Introducción

Esta publicación explica algunos de sus derechos y responsabilidades cuando recibe beneficios por jubilación o para sobrevivientes.

Le sugerimos que tome tiempo ahora para leerla y que después la guarde en un lugar seguro para que pueda referirse a ésta en el futuro.

Si también recibe beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés), vea la publicación titulada, Lo que necesita saber si recibe beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (publicación número 05-11024).

Sobre sus beneficios

Cuándo y cómo se pagan sus beneficios

Los beneficios de Seguro Social se pagan cada mes en el mes después del mes en que son pagaderos; por ejemplo, usted recibirá su beneficio del mes de julio en agosto. Por lo general, el día del mes en que recibe el pago de su beneficio depende de la fecha en que nació la persona en cuyo registro de ganancias usted recibe los beneficios. Por ejemplo, si recibe beneficios como un trabajador jubilado, la fecha de su beneficio se determina según su propia fecha de nacimiento. Si recibe beneficios basados en el trabajo de su cónyuge, la fecha de pago de sus beneficios se basará en la fecha de nacimiento de su cónyuge.

Fecha de nacimiento Los beneficios se pagan cada mes el
1 al 10 segundo miércoles
11 al 20 tercer miércoles
21 al 31 cuarto miércoles

Si recibe ambos, beneficios de Seguro Social y SSI, su pago de Seguro Social llegará el tercer día del mes y el de SSI el primer día del mes.

Pagos electrónicos

Cuando solicitó los beneficios de Seguro Social, se debió inscribir para  recibir sus pagos electrónicamente. Si no se inscribió para pagos electrónicos cuando solicitó beneficios, le recomendamos urgentemente que lo haga ahora. Tiene que cambiar a pagos electrónicos antes del 1◦ de mayo del 2013. Si no lo hace, el Departamento del Tesoro de los EE. UU. puede enviar sus pagos por el programa de tarjeta Direct Express® para evitar una interrupción en pagos.

El depósito directo es una manera sencilla y segura de recibir beneficios. Comuníquese con su banco si desea inscribirse. También puede inscribirse para depósito directo comunicándose con nosotros.

Otra opción es el programa de tarjeta de débito conocido como Direct Express®. Con Direct Express®, los depósitos de los pagos federales son acreditados directamente a la cuenta de la tarjeta. El inscribirse en este programa es fácil y rápido. Simplemente llame al número gratis del Centro de Contacto de Soluciones para pagos electrónicos al 1-800-333-1795. También puede inscribirse por Internet visitando www.Directoasucuenta.org. Además, el Seguro Social le puede ayudar a inscribirse.

Una tercera opción es abrir una Cuenta de Transferencia Electrónica (ETA, siglas en inglés). Esta cuenta de bajo costo asegurada por el gobierno federal, le permite disfrutar de la seguridad y conveniencia de recibir pagos automáticos. Para obtener información adicional sobre este programa o para buscar bancos e instituciones financieras cerca de usted que ofrecen este servicio, comuníquese con nosotros o visite el sitio de Internet, Cuentas de Transferencia Electrónica (ETA, siglas en inglés).

Si recibe su cheque por correo

Por seguridad, debe cambiar o depositar su cheque de beneficios tan pronto lo reciba. No debería firmar su cheque hasta que llegue al lugar donde lo cambiará. Si firma el cheque antes de tiempo y lo pierde, la persona que lo encuentre puede cambiarlo.

Un cheque del gobierno debe cambiarse dentro de 12 meses a partir de la fecha que aparece en el mismo o será anulado. Después de un año, reemplazaremos el cheque anulado si todavía tiene derecho al pago.

Si su pago se demora o se pierde

Si no recibe su pago electrónico en la fecha que le corresponde, llámenos inmediatamente a nuestro número gratis 1-800-772-7273.

Si su cheque no llega en la fecha programada, espere tres días laborables antes de informarnos que el cheque se perdió. La razón más común por la demora de un cheque es un cambio de dirección que no se informó.

Si alguna vez le roban o pierde su cheque, comuníquese con nosotros inmediatamente. Su cheque se puede reemplazar, pero toma tiempo.

Devolviendo beneficios que no le corresponden

Si recibe un pago electrónico que sabe que no le pertenece, haga que su institución financiera lo devuelva al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Si recibe un cheque y sabe que no le corresponde, llévelo a cualquier oficina del Seguro Social o devuélvalo al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a la dirección que aparece en el sobre del cheque. Debe escribir la palabra «VOID» (nulo), en la cara del cheque e incluir una nota que indica por qué lo está devolviendo. Podría enfrentar cargos criminales si intencionalmente acepta pagos que no le corresponden.

