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Publicación Electrónica — Audiencia y Apelación
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Su derecho a una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo y una revisión por el Consejo de Apelaciones de su caso de Seguro Social

SSA Publication No. 70-10283 (Your Right To An Administrative Law Judge Hearing And Appeals Council Review Of Your Social Security Case); ICN 481755; September 2009 [(para verlo en PDF)  Para obtener Adobe Acrobat Reader ]    [audio.mp3] logo de bocina    (In English)
 

Usted puede cuestionar la decisión que el Seguro Social tome en su caso

Si usted tiene derecho a beneficios de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario, queremos tener la certeza de que los reciba a tiempo y por la cantidad correcta.

Cuando decidimos si usted tiene derecho o no a beneficios, o si suspenderemos sus beneficios o cambiaremos la cantidad, le enviamos una carta explicando nuestra decisión. Si usted no está de acuerdo con nuestra decisión, tiene el derecho de apelarla.

Cuando usted solicita una apelación, el Seguro Social puede revisar la decisión completa, incluso las partes que eran favorables a usted.

 
 

Contenido

Cuatro pasos de apelación
 
Usted puede tener un representante
Cómo pedir una audiencia o una revisión por el Consejo de Apelaciones
Tiene 60 días para apelar nuestra decisión
Cuándo y dónde tendrá lugar la audiencia
Audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo
Debe informarnos por escrito si usted no desea comparecer o no puede comparecer en la audiencia
Debe asistir a una audiencia fijada para usted
Cuándo podemos pagar gastos de viajes
Revisión por el Consejo de Apelaciones
Acción de la Corte Federal
Para informarse mejor
 

Cuatro pasos de apelación

Hay cuatro pasos de apelación:

  1. Reconsideración —Usted puede pedir una revisión de su caso si no está de acuerdo con nuestra primera decisión. Entonces, una persona que no participó en la primera decisión decidirá su caso de nuevo. Llamamos a esto una reconsideración.

  2. Audiencia por un ALJ —Usted puede pedir una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo (ALJ, sus siglas en inglés), si no está de acuerdo con la decisión basada en la reconsideración. Puede pedir una audiencia a través del Internet en www.segurosocial.gov/disability/appeals (Sólo disponible en inglés).

  3. Revisión por el Consejo de Apelaciones —Usted puede pedir al Consejo de Apelaciones que revise su caso si no está de acuerdo con la acción del Juez de Derecho Administrativo.

  4. Corte Federal —Usted ya ha pasado el primer paso del proceso de apelaciones y ha recibido una carta explicando nuestra decisión basada en la reconsideración. En este folleto, explicamos los otros pasos de apelación.

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Usted puede tener un representante

Usted tal vez quiera que un abogado, un amigo u otra persona capacitada le represente. El personal de la oficina de Seguro Social puede ayudarle si usted tiene dificultad para encontrar un representante o no puede sufragar su pago. Si usted decide que quiere un representante, necesita informarnos eso mediante un formulario especial, disponible en cualquier oficina de Seguro Social.

Si usted tiene un representante, tal vez tenga que pagar sus honorarios. Para más información sobre una representación o sobre los honorarios que un representante puede cargar, pida en su oficina de Seguro Social, la publicación Su derecho a representación (publicación número 05-10975).

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Cómo pedir una audiencia o una revisión por el Consejo de Apelaciones

Usted o su representante puede pedir una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo de nuestra Oficina de Adjudicación y Revisión de Incapacidad. El Juez de Derecho Administrativo no ha participado en su caso. Si cree que la acción del Juez de derecho Administrativo es incorrecta, usted puede pedir que el Consejo de Apelaciones, que forma parte de nuestra Oficina de Adjudicación y Revisión de Incapacidad, revise la decisión del Juez.

Su petición debe ser por escrito. Podemos ayudarle a llenar el formulario especial en cualquier oficina de Seguro Social, ya sea para una audiencia o para una revisión del Consejo de Apelaciones, o usted puede escribirnos una carta.

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Tiene 60 días para apelar nuestra decisión

Generalmente, usted tiene 60 días después de recibir el aviso de nuestra decisión para pedir cualquier tipo de apelación.

  • Al contar los 60 días, suponemos que usted recibió el aviso cinco días después que nosotros lo enviamos por correo, a menos que usted pueda demostrar que lo recibió más tarde.

