Esta publicación explica cómo el hecho de estar fuera de los Estados Unidos puede afectar sus pagos de Seguro Social. También explica lo que usted necesita informarnos para asegurarnos que podamos enviarlereciba todos los pagos de Seguro Social que tiene derecho a recibir. En la sección Cosas que deben informarse hay una lista de las cosas que debe informar. En las seccione Cómo informar se encuentra una explicación de cómo informarlas.

Cuando está «fuera de los Estados Unidos»

Cuando decimos que está fuera de los Estados Unidos , queremos decir que no está en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de Estados Unidos, Guam, las Islas Marianas del Norte o Samoa Americana. Una vez esté fuera de los EE. UU. por lo menos 30 días consecutivos, se le considera fuera del país hasta que regrese y permanezca en los EE. UU. por lo menos 30 días consecutivos. Si no es ciudadano de los EE. UU. también tendrá que probar que estuvo presente legalmente en los Estados Unidos por ese período de 30 días. Para informarse mejor, comuníquese con la Embajada o Consulado de los Estados Unidos más cercana o con la oficina de Seguro Social*.

Lo que sucede con su derecho a pagos de Seguro Social cuando está fuera de los Estados Unidos

Si es un ciudadano de los EE. UU., puede recibir sus pagos de Seguro Social fuera de los Estados Unidos siempre y cuando tenga derecho a recibirlos.

Sin embargo, hay ciertos países a los cuales no estamos permitidos a enviar pagos—vea Los países a los cuales no podemos enviar pagos y Lo que necesita hacer para proteger su derecho a beneficios.

Si es ciudadano de uno de los países a continuación, sus pagos de Seguro Social continuarán llegando sin importar cuánto tiempo esté fuera de los Estados Unidos, siempre y cuando tenga derecho a los pagos.

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Canadá
  • Chile
  • Corea del Sur
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Irlanda
  • Israel
  • Italia
  • Japón
  • Luxemburgo
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Polonia
  • Reino Unido
  • República Checa
  • Suecia
  • Suiza
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist1.htm* o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU.* más cercana.)

Si es ciudadano de uno de los países que aparecen a continuación, también puede recibir sus pagos mientras esté fuera de los Estados Unidos, a menos que esté recibiendo pagos como dependiente o sobreviviente. En ese caso, tiene que cumplir con requisitos adicionales—vea Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes.

  • Albania
  • Antigua y Barbuda
  • Argentina
  • Barbados
  • Belice
  • Bolivia
  • Bosnia y Herzegovina
  • Brasil
  • Bulgaria
  • Burkina Faso
  • Chipre
  • Colombia
  • Costa de Marfil
  • Costa Rica
  • Croacia
  • Dominica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Filipinas
  • Gabón
  • Granada
  • Guatemala
  • Guyana
  • Hungría
  • Islandia
  • Islas Bahamas
  • Islas Marshall
  • Jamaica
  • Jordania
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Macedonia
  • Malta
  • México
  • Micronesia, Estados Federados de
  • Mónaco
  • Montenegro
  • Nicaragua
  • Palau
  • Panamá
  • Perú
  • República Dominicana
  • Saint Kitts y Nevis
  • San Vicente y las Granadinas
  • Samoa (ante. Samoa del Oeste)
  • San Marino
  • Santa Lucía
  • Serbia
  • Trinidad y Tobago
  • Turquía
  • Uruguay
  • Venezuela
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist2.htm* o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU.* más cercana.)

Sino es ciudadano de los Estados Unidos o ciudadano de uno de los países mencionados en las listas previas, sus pagos serán suspendidos después que haya estado fuera de los Estados Unidos por seis meses calendarios completos, a menos que cumpla con una de las siguientes excepciones:

  • Tenía derecho a beneficios mensuales de Seguro Social en diciembre del 1956; o

  • Está en el servicio militar o naval activo de los Estados Unidos; o

  • El trabajador en cuyo registro de ganancias se basan sus beneficios, trabajó en el sistema ferroviario, considerado como empleo cubierto por el programa de Seguro Social; o

  • El trabajador en cuyo registro de ganancias se basan sus beneficios, falleció mientras estaba en el servicio militar de los EE. UU. o a consecuencia de una incapacidad relacionada al servicio y no fue licenciado en deshonra; o

  • Es residente de un país con el cual los Estados Unidos tiene un trato de seguro social.