Pagando impuestos sobre sus beneficios

Alrededor de un tercio de todas las personas que reciben beneficios de Seguro Social tienen que pagar impuestos sobre sus beneficios. Usted tendrá que pagar impuestos sobre sus beneficios si presenta una declaración de impuestos como «individuo» y su ingreso total es más de $25,000. Si presenta una declaración conjunta, tendrá que pagar impuestos si el total combinado de su ingreso y el de su cónyuge es más de $32,000. Si está casado y presenta una declaración por separado, es probable que tenga que pagar impuestos sobre sus beneficios.

Para que deduzcan los impuestos federales de sus beneficios, puede obtener el formulario W-4V del Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés) llamando al número gratis, 1-800-829-3676, o visitando nuestro sitio de Internet. Después de llenar y firmar el formulario, devuélvalo por correo o en persona a su oficina local de Seguro Social.

Para informarse mejor, llame al número gratis del Servicio de Impuestos Internos, 1-800-829-3676, para pedir la publicación 554 titulada, Tax Guide for Seniors y la publicación 915, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits. Estas publicaciones solo están disponibles en inglés.

Servicios que ofrecemos

Servicios gratis del Seguro Social

Algunas empresas anuncian que pueden proveer cambios de nombre o tarjetas de Seguro Social a un costo. El Seguro Social ofrece estos servicios gratuitamente, así que no pague por algo que es gratis. Llámenos o visite nuestro sitio de Internet primero. El Seguro Social es el mejor sitio para obtener información sobre el Seguro Social.

Actualización de información

De vez en cuando, le enviaremos información importante sobre sus beneficios de Seguro Social, tal como:

  • Ajustes por costo de vida
    Cada enero, sus beneficios aumentarán automáticamente si el costo de vida ha aumentado. Si recibe sus beneficios por depósito directo, le informaremos sobre su nueva cantidad por adelantado. Si recibe sus beneficios por cheque, incluiremos un aviso explicando el ajuste por costo de vida con su cheque.

  • Límite anual de ganancias
    Si usted es menor de la plena edad de jubilación, hay un límite de cuánto puede ganar y todavía recibir todos sus beneficios de Seguro Social. Usualmente, esta cantidad aumenta cada año. Le notificaremos por adelantado sobre su nueva cantidad. Para informarse mejor, incluyendo los límites del 2012, vea la sección Trabajando y recibiendo Seguro Social al mismo tiempo.

Cómo nos comunicaremos con usted

Por lo general, le enviaremos una carta o aviso por correo cuando queremos comunicarnos con usted, pero a veces es posible que un agente del Seguro Social vaya a su casa. Nuestro agente le mostrará una identificación antes de hablarle sobre sus beneficios. Si alguna vez duda de alguien quien le dice que él o ella es del Seguro Social, llame a la oficina de Seguro Social y pregunte si hemos enviado una persona a su casa. Recuerde que los empleados del Seguro Social nunca le pedirán dinero para hacerle algún servicio.

Lo que necesita informarnos

Sus responsabilidades

Es importante que nos notifique lo antes posible cada vez que ocurra uno de los cambios mencionados en las siguientes páginas.

NOTA ACLARATORIA:

La falla en informarnos un cambio puede resultar en un sobrepago. Si le sobrepagamos, recuperaremos cualquier pago que no le corresponda. Además, si no informa los cambios a tiempo o si intencionalmente hace una declaración falsa, sus beneficios podrían ser suspendidos. Por la primera violación, sus beneficios serán suspendidos por seis meses; por la segunda, 12 meses; y por la tercera, 24 meses.

Puede llamar, escribir o visitarnos para informar los cambios. Tenga a mano su número de reclamación. Si recibe beneficios basados en su trabajo, su número de reclamación es su número de Seguro Social. Si recibe beneficios en el registro de otra persona, su número de reclamación aparecerá en toda correspondencia que le enviamos sobre sus beneficios.

Es posible que la información que le provee a otra agencia gubernamental sea divulgada al Seguro Social, pero usted también debe informarnos el cambio.

Si la estimación de sus ganancias cambia

Si está trabajando, normalmente le pedimos que calcule sus ganancias para el año. Si más tarde se da cuenta que sus ganancias serán más altas o más bajas de lo que había calculado, notifíquenos lo antes posible para que podamos ajustar sus beneficios. Vea la sección «Trabajando y recibiendo beneficios de Seguro Social al mismo tiempo» para ayudarle a hacer un cálculo preciso.

Si se muda

Cuando piense mudarse, infórmenos su nueva dirección y número de teléfono tan pronto los sepa. Aunque reciba sus beneficios por depósito directo, el Seguro Social debe tener su dirección correcta para poder enviarle cartas y otra información importante. Sus beneficios serán suspendidos si no podemos comunicarnos con usted. Puede cambiar su dirección en nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov/espanol/serviciosporinternet. También puede llamar al 1-800-772-1213 y usar nuestro sistema automatizado.

Si miembros de su familia quienes reciben beneficios se mudan con usted, por favor díganos sus nombres. También asegúrese de completar un cambio de dirección con la oficina de correos.

Si cambia sus cuentas de depósito directo

Si cambia de instituciones financieras o abre una cuenta nueva, puede cambiar su depósito directo por Internet si tiene un número de identificación personal y una contraseña. También podemos cambiar su información de depósito directo por teléfono después que hayamos comprobado su identidad. Cuando nos llame, tenga a mano los números de su cuenta bancaria anterior y la cuenta nueva. Éstos se encuentran en sus cheques personales o estados de cuenta. Toma alrededor de 30 a 60 días cambiar esta información. No cierre su cuenta anterior hasta que esté seguro que sus beneficios de Seguro Social son depositados en su cuenta nueva.

Si una persona no puede administrar sus fondos

A veces una persona no puede administrar su propio dinero. Si esto ocurre, el Seguro Social debe ser notificado. Podemos hacer arreglos para enviar los beneficios a un pariente o a otra persona que acepte usar el dinero para el bienestar de la persona que recibe beneficios. Llamamos a esta persona un «representante de beneficiario». Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Una guía para representantes de beneficiarios (publicación número 05-10976).

NOTA ACLARATORIA:

Las personas que tienen la «tutela legal» o «poder notarial» para alguien no califican automáticamente como representante de beneficiario.

Si recibe una pensión de trabajo que no estuvo cubierto por el Seguro Social

Si empieza a recibir una pensión de un trabajo por el cual no pagó impuestos de Seguro Social —por ejemplo, del sistema de jubilación del servicio civil federal u otro sistema de pensión municipal o estatal— es posible que sus beneficios de Seguro Social necesiten ser recalculados y reducidos. También debe informarnos si la cantidad de su pensión cambia.

Si se casa o se divorcia

El casarse o divorciarse puede afectar su derecho a beneficios, dependiendo del tipo de beneficios que recibe.

Si se suspenden sus beneficios porque se casó o se volvió a casar, es posible que pueda volver a recibir beneficios si su matrimonio termina.

La tabla a continuación incluye algunos ejemplos:

Si usted recibe: Entonces
Sus propios beneficios por jubilación Sus beneficios continuarán.
Beneficios de cónyuge Sus beneficios continuarán si se divorcia y es mayor de 62 años de edad, a menos que estuviera casado menos de 10 años.
Beneficios de viudo o viuda Sus beneficios continuarán si se casa de nuevo después de los 60 años de edad.
Cualquier otro tipo de beneficio Generalmente, sus beneficios serán suspendidos cuando se case. Sus beneficios pueden comenzar de nuevo si su matrimonio termina.

Si cambia su nombre

Si cambia su nombre —ya sea por matrimonio, divorcio u orden judicial— necesita informárnoslo inmediatamente. Si no nos provee esta información, sus beneficios serán emitidos bajo su nombre anterior, y si tiene depósito directo, es posible que los pagos no lleguen a su cuenta. Si recibe cheques, es posible que no pueda cambiarlos si su identificación es diferente al nombre en su cheque.

Si recibe beneficios porque tiene un niño a su cuidado

Si recibe beneficios porque está cuidando a un niño menor de 16 años o incapacitado, debe informarnos inmediatamente si el niño deja de estar a su cuidado o si cambia de dirección. Infórmenos el nombre y dirección de la persona con quien el niño vive.

Es posible que una separación temporal no afecte sus beneficios si continúa ejerciendo control paternal o maternal sobre el niño, pero sus beneficios serán suspendidos si usted deja de ser responsable por el niño. Si el niño vuelve a estar bajo su cuidado, podemos enviarle los beneficios a usted nuevamente.

Sus beneficios terminarán cuando el menor de los niños solteros a su cuidado cumpla los 16 años de edad, a menos que el niño esté incapacitado. Los beneficios de su niño pueden continuar según se explica en la seccion de Beneficios para niños.