  • Si usted no apela a tiempo, el Juez de Derecho Administrativo o el Consejo de Apelaciones puede desestimar su apelación. Esto significa que usted no puede ser elegible al próximo paso del proceso de apelación y que puede también perder su derecho a cualquier revisión adicional.

  • Usted debe tener una buena razón si espera más de 60 días para pedir una apelación. Si usted radica una apelación después de terminar el plazo para hacerlo, debe explicar la razón de la demora y pedir que le extendamos el límite de tiempo. El personal de la oficina de Seguro Social puede explicarle esto con más detalles y ayudarle a solicitar por escrito una petición para que el límite de tiempo sea extendido.

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Cuándo y dónde tendrá lugar la audiencia

Después que usted solicite una audiencia, su oficina de Seguro Social envía el expediente de su caso a la oficina del Juez de Derecho Administrativo. Aunque el Juez de Derecho Administrativo trata de fijar pronto la fecha y hora de todas las audiencias, puede haber alguna demora si hay muchas solicitudes antes de la suya o debido al horario de viajes. Por lo menos 20 días antes de la audiencia, el Juez de Derecho Administrativo le enviará una notificación con la fecha, hora y lugar de la audiencia.

El Juez de derecho administrativo generalmente celebra la audiencia dentro de 75 millas de la casa de usted. Sin embargo, su audiencia puede celebrarse en un lugar más lejano para que otros casos puedan celebrarse en la misma ubicación. Si los viajes van a ser un problema para usted, dígalo en la oficina de Seguro Social cuando solicite la audiencia o lo más pronto posible después de eso. Si quiere comparecer en persona en la audiencia pero no puede viajar debido a su salud, adjunte el informe de un doctor a su solicitud de audiencia, explicando por qué usted no puede viajar.

Si usamos el equipo de audiencia por video en su área, se lo comunicaremos para así programar una audiencia por video para usted. Para informarse mejor sobre una audiencia por video, pregunte en su oficina de Seguro Social por la publicación Por qué usted debe tener una audiencia por video (publicación número 70-067-SP).

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Audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo

Antes de la audiencia:

  • Usted y su representante, si lo tiene, deben revisar las pruebas en su expediente y presentar otras nuevas.

  • Presentar cualquier prueba adicional que quiera que el Juez de Derecho Administrativo considere lo más pronto posible. Si no la tiene al solicitar la audiencia, envíela al Juez de Derecho Administrativo lo antes posible. Si su caso es electrónico, la evidencia se puede enviar por fax al expediente de la reclamación usando un número especial de fax y código de barra provisto por la oficina de audiencias o enviado a su representante a través de «Electronic Records Express» (ERE, sus siglas en inglés) en www.segurosocial.gov/ere (sólo disponible en inglés).

En la audiencia:

  • El Juez de Derecho Administrativo explica los hechos en su caso y puede interrogarlo a usted y a cualquier testigo en la audiencia.

  • Usted puede traer testigos a su audiencia. El Juez de Derecho Administrativo puede pedir a otros testigos, tales como un doctor o experto vocacional, que vengan a la audiencia.

  • Usted y los testigos contestan las preguntas bajo juramento. La audiencia es informal pero es grabada.

  • Usted y su representante, si lo tiene, pueden interrogar a cualquier testigo y presentar pruebas.

Después de la audiencia:

  • El Juez de Derecho Administrativo hace una decisión escrita después de estudiar todas las pruebas.

  • El Juez de Derecho Administrativo envía a usted y a su representante una copia de la decisión u orden de desestimar la revisión.

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Debe informarnos por escrito si usted no desea comparecer o no puede comparecer en la audiencia

Si usted no desea comparecer en la audiencia, debe informárnoslo por escrito cuando la solicite. Explique sus razones y pida al Juez de Derecho Administrativo que haga una decisión basada en las pruebas en su expediente y en cualquier evidencia nueva. Sin embargo, si su reclamación está relacionada a «incapacidad», usted tal vez quiera explicar cómo sus problemas físicos limitan sus actividades y le impiden trabajar.

El Juez de Derecho Administrativo puede decidir que su presencia en la audiencia es útil, especialmente si sólo usted puede explicar ciertos hechos. Si es así, él puede fijar una audiencia aunque usted haya pedido no estar presente.