Actualmente, estos países son:

  • Alemania
  • Australia
  • Austria
  • Bélgica
  • Canadá
  • Chile
  • Corea del Sur
  • Dinamarca
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Irlanda
  • Italia
  • Japón
  • Luxemburgo
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • República Checa
  • Suecia
  • Suiza
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist3.htm* o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU.* más cercana.)

Sin embargo, los acuerdos con Alemania, Austria, Bélgica, Suecia, y Suiza le permiten recibir beneficios como dependiente o sobreviviente de un trabajador mientras reside en el país extranjero. Esto sucede solamente si el trabajador es (o fue en el momento de su muerte) ciudadano de los Estados Unidos o del país donde usted reside ; o

  • Si es ciudadano de uno de los países mencionados en la siguiente lista, y el trabajador en cuyo registro de ganancias se basan sus beneficios, vivió en los Estados Unidos por lo menos 10 años o acumuló un mínimo de 40 créditos de ganancias bajo el sistema de Seguro Social de los EE. UU. Si está recibiendo beneficios como dependiente o sobreviviente, vea Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes.
  • Afganistán
  • Australia
  • Bangladesh
  • Birmania
  • Botswana
  • Burundi
  • Bután
  • Cabo Verde
  • Camerún
  • Chad
  • China
  • Congo, Rep. del
  • Etiopía
  • Fiji
  • Gambia
  • Ghana
  • Haití
  • Honduras
  • India
  • Indonesia
  • Islas Salomón
  • Kenya
  • Laos
  • Lesotho
  • Líbano
  • Liberia
  • Madagascar
  • Malasia
  • Malawi
  • Malí
  • Marruecos
  • Mauricio
  • Mauritania
  • Nepal
  • Nigeria
  • Pakistán
  • República Centroafricana
  • Senegal
  • Sierra Leona
  • Singapur
  • Somalia
  • Sri Lanka
  • Sudáfrica
  • Sudán
  • Swazilandia
  • Tailandia
  • Taiwán
  • Tanzanía
  • Togo
  • Tonga
  • Túnez
  • Uganda
  • Yemen
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist4.htm* o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU.* más cercana.)

Si no es ciudadano de uno de los países mencionados en la lista previa, no puede usar esta excepción.

Si no es ciudadano de los EE. UU. y ninguna de estas excepciones le aplica, sus pagos serán suspendidos después que haya estado fuera de los Estados Unidos por seis meses completos. Cuando esto ocurre, los pagos no pueden empezar de nuevo hasta que regrese y permanezca en los Estados Unidos por un mes calendario completo. Esto significa que tiene que estar en los Estados Unidos desde el primer minuto del primer día de un mes y estar en el país hasta el último minuto del último día de ese mes. Además, tal vez tenga que comprobar que ha estado presente en los Estados Unidos por ese mes calendario completo. Para informarse mejor, comuníquese con la Embajada o Consulado de los Estados Unidos* más cercana o con la oficina de Seguro Social.

Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes

Si recibe beneficios como dependiente o sobreviviente de un trabajador, existen ciertos requisitos especiales que pueden afectar su derecho a recibir los pagos de Seguro Social mientras esté fuera de los Estados Unidos. Si no es ciudadano de los Estados Unidos tiene que haber vivido en los Estados Unidos por lo menos cinco años. Durante esos cinco años, tiene que haber existido la relación familiar en la que se basan los beneficios.

Los niños pueden cumplir con este requisito de residencia por su propia cuenta o se pueden considerar como haber cumplido con el requisito de residencia si el trabajador y el otro padre/madre (si lo tiene) cumple con el requisito. Sin embargo, los niños adoptados fuera de los Estados Unidos no recibirán pagos fuera de los Estados Unidos aunque cumplan con el requisito de residencia.

