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Tema 607, Crédito por adopción y los Programas de Asistencia para Adopción para 2010 y 2011

Para el año 2010 y 2011, es posible que usted pueda reclamar un crédito tributario reembolsable por gastos calificados pagados para adoptar a un niño que reúne los requisitos (incluido un niño con necesidades especiales). Para los años tributarios antes de 2010, el crédito por adopción no es reembolsable.

Aparte del crédito, usted quizás pueda excluir de su ingreso bruto las cantidades pagadas a usted o a favor suyo por su empleador en concepto de gastos de adopción bajo un programa de asistencia de adopción, si tanto los gastos como  el programa reúnen los requisitos. Usted puede reclamar la exclusión y también el crédito por gastos de adopción de un niño que reúna los requisitos. Sin embargo, usted no puede reclamar tanto el crédito como la exclusión para los mismos gastos.

Para los gastos pagados antes del año en el que la adopción se haga final, el crédito por lo general se permite para el año posterior al año en que haya pagado los gastos. Por gastos pagados en y después del año en que se finalice la adopción, el crédito se permite en el año del pago. Si el contribuyente paga gastos calificados relacionados con una adopción durante el año en curso y años anteriores y la adopción se concluye durante el año en curso, el contribuyente quizás tenga derecho a reclamar el crédito en la declaración del año en curso tanto por los gastos pagados en dicho año como por cualquier gasto pagado en relación con esa adopción en años anteriores.

Para tanto el crédito como para la exclusión, los gastos calificados incluyen honorarios de adopción razonables y necesarios, gastos judiciales, honorarios de abogado, gastos de viaje (incluidos gastos de alojamiento y comida al estar lejos del hogar) y otros gastos directamente relacionados con la adopción legal de un niño que reúne los requisitos y cuyo propósito principal es dicha adopción. Un niño que reúne los requisitos tiene que ser menor de 18 años de edad o estar física o mentalmente incapacitado para cuidarse a sí mismo.

El crédito por adopción o la exclusión no puede reclamarse por un niño que no sea ciudadano o residente de los Estados Unidos, a menos que la adopción se finalice. En el caso de una adopción de un niño con necesidades especiales, usted quizá podría tener derecho a cierta cantidad de crédito o exclusión independientemente de los gastos pagados o incurridos. Un niño tiene necesidades especiales si cumple con las siguientes condiciones:

  1. El niño es un ciudadano o residente de Estados Unidos,
  2. El estado determina que él o ella no puede o no debe ser devuelto al hogar de sus padres y
  3. El estado determina que el niño probablemente no será adoptado a menos que se proporcione la ayuda necesaria.

El crédito y la exclusión por gastos de adopción calificados están sujetos a un límite en la cantidad de dinero y a un límite de ingreso. La cantidad de su crédito por adopción o exclusión está limitada a una cantidad específica ($13,360 por el año tributario 2011) por cada vez que intente adoptar a un niño que reúne los requisitos. Si usted puede tomar tanto el crédito como la exclusión, esta cantidad de dinero corresponde a cada uno por separado.

Por ejemplo, si en 2011 pagó $10,000 en gastos calificados para una adopción final y su empleador pagó $4,000 en gastos adicionales calificados para la adopción, es posible que pueda reclamar un crédito de hasta $10,000 y también una exclusión de hasta $4,000 en concepto de asistencia para la adopción proporcionada por el empleador.  A la cantidad límite de un año en particular se le tiene que restar la cantidad de gastos calificados que se hayan tomado en cuenta en años anteriores por los mismos esfuerzos de adopción.

El límite de ingreso para el crédito por adopción o exclusión está basado en su ingreso bruto ajustado modificado (AGI modificado). Si su AGI modificado es menor que la cantidad inicial ($185,210 para el año tributario 2011) para la eliminación paulatina, la cantidad límite del ingreso no afectará su crédito o exclusión. Si su AGI modificado es mayor que la cantidad inicial para la eliminación paulatina, su crédito o exclusión será reducido. Si su AGI modificado es mayor que la cantidad máxima para la eliminación paulatina ($225,210 para el año tributario 2011), se eliminará su crédito o exclusión.

Por lo general, si es casado, tiene que presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito por adopción o la exclusión. Si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración separada, puede reclamar el crédito o la exclusión sólo si reúne ciertos requisitos especiales.

Para reclamar el crédito o la exclusión, complete el Formulario 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos de adopción calificados), en inglés, y adjúntelo a su Formulario 1040 o al Formulario 1040NR. Usted tiene que incluir uno o más documentos relacionados con la adopción (identificados en las instrucciones del formulario) con el Formulario 8839 completado y adjuntar el Formulario 8839 a su Formulario 1040 o el Formulario 1040NR. Los documentos requeridos pueden variar dependiendo de si es una adopción doméstica o extranjera, si finaliza en el año tributario y si es para un niño con necesidades especiales.

Page Last Reviewed or Updated: 2012-08-04