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Debe asistir a una audiencia fijada para usted

Si el Juez de Derecho Administrativo fija una audiencia, usted y su representante, si lo tiene, deben comparecer. Es muy importante que usted comparezca ante una audiencia que ha sido programada. Si por alguna razón usted no puede comparecer, comuníquese con el Juez de Derecho Administrativo lo más pronto posible antes de la audiencia y explíquele la razón.

El Juez de Derecho Administrativo fijará otra fecha y hora para la audiencia si usted ha dado una buena razón. Si usted no comparece a una audiencia que ha sido fijada y el Juez de Derecho Administrativo decide que usted no tiene una buena razón para no comparecer, su solicitud de audiencia puede ser desestimada.

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Cuándo podemos pagar gastos de viajes

Si usted debe viajar más de 75 millas desde su casa u oficina para asistir a la audiencia, podemos pagar ciertos costos. Las reglas que se aplican son las siguientes:

  • Podemos pagar sus gastos de transportación tales como el costo del pasaje del ómnibus o gastos por viajar en su automóvil.

  • En ciertas circunstancias, usted podría necesitar comidas, alojamiento o viajes en taxi. El Juez de Derecho Administrativo debe aprobar estos costos especiales de viaje antes de la audiencia a menos que los costos sean inesperados e inevitables.

  • El Juez de Derecho Administrativo también puede aprobar el pago de gastos de viajes similares para su representante y testigos que él determine sean necesarios en la audiencia.

  • Usted debe presentar una solicitud escrita para pago de gastos de viaje al Juez de Derecho Administrativo en la fecha de la audiencia o tan pronto sea posible después de la audiencia. Haga una lista de lo que ha gastado e incluya recibos que lo demuestren. Si usted pidió que se cambiara el lugar escogido para celebrar la audiencia a otro más lejos de su residencia, no podemos pagarle por gastos de viaje adicionales.

  • Si usted necesita un anticipo de dinero para gastos de viaje, debe informarlo al Juez de Derecho Administrativo lo más pronto posible antes de la audiencia. Podemos anticipar el pago sólo si usted demuestra que sin ese dinero no podría hacer el viaje para ir a la audiencia o regresar.

  • Si usted recibe dinero para el viaje anticipadamente, debe dar al Juez de Derecho Administrativo una lista detallada de los costos de su viaje junto con los recibos dentro de 20 días después de la audiencia.

  • Si el anticipo de pago que le dimos es más que la cantidad que le debemos por costos de viaje, usted debe devolvernos la diferencia dentro de 20 días después de comunicarle la cantidad que nos debe.

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Revisión por el Consejo de Apelaciones

Si usted cree que la decisión del Juez de Derecho Administrativo o la orden de desestimar la revisión no es correcta, puede pedir al Consejo de Apelaciones que revise su caso. Cuando usted haga su solicitud escrita, debe incluir cualquier prueba adicional que tenga.

El Consejo de Apelaciones examina su caso y le notifica por escrito la acción que tome. El Consejo de Apelaciones puede conceder, negar o desestimar su solicitud de revisión. Si el Consejo de Apelaciones concede su solicitud, decidirá su caso o lo devolverá al Juez de Derecho Administrativo para acción adicional (la cuál puede incluir otra audiencia y una nueva decisión). Si el Consejo decide que una revisión formal no cambiaría la decisión del Juez de Derecho Administrativo o su orden de desestimarlo, negará su solicitud.

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Acción de la Corte Federal

Si usted no está de acuerdo con la decisión del Consejo de Apelaciones o la denegación de su solicitud para revisar la decisión del Juez de Derecho Administrativo, usted puede entablar un pleito en un tribunal de distrito judicial de los Estados Unidos en el área donde vive.

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Para informarse mejor

Si tiene cualquier pregunta, puede llamar, visitar o escribir a una oficina de Seguro Social. El personal ahí lo ayudará con gusto. La mayoría de las preguntas pueden ser contestadas por teléfono. El número de teléfono gratis es el 1-800-772-1213, (las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778). También puede visitar nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/appeals (sólo disponible en inglés).

Ofrecemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas.

Cuando se comunique con el Seguro Social por escrito, por favor incluya su número de Seguro Social, o téngalo a la mano cuando llame.

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