El requisito de residencia no le aplica si cumple con una de las siguientes condiciones:

  • Inicialmente tenía derecho a beneficios mensuales antes del 1º de enero del 1985;
  • Tiene derecho basado en el registro de ganancias de un trabajador que falleció mientras estaba en el servicio militar de los Estados Unidos, o debido a una enfermedad o herida relacionada con el servicio militar; o
  • Es ciudadano de uno de los países nombrados en la lista siguiente; o
  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Canadá
  • Chile
  • Corea del Sur
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Irlanda
  • Israel
  • Italia
  • Japón
  • Luxemburgo
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Polonia
  • Reino Unido
  • República Checa
  • Suecia
  • Suiza
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist1.htm* o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los Estados Unidos* más cercana.)
  • Es residente de uno de los países con el cual los Estados Unidos tiene un acuerdo de Seguro Social. Estos países aparecen en la lista de residentes siguiente.

Países a los cuales no podemos enviar pagos

Regulaciones del Departamento del Tesoro de los EE.UU.

Las regulaciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU. nos prohíben enviarle los pagos de los beneficios si usted está en Cuba o Corea del Norte. Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, y está en Cuba o Corea del Norte, puede recibir todos los pagos retenidos tan pronto salga de ese país y vaya a otro país donde podamos enviar estos pagos. Por lo general, si no es ciudadano de los Estados Unidos no puede recibir ningún pago por los meses que vivió en uno de esos países, aún si sale de ese país y cumpla con todos los demás requisitos.

Restricciones del Seguro Social

Las restricciones del Seguro Social prohíben enviar pagos a personas en Camboya, Vietnam o áreas que antes formaban parte de la Unión Soviética (aparte de Armenia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia). Por lo general, no puede recibir beneficios mientras esté en uno de estos países, y no podemos enviar sus pagos a otra persona de su parte. No obstante, se pueden hacer excepciones para ciertos beneficiarios en países donde existen restricciones establecidas por el Seguro Social.

Para tener derecho a una excepción, tiene que estar de acuerdo con las condiciones de pago. Una de las condiciones es tener que presentarse en persona en la Embajada de los EE. UU. cada mes para recibir sus beneficios. Comuníquese con la oficina de Seguro Social de los Estados Unidos, Embajada o Consulado de los Estados Unidos* más cercana para informarse mejor sobre estas condiciones y la posibilidad de tener derecho a una excepción.

Si no tiene derecho a pagos bajo este procedimiento, puede recibir todos sus beneficios a los cuales tenía derecho (pero cuales fueron retenidos a causa de las restricciones impuestas por el Seguro Social) una vez se mude de ese país a uno de los otros países donde podemos enviar los pagos.

Lo que necesita hacer para proteger su derecho a beneficios

Si vive fuera de los Estados Unidos, le enviaremos periódicamente un cuestionario. Esto nos permite saber si aún tiene derecho a beneficios. Devuelva el cuestionario lo más pronto posible a la oficina que se lo envió. Si no lo hace, sus pagos serán suspendidos.

Además de responder al cuestionario, infórmenos inmediatamente de cualquier cambio que pueda afectar sus pagos. Si deja de informar algo o hace una declaración falsa a sabiendas, puede ser castigado con una multa o encarcelamiento. También puede perder algunos de sus pagos si no informa inmediatamente los cambios que ocurren.

Cosas que deben informarse

Cómo informar

Puede hacer informes comunicándose con nosotros en persona, por correo o por teléfono. Si vive en Canadá, las Islas Vírgenes Británicas o Samoa puede enviar su informe a la oficina de Seguro Social de los Estados Unidos más cercana. Si vive en México, puede enviarlo a la oficina de Seguro Social de los Estados Unidos más cercana o a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos. Si vive en las Filipinas, debe enviar su informe a:

Veterans Affairs Regional Office
SSA Division
1131 Roxas Boulevard
0930 Manila, Philippines

En todos los demás países, puede enviar su informe a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos* más cercana. Para ver la lista completa de estas oficinas visite www.segurosocial.gov/foreign*.

Si cree que es más fácil comunicarse con nosotros por correo, envíe su informe por vía aérea a la siguiente dirección:

Social Security Administration
P.O. Box 17769
Baltimore, MD 21235-7769
USA

Cuando se comunique con nosotros, incluya la siguiente información:

  • Nombre de la persona o las personas sobre quien se está haciendo el informe.
  • Lo que se está informando y la fecha en que ocurrió.
  • El número de reclamación que aparece en las cartas u otra correspondencia que le enviamos. (Este es un número de nueve dígitos —000-00-0000— seguido por una letra, o una letra y un número.)

