”).
  • La edad y el número de dependientes en el hogar del individuo que solicitan estatus o beneficios derivativos (para familiares directos) conjuntamente con el solicitante o beneficiario principal.
  • Razones humanitarias ya sean temporales o permanentes, que justifiquen la concesión de una solicitud de dispensa de tarifa.  Por ejemplo: el solicitante se encuentra temporalmente indigente; el solicitante no tiene, posee, controla suficientes activos para pagar la tarifa sin sufrir privaciones substanciales; o el solicitante recibe ingresos fijos y está ingresado en una residencia para ancianos. 
  • Cualquier otra evidencia o factores que el oficial de USCIS considere establecen la incapacidad del solicitante o peticionante para pagar las tarifas de presentación requeridas.

Los solicitantes deberían tener en cuenta que ciertos beneficios de inmigración tienen requisitos de ingresos o requieren evidencia de que el solicitante o beneficiario no van a ser una carga pública (por ejemplo: peticiones de visa de no-inmigrante, peticiones de visa basadas en relación familiar, clasificación de un huérfano como familiar directo, peticiones de visas basadas en empleo, autorizaciones de empleo, documentos de viaje, y permiso de entrada adelantado.) 

Documentación

Se puede presentar documentación según los ejemplos sugeridos más abajo, como comprobante de su "incapacidad de pago":

  • Prueba del nivel de vida (o sea, si vive con familiares, vive en su propia casa, apartamento, etc.) y evidencia de si los dependientes del individuo viven en su casa. 
  • Evidencia de empleo actual o propio empleo como por ejemplo comprobantes de cobros, Formularios W-2, cartas del empleador con encabezamiento de la empresa que detallan salario o sueldos pagados, declaraciones de impuestos (comprobante de haber presentado una declaración).   
  • Recibos de pago de hipoteca, recibo de renta, recibos de comida y ropa, facturas de servicios públicos (como por ejemplo gas, electricidad, teléfono, agua), recibos de cuidados médicos para hijos o ancianos, recibos de gastos de matriculación , recibos de gastos de transporte, recibos de gastos médicos,  comprobantes de otros gastos esenciales. 
  • Cualquier otra prueba de gastos esenciales. 
  • Prueba que verifica la discapacidad del solicitante.  El individuo puede facilitar prueba de su discapacidad facilitando documentación que demuestre que la discapacidad ha sido determinada previamente por la Administración del Seguro Social (SSA, por su sigla en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por su sigla en inglés), el Departamento de Asuntos para Veteranos (VA, por su sigla en inglés), el Departamento de Defensa (DOD, por su sigla en inglés), u otra agencia federal apropiada. 
  • Prueba de los gastos extraordinarios del individuo por sus dependientes residiendo en los Estados Unidos. Gastos extraordinarios esenciales son aquellos que no ocurren mensualmente pero que son necesarios para el bienestar del individuo o de sus dependientes. 
  • Prueba de que el individuo ha, en los últimos 6 meses, calificado para recibir o ha recibido un beneficio federal “basado en falta comprobada de recursos".   
  • Documentación que muestre todos los activos que el individuo o sus dependientes tienen, poseen, o controlan. 
  • Documentación estableciendo otras ayudas financieras o subsidios—como por ejemplo ayuda de padres, pensión alimenticia, manutención para hijos, becas educacionales y para investigación, pensiones, beneficios del Seguro Social o para Veteranos, etc.  Esto incluye contribuciones monetarias para el pago de gastos mensuales recibidas de hijos adultos, dependientes, y otras personas que están viviendo en la casa del individuo, etc.
  • Documentación de deudas y responsabilidades—cuánto debe aún sobre préstamos pendientes, tarjetas de crédito, etc. el individuo y sus dependientes, y otros gastos de los cuales el individuo es responsable (como por ejemplo seguros, facturas médicas/dentales, etc.). 

Cómo solicitar una dispensa de tarifa

  • Para pedir una dispensa de tarifa, el solicitante debe presentar una declaración jurada—o una declaración no jurada firmada y fechada declarando: “Yo declaro bajo pena de perjurio que lo siguiente es verídico y correcto”—solicitando una dispensa de tarifa y declarando las razones por las cuales es incapaz de pagar la tarifa de presentación. 
  • La declaración jurada y los documentos justificantes (véase más arriba, en Documentación) deben ser presentados junto con la solicitud o petición de beneficios. 
  • Para facilitar la tramitación de las solicitudes de dispensa de tarifa, los solicitantes deberán escribir con letras grandes “Solicitud de dispensa de tarifa” en el sobre en el que envíen su solicitud o petición junto con la solicitud de dispensa de tarifa, así como en la parte superior de su declaración jurada y en cada página con la información justificante. 
  • Si la solicitud de dispensa de tarifa es denegada, el paquete completo incluyendo la solicitud será devuelto al solicitante, el cual deberá reiniciar la tramitación de la solicitud presentándola nuevamente para solicitar el beneficio, adjuntando la tarida apropiada.



Revisión más reciente09/17/2009