Si alguien adopta un niño que recibe beneficios

Cuando un niño quien recibe beneficios es adoptado, infórmenos su nuevo nombre, la fecha del decreto de adopción, y los nombres y dirección de los padres adoptivos. La adopción no causará que los beneficios sean suspendidos.

Si se convierte en padre o madre después de comenzar a recibir beneficios

Si se convierte en padre o madre de un niño (incluso un niño adoptado) después de comenzar a recibir beneficios, avísenos para poder determinar si el niño tiene derecho a beneficios.

Si tiene una orden de detención pendiente

Nos debe informar si tiene una orden de detención para su arresto pendiente por algunas de las siguientes ofensas de delitos graves:

  • Fuga para evitar enjuiciamiento o encierro;
  • Fuga mientras está detenido; y
  • Fuga o escape.

No puede recibir beneficios de Seguro Social o algún pago insuficiente que se le deba por cualquier mes en el que haya una orden de detención pendiente para su arresto por alguna de estas ofensas de delitos graves.

Si es condenado por un crimen

Si recibe beneficios de Seguro Social y lo condenan por un crimen, debe informárselo al Seguro Social inmediatamente. Por lo general, no se pagan beneficios por los meses en que la persona esté encarcelada, pero los miembros de la familia que tienen derecho a beneficios pueden continuar recibiéndolos.

Si ha cometido un crimen y está recluido en una institución

Por lo regular no se pagan beneficios a personas que cometieron un crimen y han sido recluidas en una institución por orden judicial y a costo de fondos públicos. Esto se aplica si la persona ha sido declarada:

  • No culpable por razón de demencia o factores similares (tal como una enfermedad, defecto o incompetencia mental); o
  • Incompetente para comparecer ante el juicio.

Si viola una condición de libertad condicional o vigilada

Es su deber notificarnos si viola uno de los términos de su libertad condicional o vigilada impuestos por una ley federal o estatal. No puede recibir beneficios de Seguro Social en ningún mes en que viole una condición de su libertad condicional o vigilada.

Si sale de los Estados Unidos

Si es ciudadano de los Estados Unidos, puede viajar a o vivir en la mayoría de los países extranjeros sin que esto afecte sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, hay algunos países donde no podemos enviar cheques de Seguro Social. Estos países son Camboya, Cuba, Corea del Norte, Vietnam y países que fuero n parte de la antigua Unión Soviética (excepto Armenia, Estonia, Latvia, Lituania y Rusia). Sin embargo, se pueden hacer excepciones para ciertos beneficiarios en países que no sean Cuba o Corea del Norte. Para informarse mejor acerca de estas excepciones, por favor comuníquese con su oficina local de Seguro Social.

Avísenos si piensa viajar fuera de los Estados Unidos por más de 30 días. Infórmenos el nombre del país o de los países que piensa visitar y la fecha en que piensa salir de los Estados Unidos. Le enviaremos instrucciones especiales sobre como informarnos y le explicaremos qué arreglos debe hacer tocante a sus beneficios mientras esté fuera del país. Asegúrese de informarnos cuando regrese a los Estados Unidos.

Si no es ciudadano de los Estados Unidos y regresa a vivir en los Estados Unidos, debe proveer evidencia de su estado inmigratorio para poder continuar recibiendo los beneficios. Si trabaja fuera de los Estados Unidos, se aplican reglas diferentes al determinar si puede recibir beneficios.

Para informarse mejor vea la publicación titulada, Sus pagos mientras esté fuera de los Estados Unidos (publicación número 05-10138).

Si hay un cambio en su estado inmigratorio

Si no es un ciudadano, avísenos si se convierte en un ciudadano de los Estados Unidos o si su estado inmigratorio cambia. Si su estado inmigratorio caduca, debe proveernos evidencia nueva que indique que continúa estando en los Estados Unidos legalmente.

Si un beneficiario fallece

Avísenos si una persona que recibe beneficios de Seguro Social fallece. No se pagan beneficios por el mes en que fallece. Esto significa que si una persona fallece en julio, por ejemplo, el cheque que se recibe en agosto (que es el pago de julio) se debe devolver. Si usaba depósito directo, debe informar el fallecimiento a la institución financiera lo antes posible para que ésta pueda devolver cualquier pago recibido después del fallecimiento.

Algunos miembros de la familia pueden tener derecho a beneficios de Seguro Social para sobrevivientes cuando la persona que recibe beneficios fallece.

Si recibe beneficios de Seguro Social y de jubilación ferroviaria

Si recibe beneficios de Seguro Social y de jubilación ferroviaria basados en el trabajo de su cónyuge y éste/a fallece, debe informárnoslo inmediatamente. Ya no tendrá derecho a ambos beneficios. Se le notificará cuál de los beneficios para sobreviviente recibirá.

Trabajando y recibiendo beneficios de Seguro Social al mismo tiempo

Cómo sus ganancias afectan sus beneficios

Puede seguir trabajando y aún recibir beneficios de Seguro Social por jubilación. Sus ganancias en (y después de) el mes que cumpla su plena edad de jubilación no afectarán sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, sus beneficios serán reducidos si sus ganancias exceden ciertos límites en los meses antes de cumplir su plena edad de jubilación. (La plena edad de jubilación es 66 años para las personas que nacieron entre 1943 y 1954, y aumentará gradualmente hasta alcanzar los 67 años para las personas que nacieron después del 1960.)

  • Si es menor de la plena edad de jubilación, se deducirá $1 de sus beneficios por cada $2 de ganancias que sobrepasen el límite anual ($14,640 en el 2012).
  • En el año que cumpla su plena edad de jubilación, sus beneficios serán reducidos $1 por cada $3 que gane sobre un límite diferente ($38,880 en el 2012) hasta el mes en que cumpla la plena edad de jubilación. Entonces recibirá sus pagos de beneficios de Seguro Social completos, sin importar cuánto gane.

Si es menor de la plena edad de jubilación y retenemos algunos de sus beneficios debido a que sus ganancias son más de $14,640, le tenemos buenas noticias. Cuando cumpla la plena edad de jubilación, sus beneficios aumentarán para tomar en cuenta aquellos meses en los cuales no recibió beneficios o recibió beneficios reducidos.

Además, cualquier salario que gane después de solicitar beneficios de Seguro Social podría aumentar el promedio de sus ganancias vitalicias, y probablemente aumentará su beneficio.

Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969).

Una regla mensual especial

Algunas veces las personas que se jubilan a mediados del año han ganado más del límite anual en los meses antes de jubilarse. Es por esto que hay una regla especial que aplica a las ganancias por un año, generalmente el primer año de jubilación. Bajo esta regla, puede recibir beneficios completos de Seguro Social por cualquier mes completo en que gane menos de cierto límite, sin importar sus ganancias anuales.

En el 2012, una persona menor de la plena edad de jubilación (66 años para personas que nacieron entre los años del 1943 al 1954) se considera jubilada si sus ganancias mensuales son menores de $1,220. Por ejemplo, Juan González se jubila a los 62 años el 30 de agosto del 2012. Él ganará $45,000 hasta agosto. A partir de septiembre, él toma un trabajo a tiempo parcial donde gana $500 al mes. Aunque sus ganancias del año exceden sustancialmente el límite del 2012 ($14,640), él recibirá pagos de Seguro Social de septiembre a diciembre. Esto se debe a que las ganancias para esos meses son menos de $1,220, el límite mensual especial para las personas menores de su plena edad de jubilación en su «primer año de jubilación». Si el Sr. González gana más de $1,220 en cualquiera de esos meses (septiembre a diciembre), no recibirá beneficios para ese mes.

A partir del 2013, solo será afectado por los límites anuales porque ya habrá pasado su primer año de jubilación, y usado la regla mensual especial para ese año.

Si trabajó y recibió un salario

Los salarios cuentan hacia el límite de ganancias cuando se ganan, no cuando se pagan. Si tiene ingresos que ganó en un año, pero el pago fue aplazado hasta el próximo año, esas ganancias no se cuentan como ganancias en el año en que las recibe. Algunos ejemplos de ingresos aplazados incluyen pagos acumulados por enfermedad o vacaciones, bonificaciones, acciones y otras compensaciones diferidas. Si le pagan salarios en un año por trabajo que desempeñó en años pasados, debe comunicarse con nosotros.

Tenemos un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés) para que los empleadores informen directamente en el formulario W-2 algunos tipos de compensaciones diferidas. Estas cantidades se encuentran en el encasillado designado «Nonqualified plans», (en español, planes que no cualifican). Le restaremos la cantidad indicada al total de sus ganancias para determinar cuáles ganancias contamos para ese año.

Si trabaja por cuenta propia

Si trabaja por cuenta propia, los ingresos cuentan cuando los recibe —no cuando los gana— excepto si se pagan el año después de tener derecho a beneficios de Seguro Social y se ganaron antes de tener derecho a beneficios de Seguro Social. Por ejemplo, si comienza a recibir Seguro Social en junio del 2011 y recibe dinero en febrero del 2012 por trabajo que hizo antes de junio del 2011, éste no contará contra su límite de ganancias del 2012. Sin embargo, si el dinero que recibe en febrero del 2012 fue por un trabajo que desempeñó después de junio del 2011, éste contará contra su límite de ganancias del 2012.