Cambio de dirección

Infórmenos si cambia de dirección para que sus pagos no se pierdan o demoren. Aunque sus pagos sean enviados a un banco u otra institución financiera, informe cualquier cambio en la dirección de su residencia.

Cuando escriba a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos o a la Administración del Seguro Social sobre un cambio de dirección, escriba cuidadosamente su nueva dirección a maquinilla o en letra de molde y no olvide incluir el país y la ZONA o código postal. También asegúrese de escribir los nombres de todos los miembros de su familia que se mudarán a la nueva dirección.

Trabajo fuera de los Estados Unidos

Si trabaja o tiene un negocio fuera de los Estados Unidos y es menor de la plena edad de jubilación, debe notificar a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos más cercana o a la oficina de Seguro Social* lo antes posible. Si no lo hace, podría imponérsele una multa que puede causar la pérdida de beneficios en adición a los beneficios que pueden ser retenidos bajo uno de los límites de ganancias explicados en las siguientes páginas.

La plena edad de jubilación para las personas que nacieron antes del 1937 es 65 años. Comenzando con las personas que nacieron en el 1938, la plena edad de jubilación aumentará gradualmente hasta alcanzar los 67 años para las personas que nacieron en o después del 1960.

Informe su trabajo aunque sea un empleo a tiempo parcial o por cuenta propia. Algunos ejemplos de los tipos de trabajos que debe informar son, trabajo de aprendiz, agricultor, representante de ventas, tutor, escritor, etc. Si es dueño de un negocio, debe informarnos aunque usted no trabaje en el negocio ni reciba ingreso alguno del mismo.

Si un niño beneficiario (sin importar su edad) empieza un trabajo de aprendizaje, notifíquelo a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos más cercana o a la Administración del Seguro Social*. Es posible que el aprendizaje sea considerado como trabajo bajo el programa de Seguro Social.

Los siguientes límites de trabajo pueden afectar la cantidad del pago de su beneficio mensual. Trabajar después de la plena edad de jubilación no afecta el pago de beneficios.

Limitaciones de trabajo en el extranjero

Se retienen beneficios por cada mes en que un beneficiario menor de la plena edad de jubilación trabaja más de 45 horas fuera de los Estados Unidos en un empleo o negocio propio que no está sujeto a los impuestos del programa de Seguro Social estadounidense. No importa cuánto ingreso fue devengado o cuantas horas fueron trabajadas cada día.

Se considera que una persona está trabajando cualquier día en que él o ella:

  • Trabaje como empleado, o por cuenta propia; o
  • Tenga un acuerdo para trabajar aunque actualmente no trabaje debido a enfermedad, vacaciones, etc.; o
  • Sea el propietario o copropietario de un taller o negocio aunque actualmente no trabaje en el taller o negocio ni reciba ingreso alguno del mismo.

Por lo general, si se retienen los beneficios de un trabajador jubilado debido a su trabajo, no se pueden pagar beneficios durante esos meses a ninguna otra persona que reciba beneficios en su registro. Sin embargo, el trabajo de esos que reciben beneficios en el registro del trabajador afecta solamente sus propios beneficios.

Límite anual de ganancias en la jubilación

Bajo ciertas condiciones, el trabajo desempeñado fuera de los Estados Unidos por ciudadanos o residentes de los EE. UU. está cubierto por el programa del Seguro Social estadounidense. Si su trabajo está cubierto por el Seguro Social de los Estados Unidos le aplica el mismo límite anual de ganancias que a las personas que viven en los Estados Unidos.

NOTA ACLARATORIA:

El trabajo de algunos ciudadanos estadounidenses y residentes que viven fuera de los Estados Unidos está exento del Seguro Social de los Estados Unidos como resultado de acuerdos internacionales de seguro social que los Estados Unidos tiene con los siguientes países:
  • Alemania
  • Australia
  • Austria
  • Bélgica
  • Canadá
  • Chile
  • Corea del Sur
  • Dinamarca
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Irlanda
  • Italia
  • Japón
  • Luxemburgo
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • República Checa
  • Suecia
  • Suiza
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist5.htm* o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los Estados Unidos* más cercana.)

