* Servicios e información solo disponibles en inglés
Si tiene un cónyuge divorciado quien le sobrevive, él o ella podría tener derecho a recibir los mismos beneficios que una viuda o un viudo siempre y cuando el matrimonio entre ustedes haya durado más de 10 años.
Los beneficios que se paguen a un cónyuge divorciado sobreviviente que cumpla con los requisitos de edad o de incapacidad como viuda o viudo, no afectarán la cantidad de beneficios que reciban sus otros sobrevivientes basada en su registro de ganancias de trabajo.
Nota aclaratoria:
Si su cónyuge divorciado quien le sobrevive, se vuelve a casar después de los 60 años (o de los 50 años si está incapacitado/a), esto no le impedirá tener derecho a beneficios para sobrevivientes.
Si el ex cónyuge está cuidando a su niño menor de 16 años o incapacitado quién recibe beneficios basados en su registro, él o ella no tendrá que cumplir con la regla de duración de matrimonio. (El niño tiene que ser hijo natural o adoptado legalmente).
No obstante, si él o ella tiene derecho a beneficios como una madre o un padre divorciado sobreviviente quien cuida por su niño, los beneficios que le correspondan podrían afectar la cantidad de beneficios que recibirán sus otros sobrevivientes basados en su registro de ganancias.
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NOTA: Si su viuda o viudo tiene derecho para beneficios por jubilación bajo su propio registro, él o ella puede cambiar bajo sup propio beneficio por jubilación tan pronto como a los 62 años de edad.