Cómo informar sus ganancias

Debido a que sus ganancias pueden afectar sus beneficios de Seguro Social, necesitamos saber cuánto gana durante el año. Normalmente, recibimos esta información de:

  • Las ganancias que su empleador informa en su W-2; y

  • Las ganancias de trabajo por cuenta propia que usted informa en su declaración de impuestos.

  • Necesita informarnos sus ganancias después del final del año solo si:
  • Tiene derecho a la regla mensual especial y ganó menos del límite mensual (si es así, avísenos para que podamos pagarle beneficios por ese mes);
     
    Parte o todas las ganancias indicadas en su W-2 no fueron ganadas el año que fueron informadas;
     
    Su salario estuvo sobre el límite y también tuvo una pérdida neta en su trabajo por cuenta propia;
     
    Su W-2 muestra los salarios informados por su empleador que usted incluirá en su declaración de impuestos de trabajo por cuenta propia (por ejemplo, ministros);
     
    Presentó una declaración de impuestos de trabajo por cuenta propia pero no desempeñó ningún servicio en su negocio o presentó su declaración de impuestos basado en un año fiscal;
     
    Es un agricultor y recibe pagos del programa agrícola federal o recibe ingresos por una cosecha transmitida; o
     
    Retuvimos algunos beneficios, pero no ha tenido ganancias en el año o sus ganancias fueron menos de las que nos había indicado.
     

Si tenemos que ajustar la cantidad de sus beneficios, basado en su informe, se lo diremos. Es importante que revise la información. Es posible que a mediados del año, le enviemos una carta pidiéndole una estimación de sus ganancias actuales y las del próximo año. Su estimación nos ayudará a evitar que le paguemos demasiado o muy poco en beneficios.

NOTA ACLARATORIA:

Si también recibe pagos de SSI además de sus beneficios de Seguro Social, debe informar todas sus ganancias al Seguro Social.

Su estimación de ganancias y sus beneficios

Ajustamos sus beneficios este año basándonos en las ganancias que nos informó que pensaba recibir.

Si otros miembros de su familia reciben beneficios basados en su trabajo, las ganancias suyas pueden afectar el total de los beneficios de la familia. Sin embargo, si recibe beneficios como un miembro de la familia, sus ganancias solo afectan sus propios beneficios.

Cómo corregir su estimación

Cuando trabaja, debe guardar sus talonarios de pago. En cualquier momento durante el año, si ve que sus ganancias serán diferentes a lo que calculó, debe llamarnos para corregir la estimación. Esto nos ayudará a mantener la cantidad de sus beneficios de Seguro Social correcta.

Otra información importante

Beneficios por jubilación para viudos o viudas

Puede cambiar a beneficios por jubilación basados en su propio trabajo si son más altos que los que recibe como resultado del trabajo de su cónyuge fallecido. Estos beneficios pueden ser más altos tan temprano como a los 62 años de edad o posiblemente tan tarde como a los 70. Las reglas son complicadas y varían dependiendo de su situación. Si no se ha comunicado con un agente del Seguro Social sobre los beneficios por jubilación (o si sus circunstancias han cambiado), comuníquese con su oficina local de Seguro Social para examinar las opciones que tiene a su disposición.

Beneficios para niños

Si un niño recibe beneficios basados en el trabajo de usted, hay cosas importantes que debe saber sobre estos beneficios:

  • Cuando un niño cumple los 18 años de edad
  • Los beneficios de un niño se suspenden el mes antes que cumpla los 18 años de edad, a menos que el niño esté incapacitado o sea un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria.
     
    Aproximadamente cinco meses antes que cumpla los 18 años de edad, la persona que recibe los beneficios para el niño recibirá un formulario que explica bajo qué circunstancias pueden continuar los beneficios.
     
    Los beneficios de un niño que se suspendieron a los 18 años de edad podrían empezar de nuevo si él o ella se incapacita antes de cumplir los 22 años de edad o se convierte en un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria antes de cumplir los 19 años de edad.
     
  • Si un niño está incapacitado
  • Un niño puede continuar recibiendo beneficios después de los 18 años de edad si tiene una incapacidad. El niño también puede tener derecho a pagos de SSI por incapacidad. Llámenos para informarse mejor.
     