Si está trabajando en uno de estos países y sus ganancias están exentas de impuestos de Seguro Social de los Estados Unidos debido al acuerdo, sus beneficios estarán sujetos a los límites de trabajo en el extranjero, descritos en Trabajo fuera de los Estados Unidos. Para informarse mejor en respecto a cómo sus beneficios podrían ser afectados por un acuerdo, comuníquese con la Embajada o Consulado de los Estados Unidos más cercana o con la oficina de Seguro Social*.

Si su trabajo está cubierto por el programa de Seguro Social de los Estados Unidos, puede recibir todos los beneficios que le corresponden por el año, si sus ganancias no exceden la cantidad anual exenta. Este límite cambia cada año. Si quiere saber el límite actual, comuníquese con cualquier Embajada o Consulado de los Estados Unidos, u oficina local de Seguro Social*, o escríbanos a la dirección que aparece bajo el título Cómo informar.

Si sus ganancias exceden el límite anual, algunos o todos sus beneficios serán reducidos por sus ganancias.

  • Si todavía no ha cumplido la plena edad de jubilación, se le deducirá $1 de los beneficios por cada $2 de ganancias en exceso del límite.

  • En el año en que cumple su plena edad de jubilación, se le deducirá $1 de sus beneficios por cada $3 que gane en exceso de un límite anual diferente hasta el mes en que cumpla la plena edad de jubilación.

Debe contar sus ganancias para el año entero al calcular los beneficios que se le deben. Para la mayoría de las personas, esto significa ganancias de enero a diciembre.

Las personas que ya han cumplido la plena edad de jubilación , pueden recibir todos sus beneficios sin límites en sus ganancias.

El año en que sus beneficios empiezan

Para calcular sus ganancias totales para el primer año en que tiene derecho a beneficios, cuente las ganancias de ese año, incluya los meses antes y después de tener derecho a beneficios.

El año en que cumple los 18 años

Sus beneficios como niño terminan a los 18 años de edad a menos que sea un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria o esté incapacitado. Sus ganancias para el año entero en que cumpla los 18 años se cuentan al calcular la cantidad de los beneficios que se le debe para el año, sin importar si sus pagos continúan o cesan a los 18 años.

Si regresa a trabajar o su incapacidad mejora

Si recibe pagos por que está incapacitado, infórmenos inmediatamente si su padecimiento mejora o si regresa a trabajar. Puede seguir recibiendo pagos hasta por nueve meses mientras esté trabajando. Este período de nueve meses se llama el «período probatorio de trabajo». El período probatorio de trabajo le brinda la oportunidad de probar si usted puede trabajar sin tener que preocuparse de que sus pagos sean suspendidos. Si después de nueve meses puede seguir trabajando, recibirá pagos por tres meses más, antes que sean suspendidos. Si no puede seguir trabajando, sus beneficios por incapacidad continuarán.

Matrimonio

Infórmenos si alguna persona que recibe beneficios se casa. En algunos casos, los pagos de Seguro Social terminan cuando se contrae matrimonio. En otros casos, la cantidad de los pagos cambia. Esto depende de la clase de beneficios que recibe, y algunas veces, de si la persona con quien se casa también recibe pagos.

Divorcio o anulación

Infórmenos si su matrimonio es anulado o se divorcia. Un divorcio o anulación no necesariamente resultan en la suspensión de los pagos de Seguro Social. Si recibe pagos basados en su propio registro de trabajo, un divorcio o anulación no afectará sus pagos. Además, si es un cónyuge mayor de 62 años de edad y ha estado casado con el trabajador por 10 años o más, sus pagos continuarán aún cuando se divorcie. Comuníquese con nosotros si su apellido cambia para poner su nuevo apellido en sus pagos.

Adopción de un niño

Cuando un niño es adoptado, debe informarnos el nombre nuevo del niño, la fecha del decreto de adopción, y los nombres y dirección de los padres adoptivos.

Un cónyuge o cónyuge sobreviviente deja de tener un niño a su cuidado

Si es un cónyuge o cónyuge sobreviviente que recibe beneficios porque tiene a su cuidado un niño menor de 16 años o que se incapacitó antes de los 22 años de edad, infórmenos inmediatamente si el niño deja de estar a su cuidado. Si no lo hace, se le podría imponer una multa que causaría una pérdida adicional de beneficios.

Es posible que una separación temporánea no afecte sus beneficios, si empre y cuando mantenga control paternal/maternal sobre su niño. Infórmenos si cambia el lugar donde usted y su niño viven, o si ya no tiene responsabilidad por el niño. También debe informarnos si el niño vuelve a estar bajo su cuidado.

Un niño que es un estudiante a tiempo completo o está incapacitado y está a punto de cumplir la edad de 18 años

Los pagos para un niño terminarán cuando cumpla los 18 años a menos que sea soltero y esté incapacitado o estudie a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria.

Si el niño es mayor de 18 años de edad y recibe pagos como estudiante, debe notificarnos inmediatamente si el estudiante:

  • Deja de asistir a la escuela;
  • Cambia de escuela;
  • Cambia su asistencia escolar de tiempo completo a tiempo parcial;
  • Es expulsado o suspendido;
  • Recibe pagos de su empleador por asistir a la escuela;
  • Se casa; o
  • Empieza a trabajar.

Para reanudar los pagos, infórmenos si el niño cuyos pagos terminaron a los 18 años de edad se incapacita antes de cumplir 22 años de edad o sigue soltero e ingresa a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo antes de cumplir 19 años. Además, un niño incapacitado que se recupera de su incapacidad, puede recibir los pagos de nuevo si vuelve a incapacitarse dentro de siete años.

Fallecimiento

Si una persona que recibe beneficios de Seguro Social fallece, no se paga n los beneficios por el mes de su fallecimiento. Por ejemplo, si el beneficiario falleció en cualquier día de junio, el pago fechado en julio (que es el pago para junio) se debe devolver al expedidor.

Inhabilidad para manejar fondos

Algunas personas que reciben pagos de Seguro Social no pueden manejar sus propios fondos. Cuando esto ocurre, la persona que cuida al beneficiario debe informárnoslo. Podemos hacer arreglos para enviar los pagos a un familiar u otra persona que pueda actuar en nombre del beneficiario. Llamamos a esta persona «representante de beneficiario».

Deportación o expulsión de los Estados Unidos

Si ha sido deportado o expulsado de los Estados Unidos por ciertas razones, sus beneficios de Seguro Social son suspendidos y no pueden empezar de nuevo hasta que sea legalmente admitido a los Estados Unidos con residencia permanente.

Aunque haya sido deportado o expulsado, sus dependientes pueden recibir beneficios si son ciudadanos de los EE. UU.; o, si no son ciudadanos de los EE. UU., aún pueden recibir beneficios si permanecen en los Estados Unidos por el mes completo. Sin embargo, no pueden recibir beneficios por cualquier mes si están fuera de los Estados Unidos por cualquier parte de ese mes.

Cambio en las circunstancias de los padres

Los pagos para un niño que no es ciudadano estadounidense pueden terminar o empezar cuando ocurren ciertos cambios. Infórmenos si uno de los padres biológicos, adoptivos o un padrastro o madrastra fallece, se casa o se divorcia (u obtiene una anulación) aunque la persona no esté recibiendo pagos de Seguro Social.

Derecho a una pensión basada en un trabajo sin cobertura de Seguro Social

Sus beneficios de Seguro Social de los Estados Unidos pueden disminuir si tiene derecho a beneficios de Seguro Social de los Estados Unidos por jubilación o incapacidad y empieza a recibir otra pensión mensual, tal como una pensión privada o de seguridad social extranjera, que se basa totalmente o en parte en un trabajo sin cobertura del Seguro Social de los Estados Unidos. Podríamos usar una fórmula diferente para calcular sus beneficios de Seguro Social de los EE. UU. Para informarse mejor, pida en cualquier Embajada o Consulado de los Estados Unidos u oficina de Seguro Social la publicación Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945).

Si se pierde su cheque o se lo roban

Por lo general, se toma más tiempo para entregar cheques fuera de los Estados Unidos. La fecha de distribución varía de un país a otro y su cheque posiblemente no llegue el mismo día cada mes. Sin embargo, si no recibe su cheque después de un período razonable de espera, o si lo ha perdido o se lo han robado, comuníquese con la Embajada o Consulado de los Estados Unidos más cercana* o escriba directamente a la Administración del Seguro Social. Nuestra dirección está bajo el título Como informar.

Reemplazaremos su cheque lo antes posible. Sin embargo, debe hacer todo lo posible para que su cheque esté seguro, porque tomará tiempo reemplazar su cheque mientras esté fuera del país.

Pagos por transferencia electrónica

Si solicita los beneficios de Seguro Social a partir del 1º de mayo del 2011 y reside en los Estados Unidos, se le requerirá que reciba sus pagos por medios de transferencia electrónica. Si no se inscribió para pagos por transferencia electrónica cuando solicitó los beneficios, es imperativo que lo haga ya. A partir del 1º de marzo del 2013, si reside en los Estados Unidos, usted deberá cambiar a pagos por transferencia electrónica. Si no hace el cambio, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos le enviará sus beneficios utilizando el programa de la tarjeta de «Direct Express®» para evitar la interrupción de pagos.

El depósito directo es una manera simple, segura y conveniente de recibir sus beneficios mientras reside dentro de los Estados Unidos y cuando reside en muchos otros países fuera de los Estados Unidos.

Aunque use un servicio de depósito directo, debe mantenernos informados sobre cualquier cambio en su dirección residencial actual.

El depósito directo tiene varias ventajas. Nunca tiene que preocuparse de que su cheque se demore en el correo, se pierda o se lo roben. Con depósito directo recibe sus pagos más rápidamente que por cheque (por lo general, de una a tres semanas más rápido que por correo). También se evitan los honorarios del canjeo del cheque y conversión de moneda. Algunos países donde el pago a través de depósito directo está disponible incluyen:

  • Alemania
  • Anguila
  • Antigua y Barbuda
  • Antillas Holandesas
  • Australia
  • Austria
  • Barbados
  • Bélgica
  • Canadá
  • Chipre
  • Dinamarca
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Granada
  • Grecia
  • Haití
  • Hong-Kong
  • Hungría
  • India
  • Irlanda
  • Islas Bahamas
  • Islas Caimanes
  • Islas Vírgenes o Británicas
  • Israel
  • Italia
  • Jamaica
  • Japón
  • Malta
  • México
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Países Bajos
  • Panamá
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • República Dominicana
  • Saint Kitts y Nevis
  • Santa Lucía
  • San Vicente y las Granadinas
  • Sudáfrica
  • Suecia
  • Suiza
  • Trinidad Tobago
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist6.htm* o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los Estados Unidos* más cercana.)

Para determinar si el depósito directo está disponible en el país donde reside —o para inscribirse al depósito directo— comuníquese con la Embajada o Consulado de los Estados Unidos o escriba a nuestra oficina de Seguro Social* más cercana o escriba a la dirección bajo el título Como informar.

La tarjeta de «Direct Express®» es una tarjeta de débito que usted puede usar para tener acceso a sus beneficios, y no necesita tener una cuenta de banco. Con el programa de la tarjeta de «Direct Express®» depositamos su pago federal directamente en la cuenta correspondiente a la tarjeta. Sus beneficios mensuales estarán disponibles en el día del pago – a tiempo, todo el tiempo. Puede usar esta tarjeta para comprar, pagar facturas u obtener dinero en efectivo en miles de cajeros automáticos. Muchas de estas transacciones son gratis. Llame hoy a «Direct Express®» gratuitamente al 1-877-212-9991 o inscríbase por Internet en www.directoasucuenta.org. Si reside fuera de los Estados Unidos, comuníquese con el número de teléfono para llamadas internacionales (a cobro revertido) al 1-765-778-6290 para los servicios de «Direct Express®». El Seguro Social también le puede ayudar a inscribirse.

Impuestos

Si es ciudadano o residente de los Estados Unidos, hasta un 85 por ciento de los beneficios de Seguro Social que recibe pueden estar sujetos a contribuciones federales sobre ingresos.

Si rinde una declaración de contribuciones federales como «individuo» y su s ingresos combinados suman entre los $25,000 a los $34,000, posiblemente tendrá que pagar contribuciones hasta sobre un 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social. «Ingreso s combinados» significa su s ingresos brutos ajustados más intereses no tributables, más la mitad de sus beneficios de Seguro Social. Si su s ingresos combinados son mayores que $34,000, podría tener que pagar contribuciones hasta por un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social.

Si presenta una declaración de contribuciones conjunta, podría tener que pagar contribuciones hasta sobre un 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social, si usted y su cónyuge tienen ingresos combinados de $32,000 a $44,000. Si su s ingresos combinados exceden $44,000, podría tener que pagar contribuciones hasta por un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social.

Si usted es parte de una pareja pero presentan declaraciones por separado, probablemente tendrá que pagar contribuciones sobre sus beneficios.

Si no es ciudadano o residente de los Estados Unidos. se le retendrán las contribuciones federales sobre ingresos de sus beneficios. La contribución es 30 por ciento del 85 por ciento de la cantidad de su s beneficios.

Se retendrá esta cantidad de los beneficios de todos los extranjeros que no son residentes, excepto los que residen en los países que tienen un tratado de contribuciones con los Estados Unidos, que no permiten el pago de contribuciones sobre beneficios de Seguro Social de los Estados Unidos (o estipulan una tasa de contribuciones más baja). Los Estados Unidos tiene estos tratados con: Alemania, Canadá, Egipto, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Rumania, Suiza y el Reino Unido, (definido como Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte). Bajo el tratado de contribuciones con Suiza, los beneficios pagados a los residentes de Suiza que no son ciudadanos de los Estados Unidos son tributables a una tasa de un 15 por ciento. Además, los beneficios de Seguro Social pagados a individuos que son ambos ciudadanos y residentes de la India, son exentos de este impuesto si sus beneficios se basan en empleo con el gobierno estadounidense federal, estatal o municipal. (Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando.)

Al finalizar el año, recibirá una declaración mostrando la cantidad de beneficios que recibió durante ese año.

Muchos gobiernos extranjeros imponen contribuciones a los beneficios de Seguro Social. Los residentes de los Estados Unidos que piensan vivir en otro país deben comunicarse con la embajada de ese país en Washington, D.C. para obtener información.

Los beneficios de Seguro Social son calculados en dólares de los Estados Unidos. No aumentan ni disminuyen de acuerdo con fluctuaciones en las tasas de cambio de moneda internacional.

Lo que necesita saber sobre Medicare

Medicare es un programa de seguro de salud para personas con derecho que son mayores de 65 años de edad, o que están incapacitadas.

Medicare tiene cuatro partes

  • El seguro de hospital (Parte A) ayuda a pagar los gastos médicos cuando es internado en un hospital o una institución de enfermería especializada (después de una estadía de hospital ), algunos servicios de cuidado médico y cuidado de hospicio.
  • El seguro médico (Parte B) ayuda a pagar los gastos de los servicios prestados por los médicos, al igual que muchos otros servicios y suministros médicos que no están cubiertos bajo el seguro de hospital.
  • Los planes de «Medicare Advantage» (Parte C) están disponibles en muchas partes de los Estados Unidos. Aquellas personas que tienen las coberturas de la Parte A y la Parte B pueden optar por recibir todos los servicios médicos y cobertura a través de una de las empresas que participan en los planes de la Parte C.
  • Cobertura de medicamentos recetados de Medicare (Parte D) ayuda a pagar por los medicamentos que los médicos recetan para sus tratamientos.

Por lo general, Medicare no cubre los servicios de salud que reciba fuera de los Estados Unidos. La parte de seguro de hospital estará disponible para usted si regresa a los Estados Unidos. No se retendrá prima mensual alguna de su pago de beneficios para esta protección.

Si quiere la parte de seguro médico de Medicare, debe inscribirse. Hay una prima mensual que normalmente se retiene de su pago.

Como la cobertura de Medicare está disponibles sólo en los Estados Unidos, quizás no le convenga inscribirse y pagar la prima de seguro médico si va a estar fuera de los Estados Unidos por un largo período de tiempo. Pero debe saber que su prima será 10 por ciento más alta por cada período de 12 meses en que pudo inscribirse y no lo hizo.

Si ya tiene la cobertura del seguro médico y desea cancelarla, debe notificárnoslo. El seguro médico —y las primas mensuales correspondientes— continuarán por un mes después del mes en que nos notifique que desea cancelarlo.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés