Una viuda o un viudo sobreviviente, posiblemente tiene derecho a recibir un beneficio de un pago especial por fallecimiento por la cantidad de $255 basado en el registro de ganancias del trabajador. Solo podemos pagar este beneficio al cónyuge o niños menores de edad quienes cumplen con ciertos requisitos. Por lo general, así es como aplica:

Primero, el cónyuge sobreviviente que vivía en el mismo hogar que el trabajador al momento de fallecer, puede recibir el beneficio del pago global.

Segundo, si no existe un cónyuge con derecho a recibir el pago, el pago global se puede pagar al niño (o niños) del trabajador quien:

  • Recibía los beneficios basados en el registro de ganancias del trabajador fallecido durante el mes en que falleció; o
  • Tenía derecho a recibir los beneficios.

Para informarse mejor sobre este beneficio de pago global por fallecimiento, comuníquese con su oficina local de Seguro Social*, o llame al 1-800-772-1213, (TTY 1-800-325-0778).