  • Si un niño de 18 años de edad es un estudiante
  • Un niño puede recibir beneficios hasta la edad de 19 años si continúa siendo un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria. Cuando el estudiante cumple los 19 años de edad durante un período escolar, los beneficios pueden continuar hasta el final del período, o por dos meses después de cumplir los 19 años de edad, lo que ocurra primero.
     
    Debe informar al Seguro Social inmediatamente si el estudiante deja de ir a la escuela, cambia su asistencia de tiempo completo a tiempo parcial, es expulsado o suspendido, o cambia de escuela. También nos debe informar si el estudiante recibe pagos de un empleador por asistir a la escuela.
     
    Le enviamos un formulario a cada estudiante al principio y al final del año escolar. Es importante que llene y nos devuelva el formulario. Los beneficios pueden ser suspendidos si no lo recibimos.
     
    Un estudiante puede continuar recibiendo beneficios durante un período de vacaciones de cuatro meses o menos si piensa volver a la escuela a tiempo completo al final de las vacaciones.
     
    Un estudiante que deja de asistir a la escuela generalmente puede recibir beneficios de nuevo si regresa a la escuela a tiempo completo antes de los 19 años de edad. El estudiante tiene que comunicarse con nosotros para solicitar los beneficios nuevamente.
     
  • Cómo el divorcio afecta los beneficios de los hijastros
  • Si un hijastro recibe beneficios basados en su trabajo y se divorcia del padre o la madre del niño, el beneficio del hijastro será suspendido el mes después que se finalice el divorcio. Debe informarnos tan pronto su divorcio se finalice.
     

Programa de Ayuda Suplementaria de Nutrición (cupones de alimento)

Es posible que pueda tener ayuda a través del Programa de Ayuda Suplementaria de Nutrición (SNAP, siglas en inglés), conocido anteriormente como cupones de alimento. Visite el Departamento de Agricultura de EE. UU. para enterarse de cómo solicitar. Para informarse mejor solicite Programas de ayuda de nutrición (publicación número 05-10978) o Hechos sobre cupones de alimento (publicación número 05-10105).

¿Puede recibir SSI?

Si tiene ingresos y recursos limitados, el programa de SSI puede ayudarle. SSI es un programa federal que administramos y está financiado por los fondos de impuestos generales, y no por los impuestos de Seguro Social.

SSI paga beneficios mensuales a personas mayores de 65 años de edad, o que son ciegas o están incapacitadas. Si recibe SSI, es posible que pueda recibir otros beneficios, tales como Medicaid, ayuda suplementaria de nutrición (SNAP), y otros servicios sociales.

No contamos algunos de sus ingresos y recursos cuando decidimos si tiene derecho a SSI. Por ejemplo, su casa y automóvil generalmente no cuentan como un recurso. Llámenos para informarse mejor o para solicitar SSI.

Si no está de acuerdo con una decisión que tomamos

Si tiene alguna pregunta sobre la cantidad de su pago o sobre la información que le enviamos, comuníquese con nosotros.

SSI paga beneficios mensuales a personas mayores de 65 años de edad, o que son ciegas o están incapacitadas. Si recibe SSI, es posible que pueda recibir otros beneficios, tales como Medicaid, ayuda suplementaria de nutrición (SNAP), y otros servicios sociales.

Si todavía no está satisfecho, hay pasos adicionales que puede tomar. Pida la publicación titulada, Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación (publicación número 05-10958).

Su derecho a representación

Puede manejar su propia apelación con ayuda gratis del Seguro Social o puede elegir tener un representante para que lo ayude. Podemos darle información acerca de organizaciones que pueden ayudarle a encontrar un representante.

Para informarse mejor sobre cómo seleccionar un representante, vea la publicación, Su derecho a representación (publicación número 05-10975).

Protección de su información personal

Debería guardar su tarjeta de Seguro Social en un sitio seguro junto con sus otros documentos importantes. No la lleve consigo a menos que necesite mostrarla a un empleador o proveedor de servicio.

El Seguro Social mantiene información personal y confidencial —nombres, números de Seguro Social, registros de ganancias, edades y direcciones de beneficiarios— para millones de personas. Generalmente, solo hablaremos de su información con usted. Cuando nos llame o nos visite, le haremos varias preguntas para ayudarnos a verificar su identidad. Si desea que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social, necesitamos su permiso para hablar de su información con esa persona.

Le exhortamos que tenga cuidado con su número de Seguro Social y que proteja la confidencialidad de su número siempre que sea posible.

