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Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

El Seguro Social y sus planes de jubilación

El Seguro Social es parte del plan de jubilación de casi todos los trabajadores en los Estados Unidos. Si usted pertenece al 96 por ciento de los trabajadores que tienen cobertura bajo el Seguro Social, debe saber cómo funciona el sistema y lo que debe recibir del Seguro Social cuando se jubile. Esta publicación explica cómo usted puede tener derecho a beneficios de Seguro Social, cómo su edad y ganancias pueden afectar sus beneficios, en lo que debe pensar cuando se decida jubilar y por qué no debe depender solo del Seguro Social para su ingreso de jubilación.

Esta publicación provee información básica sobre los beneficios de Seguro Social por jubilación y no tiene como intención contestar todas las preguntas. Para información específica sobre su situación, debe hablar con un agente del Seguro Social.

Sus beneficios por jubilación

¿Cómo puede obtener derecho a beneficios por jubilación?

Cuando usted trabaja y paga impuestos de Seguro Social, gana «créditos» para recibir beneficios de Seguro Social.

El número de créditos que necesita para recibir beneficios por jubilación depende de cuándo usted nació. Si nació después del 1929, necesitará 40 créditos (10 años de trabajo).

Si deja de trabajar antes de tener suficientes créditos para tener derecho a beneficios, los créditos permanecerán en su registro de Seguro Social. Si más tarde regresa a trabajar, usted puede añadir más créditos para que pueda tener derecho. No podemos pagar beneficios por jubilación hasta que usted tenga el número de créditos requeridos.

¿Cuánto será su beneficio por jubilación?

La cantidad de sus beneficios está basada en el promedio de sus ganancias durante su vida laboral. Las ganancias vitalicias más altas producen beneficios más altos. Si ha tenido algunos años sin ganancias o con ganancias bajas, la cantidad de sus beneficios puede ser menos que si hubiera trabajado continuamente.

La cantidad de sus beneficios también es afectada por la edad a la que decida jubilarse. Si se jubila a los 62 años de edad (la edad de jubilación más temprana posible para recibir Seguro Social), su beneficio será menos que si hubiera esperado hasta más tarde para jubilarse. A siguiente esto se explica en más detalle en la tabla llamada, «Edad para recibir beneficios completos de Seguro Social».

Puede recibir estimaciones de sus beneficios

Puede usar el Calculador de beneficios de Jubilación por Internet para obtener una estimación inmediata y personalizada de su beneficio por jubilación para ayudarle a planear su jubilación. El Calculador de beneficios de Jubilación por Internet es una herramienta de planificación financiera conveniente, segura y rápida, ya que elimina la necesidad de entrar manualmente la información sobre los años de ganancias. Este programa también le permite crear diferentes escenarios de «¿qué tal si...?». Usted puede, por ejemplo, cambiar las fechas en que «deje de trabajar» o ganancias futuras que espera ganar para crear y comparar las diferentes opciones de jubilación.

Para informarse mejor, vea El Calculador de beneficios de Jubilación por Internet (publicación número 05-10516) o Cómo usar el Calculador de beneficios de jubilación por Internet, publicación número 05-10561 o visite nuestro sitio en www.segurosocial.gov/calculador.

La plena edad de jubilación

Si nació antes del 1944, usted ya tiene derecho a recibir sus beneficios completos por jubilación. Si nació entre el 1943 y el 1960, su plena edad de jubilación aumenta gradualmente hasta los 67 años de edad. La siguiente tabla enumera su plena edad de jubilación por año de nacimiento.

Edad para recibir beneficios completos de Seguro Social
Año de nacimiento La plena edad de jubilación
1943-1954 66
1955 66 y 2 meses
1956 66 y 4 meses
1957 66 y 6 meses
1958 66 y 8 meses
1959 66 y 10 meses
1960 y después 67
NOTA: Las personas nacidas el primero de enero de cualquier año deben referirse al año anterior.

Jubilación temprana

Puede empezar a recibir beneficios de Seguro Social por jubilación tan temprano como a los 62 años de edad, pero si se jubila antes de alcanzar su plena edad de jubilación, sus beneficios serán reducidos. Por ejemplo, si se jubila a los 62 años, sus beneficios serán aproximadamente 25 por ciento más bajos de lo que serían si esperara hasta su plena edad de jubilación.

Algunas personas dejan de trabajar antes de cumplir los 62 años. De hacer esto, los años sin ganancias probablemente significarán un beneficio de Seguro Social más bajo cuando se jubile.

NOTA: A veces las personas con problemas de salud se ven obligadas a jubilarse temprano. Si no puede continuar trabajando debido a su salud, debe considerar solicitar beneficios de Seguro Social por incapacidad. La cantidad del beneficio por incapacidad es igual al beneficio completo de jubilación, sin reducción. Si recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad, se convertirán en beneficios por jubilación cuando cumpla su plena edad de jubilación. Para informarse mejor, lea la publicación Beneficios por incapacidad (publicación número 05-10929).

Jubilación aplazada

Es posible que usted decida seguir trabajando después de cumplir su plena edad de jubilación. En ese caso, sus beneficios de Seguro Social podrían aumentar de dos maneras.

Cada año adicional de trabajo añade otro año de ganancias a su registro de Seguro Social. Mientras más altas sean sus ganancias vitalicias, más altos pueden ser sus beneficios cuando se jubile.

Además, sus beneficios automáticamente aumentan un porcentaje desde la fecha en que cumpla la plena edad de jubilación hasta la fecha en que empiece a recibir beneficios, o hasta los 70 años. Este porcentaje varía según el año en que nació. Por ejemplo, si nació después del 1943, añadimos 8 por ciento a su beneficio por cada año que demore en solicitar el Seguro Social después de la plena edad de jubilación.

NOTA: Si decide aplazar su jubilación, asegúrese de inscribirse con Medicare a los 65 años. En algunos casos, el costo del seguro médico aumenta si aplaza su inscripción a Medicare. Podrá encontrar más información en la sección de «Medicare».

Cómo elegir su fecha de jubilación

El elegir su fecha de jubilación es una decisión importante pero personal. Independientemente de la edad que elija para jubilarse, es una buena idea comunicarse con el Seguro Social con anticipación para informarse sobre las opciones disponibles y tomar una decisión bien fundada. En algunos casos, el mes que escoja para jubilarse, podría significar pagos de beneficios más altos para usted y su familia.

Al decidir una fecha de jubilación, es importante que recuerde que los expertos en finanzas dicen que necesitará de un 70 a 80 por ciento de su ingreso previo a la jubilación para tener una jubilación cómoda. Como el Seguro Social solamente reemplaza un 40 por ciento de los ingresos previos a la jubilación de un trabajador común, es importante tener pensiones, ahorros e inversiones.

Debe solicitar sus beneficios aproximadamente tres meses antes del mes en que quiera recibirlos. Si no está listo para jubilarse, pero piensa hacerlo en un futuro cercano, sería bueno que visitara el sitio de Internet del Seguro Social para usar nuestros planificadores de jubilación convenientes en www.segurosocial.gov/espanol/jubilacion2.

Beneficios de jubilación para viudas y viudos

Las viudas y viudos pueden empezar a recibir beneficios a los 60 años, o a los 50 años si están incapacitados. También pueden comenzar a recibir beneficios reducidos en un registro y luego cambiar a un beneficio completo en otro registro. Por ejemplo, una mujer puede comenzar a recibir beneficios reducidos como viuda a los 60 ó 62 años y luego cambiar a beneficios por jubilación completos (100 por ciento) en su propio registro cuando cumpla su plena edad de jubilación. Las reglas varían dependiendo de la situación, así que es importante que revise con un agente de Seguro Social las opciones que tiene a su disposición.

Beneficios para la familia

Beneficios para los miembros de la familia

Si recibe beneficios de Seguro Social por jubilación, algunos miembros de su familia también pueden recibir beneficios, inclusive:

  • Cónyuges mayores de 62 años de edad;

  • Cónyuges menores de 62 años de edad, si están cuidando a un niño que tiene derecho a beneficios bajo su registro y que es menor de 16 años de edad o que está incapacitado;

  • Su ex cónyuge mayor de 62 años de edad (vea la sección llamada «Beneficios para cónyuges divorciados»);

  • Niños hasta los 18 años de edad, o hasta los 19 años de edad si son estudiantes a tiempo completo y aún no se han graduado de una escuela secundaria; y

  • Niños incapacitados, aun si son mayores de 18 años de edad.

Si usted se convierte en el padre de un niño (incluso un niño adoptivo) después que empiece a recibir beneficios, infórmenos sobre el niño para que podamos decidir si el niño tiene derecho a beneficios.

NOTA: Los beneficios de niños están disponibles solo para niños solteros. Sin embargo, en ciertas situaciones, se pueden pagar beneficios a un niño incapacitado si se casa con alguien que también tiene derecho como niño incapacitado.

Beneficios para cónyuges

Un cónyuge que no ha trabajado o que tiene pocas ganancias puede tener derecho a hasta la mitad del beneficio completo del trabajador jubilado. Si usted tiene derecho a sus propios beneficios por jubilación y a beneficios como cónyuge, siempre pagamos sus propios beneficios primero. Si sus beneficios como cónyuge son mayores que sus beneficios de jubilación, recibirá una combinación de ambos beneficios igualando el beneficio mayor de cónyuge.

Si cumplió su plena edad de jubilación, y tiene derecho a beneficios como cónyuge o ex cónyuge y a su propio beneficio por jubilación, puede elegir recibir sólo los beneficios como cónyuge y continuar acumulando créditos por jubilación aplazada en su propio registro de Seguro Social. Entonces, puede solicitar beneficios más tarde y recibir un beneficio mensual más alto basado en el efecto de los créditos por jubilación atrasada.

Si está recibiendo una pensión basada en un trabajo donde no pagó impuestos de Seguro Social, sus beneficios de cónyuge pueden ser reducidos. Puede encontrar información adicional acerca de pensiones de trabajos que no están cubiertos por el Seguro Social en la sección de «Pensiones de trabajo que no está cubierto por el Seguro Social».

Si un cónyuge desea recibir beneficios de Seguro Social por jubilación antes de cumplir la plena edad de jubilación, la cantidad del beneficio será reducida. La cantidad de la reducción depende de cuándo la persona cumpla la plena edad de jubilación.

Por ejemplo:

  • Si la plena edad de jubilación es 65 años, un cónyuge puede recibir el 37.5 por ciento del beneficio no reducido del trabajador a los 62 años de edad;

  • Si la plena edad de jubilación es 66 años, un cónyuge puede recibir el 35 por ciento del beneficio no reducido del trabajador a los 62 años de edad;

  • Si la plena edad de jubilación es 67 años, un cónyuge puede recibir el 32.5 por ciento del beneficio no reducido del trabajador a los 62 años de edad.

La cantidad del beneficio aumenta en edades posteriores hasta un máximo de 50 por ciento en la plena edad de jubilación. Si la plena edad de jubilación es diferente a las que hemos mostrado aquí, la cantidad del beneficio se reducirá entre 32.5 por ciento y 37.5 por ciento a la edad de 62 años.

Sin embargo, si su cónyuge está cuidando a un niño que es menor de 16 años de edad o incapacitado que recibe beneficios de Seguro Social bajo el registro suyo, el cónyuge recibirá beneficios completos, sin importar su edad.

He aquí un ejemplo:

Laura tendrá derecho a beneficios por jubilación de $250 mensuales y a beneficios como cónyuge de $400 mensuales. A la plena edad de jubilación, ella recibirá su propio beneficio de jubilación de $250 y le agregaremos $150 de su beneficio como cónyuge, para un total de $400. Si ella elige recibir sus beneficios por jubilación antes de su plena edad de jubilación, ambas cantidades serán reducidas.

NOTA: Su cónyuge actual no puede recibir beneficios como cónyuge hasta que usted solicite sus beneficios por jubilación. Sin embargo, si ya tiene la plena edad de jubilación, puede solicitar beneficios por jubilación y entonces pedir que sus pagos sean suspendidos. De esta forma, su cónyuge puede recibir beneficios para cónyuges y usted puede ganar créditos por jubilación atrasada hasta que cumpla los 70 años de edad.

El máximo de beneficios para familias

Si tiene niños con derecho a Seguro Social, cada uno recibirá hasta la mitad de su beneficio completo. Sin embargo, hay un límite en la cantidad que se le puede pagar a usted y a su familia —normalmente es de 150 a 180 por ciento de su propio beneficio. Si el total de los beneficios que se le debe a su cónyuge y niños exceden este límite, los beneficios de ellos serán reducidos. Su propio beneficio no será afectado.

Beneficios para cónyuges divorciados

Su cónyuge divorciado puede recibir beneficios basados en su registro de Seguro Social, si el matrimonio duró por lo menos 10 años. El cónyuge divorciado debe ser mayor de 62 años de edad y ser soltero.

La cantidad de beneficios que recibe el cónyuge divorciado no afecta la cantidad de beneficios que usted o su cónyuge actual puede recibir.

Además, si usted y su ex cónyuge han estado divorciados por lo menos dos años, y usted y su ex cónyuge tienen por lo menos 62 años de edad, él o ella puede recibir beneficios aunque usted no esté jubilado.

Lo que necesita saber cuando tiene derecho a beneficios por jubilación

¿Cómo puede solicitar el beneficio de Seguro Social?

Puede solicitar beneficios de jubilación por Internet en www.segurosocial.gov, o puede llamar a nuestro número de teléfono gratis, 1-800-772-1213. También puede hacer una cita para visitar cualquier oficina de Seguro Social y solicitar en persona.

Dependiendo de sus circunstancias, necesitará algunos o todos los documentos en la lista a continuación. No obstante, no demore en solicitar beneficios si no tiene toda la información. Si no tiene un documento requerido, podemos ayudarle a conseguirlo.

Información que necesitará:

  • Su número de Seguro Social;

  • Su partida de nacimiento;

  • Su formulario W-2 o declaración de impuestos de negocio propio del año pasado;

  • Documentos de licenciamiento militar si participó en el servicio militar;

  • Partida de nacimiento y el número de Seguro Social de su cónyuge, si él o ella está solicitando beneficios;

  • Partidas de nacimiento y los números de Seguro Social de sus niños, si está solicitando beneficios para ellos;

  • Prueba de ciudadanía estadounidense o estado inmigratorio si usted (o su cónyuge o niño que está solicitando beneficios) no nació en los Estados Unidos; y

  • El nombre de su institución financiera, número de ruta y número de cuenta para que sus beneficios sean depositados directamente a su cuenta.

Si no tiene una cuenta en una institución financiera o prefiere recibir sus beneficios en una tarjeta de débito pre pagada, puede recibir una tarjeta de «Direct Express®». Para informarse mejor, visite www.directoasucuenta.org. Necesitará presentar documentos originales o copias certificadas por la oficina que los expide. Puede enviarlos por correo o traerlos personalmente al Seguro Social. Haremos fotocopias y le devolveremos los documentos.

Su derecho de apelación

Si no está de acuerdo con la decisión tomada en su reclamación, puede apelarla. Para una explicación de los pasos que puede tomar vea la publicación, El proceso de apelación (publicación número 05-10941).

Tiene el derecho de ser representado por un abogado o cualquier otra persona cualificada que usted elija. Para informarse mejor, vea la publicación, Su derecho a representación (publicación número 05-10975).

Si trabaja y también recibe beneficios de Seguro Social

Puede seguir trabajando y aún recibir beneficios por jubilación. Las ganancias en el mes (o después del mes) en que cumpla la plena edad de jubilación no afectan sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, sus beneficios serán reducidos si sus ganancias exceden ciertos límites por los meses antes de cumplir la plena edad de jubilación. (Vea la tabla «Edad para recibir beneficios completos de Seguro Social» para encontrar su plena edad de jubilación.)

He aquí cómo funciona:

Si es menor de la plena edad de jubilación, se deduce $1 de su beneficio por cada $2 de ganancias sobre el límite anual.

En el año que cumpla su plena edad de jubilación, se deduce $1 de su beneficio por cada $3 de ganancias sobre el límite anual hasta el mes que cumpla su plena edad de jubilación. Una vez cumpla su plena edad de jubilación, puede continuar trabajando y sus beneficios de Seguro Social no serán reducidos, no importa cuánto gane.

Si durante el año, sus ganancias son más altas o bajas de lo que calculó, avísenos lo más pronto posible para ajustar sus beneficios.

Para informarse mejor sobre cómo sus ganancias afectan sus beneficios por jubilación, vea la publicación, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969), la cual tiene los límites de ganancias anuales y mensuales actuales.

Una regla especial mensual

Hay una regla especial que se aplica a sus ganancias sólo por un año, generalmente al primer año de jubilación. Conforme a esta regla, usted puede recibir beneficios completos de Seguro Social por cualquier mes en que gane menos de un cierto límite establecido, sin importar sus ganancias anuales. Si trabaja por cuenta propia, el trabajo que realice en su negocio también se toma en cuenta.

Para informarse mejor sobre cómo sus ganancias afectan sus beneficios por jubilación, vea la publicación, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969) la cual tiene los límites de ganancias anuales y mensuales actuales.

Sus beneficios pueden ser tributables

Aproximadamente un tercio de las personas que reciben beneficios de Seguro Social tienen que pagar impuestos sobre sus beneficios.

  • Si presenta su declaración de impuestos federales como «individuo» y su ingreso combinado* es de $25,000 a $34,000, es posible que tenga que pagar impuestos sobre hasta el 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social. Si su ingreso combinado* es más de $34,000, hasta el 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social están sujetos a impuestos.

  • Si presenta su declaración de impuestos en conjunto con su cónyuge, es posible que tenga que pagar impuestos sobre el 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social si usted y su cónyuge tienen ingresos combinados* de $32,000 a $44,000. Si su ingreso combinado* es más de $44,000, hasta el 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social están sujetos a impuestos.

  • Si es casado y presenta su declaración de impuestos por separado, probablemente tendrá que pagar impuestos sobre sus beneficios.

Al final de cada año, le enviaremos por correo una Declaración de Beneficios de Seguro Social* (Formulario SSA-1099) que muestra la cantidad de beneficios que recibió. Puede usar este formulario cuando llene su declaración de impuestos federales para saber si parte de sus beneficios están sujetos a impuestos.

Aunque no es requisito retener sus impuestos federales, es posible que encuentre que es más fácil que tener que hacer pagos basados en una estimación trimestralmente.

Para informarse mejor, llame al número gratis del Servicio de Impuestos Internos*, 1-800-829-3676, y pida la publicación 554, Tax Guide For Seniors (en español, Información de impuestos para las personas envejecientes), y la publicación 915, Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefits (en español, Beneficios de Seguro Social y beneficios equivalentes de jubilación ferroviaria). Estas publicaciones están sólo disponibles en inglés.

*En la declaración de impuestos 1040, su «ingreso combinado» es la suma de su ingreso bruto ajustado más el interés exento de impuestos más la mitad de sus beneficios de Seguro Social.

Pensiones de trabajos que no está cubierto por el Seguro Social

Si recibe una pensión de su trabajo donde pagaba impuestos de Seguro Social, esa pensión no afectará sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, si recibe una pensión de trabajo que no estaba cubierto por el Seguro Social —por ejemplo, del servicio civil federal o de algún trabajo del gobierno estatal o municipal, o si trabajó en un país extranjero— su beneficio de Seguro Social puede ser reducido.

Para informarse mejor, vea la publicación, Ajuste por pensión del gobierno (publicación número 05-10907), para los empleados del gobierno que podrían tener derecho a beneficios de Seguro Social en el registro de trabajo de su cónyuge; y Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945), para las personas que trabajaron en otro país o son empleados del gobierno y tienen derecho a sus propios beneficios de Seguro Social.

Si sale de los Estados Unidos

Si es ciudadano de los Estados Unidos, puede viajar o vivir en la mayoría de los países extranjeros sin que su derecho a beneficios de Seguro Social sea afectado. Sin embargo, hay algunos países adonde no podemos enviar pagos de Seguro Social. Estos países son Camboya, Corea del Norte, Cuba, Vietnam, y ciertas áreas que anteriormente estaban bajo la Unión Soviética (además de Armenia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia). Sin embargo, podemos hacer excepciones para algunos beneficiarios siempre y cuando el país donde estén no sea Cuba o Corea del Norte. Para informarse mejor acerca de estas excepciones, por favor comuníquese con su oficina local del Seguro Social*.

Si trabaja fuera de los Estados Unidos, se usan reglas diferentes para determinar si puede recibir beneficios de Seguro Social.

Para informarse mejor, vea la publicación, Sus pagos mientras está fuera de los Estados Unidos (publicación número 05-10138).

Unas palabras sobre Medicare

Medicare es un plan de seguro de salud para las personas mayores de 65 años. Las personas que están incapacitadas o que tienen insuficiencia renal permanente pueden recibir Medicare a cualquier edad.

Medicare tiene cuatro partes

  • El seguro de hospital (Parte A) cubre el cuidado de hospital para pacientes internados y ciertos servicios de seguimiento.

  • El seguro médico (Parte B) paga por servicios de médicos, servicios de hospitalización ambulatoria y otros servicios médicos.

  • Los planes de Medicare Advantage (Parte C) están disponibles en muchas áreas. Las personas que están cubiertas por las Partes A y B de Medicare pueden optar por recibir todos sus servicios de salud a través de una organización proveedora bajo la Parte C.

  • La cobertura de medicamentos recetados (Parte D) ayuda a pagar los medicamentos recetados por médicos como parte de su tratamiento médico.

Si usted ya recibe beneficios de Seguro Social al cumplir los 65 años, su seguro de hospital de Medicare (Parte A), empieza automáticamente. Si vive en los Estados Unidos, usualmente será inscrito al seguro de hospital (Parte B) automáticamente. Los residentes de Puerto Rico o países extranjeros no recibirán la Parte B automáticamente. Ellos deben elegir esta cobertura

Si todavía no está recibiendo beneficios de Seguro Social, debe comunicarse con nosotros aproximadamente tres meses antes de cumplir los 65 años para inscribirse para Medicare. Se puede inscribir para Medicare aunque no piense jubilarse a los 65 años de edad. Para informarse mejor, pida la publicación, Medicare (publicación número 05-10943).

Ayuda con los gastos de Medicare para las personas con bajos ingresos

Si tiene ingresos bajos y pocos recursos, es posible que su estado pague sus primas de Medicare, y en algunos casos, otros gastos médicos «de su bolsillo», tal como los deducibles y coaseguros.

Solo el estado en donde vive puede decidir si usted tiene derecho a ayuda bajo los programas de ahorros de Medicare. Para averiguar si tiene derecho, comuníquese con la agencia estatal o municipal de ayuda médica (Medicaid), servicios sociales o bienestar público.

«Beneficio adicional» para cubrir los gastos de los medicamentos recetados de Medicare

Si tiene ingresos limitados (atados al nivel federal de pobreza) y recursos, es posible que tenga derecho a recibir un Beneficio Adicional para pagar por sus medicamentos recetados bajo la Parte D de Medicare. La función del Seguro Social es:

  • ayudarle a entender cómo usted podría tener derecho a este beneficio;
  • ayudarle a completar la solicitud para el Beneficio Adicional;
  • y procesar su solicitud

Para averiguar si tiene derecho o para solicitarlo, llame al número de teléfono gratis del Seguro Social o visite nuestro sitio de Internet.

* Servicios e información solo disponible en inglés