Si usted es el cónyuge divorciado de un trabajador que fallece, es posible que pueda tener derecho a los mismos beneficios que una viuda o viudo, siempre y cuando el matrimonio haya durado 10 años o más.

Los beneficios que reciba un cónyuge divorciado sobreviviente que cumple con los requisitos de edad o de incapacidad como viuda o viudo, no afectarán los beneficios que reciban los demás sobrevivientes en el registro del trabajador.

Nota aclaratoria: Si se vuelve a casar después de cumplir los 60 años (o después de los 50, si está incapacitado), esto no afectará su derecho a recibir beneficios como sobreviviente.

Si tiene a su a cargo un niño menor de 16 años o que está incapacitado y que recibe los beneficios basados en el registro de ganancias de trabajo de su ex cónyuge, no es necesario que cumpla con esta regla de duración del matrimonio. El niño debe ser el hijo biológico o adoptivo de su ex cónyuge.

No obstante, si usted tiene derecho a los beneficios debido a que tiene a su cargo el niño del trabajador, la cantidad de sus beneficios afectarán la cantidad de los beneficios que reciban los demás sobrevivientes en el registro de ganancias del trabajador.

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Recordatorio: Es posible que su plena edad de jubilación para recibir beneficios por jubilación no coincida con la plena edad de jubilación para beneficios para sobrevivientes.

La plena edad de jubilación para sobrevivientes a aumentado de 65 a 67

Averigüe su plena edad
de jubilación

Si

Nota aclaratoria:
Los sobrevivientes que nacieron el 1ro de enero deben referirse el año anterior.