Estamos comprometidos a proteger la privacidad de sus registros. Cuando por ley se nos requiere divulgar información a otras agencias gu b ern amentales que administran programas de salud o bienestar público, tales como Medicaid y SNAP, estas agencias no están permitidas a compartir esa información con nadie más.

Unas palabras sobre Medicare

Medicare es un plan de seguro de salud para las personas mayores de 65 años de edad. Las personas que están incapacitadas, sufren de insuficiencia renal permanente o esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehrig) pueden obtener Medicare a cualquier edad.

Medicare tiene cuatro partes

  • Seguro de hospital (Parte A) el cual ayuda a pagar por el cuidado de hospital a pacientes internados y ciertos servicios de seguimiento.

  • Seguro médico (Parte B) el cual ayuda a pagar servicios de doctores, cuidado de hospital a pacientes ambulatorios y otros servicios médicos.

  • Planes de Medicare Advantage (Parte C) los cuales están disponibles en muchas áreas. Las personas con las Partes A y B de Medicare pueden elegir recibir todos los servicios de salud bajo una de las organizaciones en la Parte C.

  • Cobertura de medicamentos recetados (Parte D) la cual ayuda a pagar los medicamentos recetados por doctores para tratamiento médico.

¿Quién tiene derecho al seguro de hospital (Parte A)?

La mayoría de las personas reciben el seguro de hospital cuando cumplen los 65 años de edad. Usted tiene derecho a ésta automáticamente si tiene derecho a beneficios de Seguro Social o de jubilación ferroviaria. También puede tener derecho basado en el trabajo de su cónyuge (incluso cónyuges divorciados). Otros tienen derecho porque son empleados del gobierno que no están cubiertos por el Seguro Social pero quienes pagaron el impuesto de Medicare.

Si recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad por 24 meses, tendrá derecho al seguro de hospital.

Si recibe beneficios por incapacidad porque sufre de esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehrig), no tiene que esperar los 24 meses para tener derecho.

También, las personas que sufren de insuficiencia renal permanente y requieren diálisis o un reemplazo de riñón, tienen derecho al seguro de hospital si han trabajado lo suficiente o si son el cónyuge o niño de una persona que ha trabajado lo suficiente.

¿Quién puede obtener seguro médico (Parte B)?

Casi cualquier persona que tiene derecho al seguro de hospital puede inscribirse al seguro médico. La Parte B es un programa opcional. No es gratis. En el 2012, la prima mensual es $99.90. Algunas personas con altos ingresos pagarán primas mensuales más altas.

¿Quién puede obtener los planes de Medicare Advantage (Parte C)?

Cualquier persona que tenga seguro de hospital (Parte A) y seguro médico (Parte B) puede inscribirse a un plan de Medicare Advantage. Los planes de Medicare Advantage incluyen:

  • Planes de cuidado administrados por Medicare;
  • Planes de organizaciones de proveedores preferidos de Medicare (PPO, siglas en inglés);
  • Planes privados de pago por servicio de Medicare; y
  • Planes de especialidades de Medicare.

Es posible que tenga que pagar una prima mensual debido a los beneficios adicionales que ofrecen los planes de Medicare Advantage.

¿Quién puede tener derecho a la cobertura de los planes de medicamentos recetados de Medicare (Parte D)?

Cualquier persona que tiene seguro de hospital (Parte A) o seguro médico (Parte B) o un plan de Medicare Advantage (Parte C) tiene derecho al plan de medicamentos recetados de Medicare (Parte D). El seguro de medicamentos recetados es opcional y usted paga una prima mensual adicional por esta cobertura. Algunas personas con altos ingresos pagan primas mensuales más altas.

Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Medicare (publicación número 05-10943).

Ayuda con los gastos de Medicare para personas con bajos ingresos

Si tiene bajos ingresos y pocos recursos, su estado podría pagar sus primas de Medicare y en algunos casos, otros gastos médicos que paga «de su bolsillo», tales como deducibles y coaseguros.

Solo su estado puede decidir si tiene derecho a la ayuda bajo este programa. Si piensa que tiene derecho, comuníquese con su agencia estatal o municipal de ayuda médica (Medicaid), de servicios sociales o de bienestar público.

«Beneficio Adicional» para ayudar con los gastos de medicamentos recetados de Medicare

Si tiene ingresos y recursos limitados, podría tener derecho al Beneficio Adicional para pagar por sus medicamentos recetados bajo la Parte D de Medicare. La función del Seguro Social es ayudarle a comprender cómo puede tener derecho y procesar su solicitud para este Beneficio Adicional. Para ver si tiene derecho o para solicitar, llame a nuestro número gratis o visite nuestra página de Internet.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés