Reglas para beneficiarios con ingresos más altos

Si tiene ingresos más altos, la ley requiere un ajuste a sus primas mensuales de la Parte B de Medicare (seguro médico) y de los medicamentos recetados de Medicare . Los beneficiarios con ingresos más altos pagan primas más altas por la Parte B y la cobertura de medicamentos recetados. Esto afecta a menos del 5 por ciento de personas con Medicare , así que la mayoría de las personas no paganuna prima más alta.

¿Cómo me afecta esto?

Si usted tiene ingresos más altos, pagará una cantidad adicional por la prima de la Parte B de Medicare y la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. A esta cantidad adicional se le conoce como la cantidad del ajuste mensual relacionado al ingreso. Así es como funciona:

  • La Parte B ayuda a pagar los servicios de doctores y cuidado ambulatorio. Ésta también cubre otros servicios médicos, tal como terapia física y ocupacional, y algunos cuidados de salud en el hogar. Para la mayoría de los beneficiarios, el gobierno paga una porción sustancial—aproximadamente un 75 porciento—de la prima de la Parte B y el beneficiario paga el 25 porciento restante.

Si es un beneficiario con ingresosmásaltos, usted pagará un porcentaje más grande del costo total de la Parte B basado en el ingreso que informa al Servicios de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés). Pagará una prima mensual por la Parte B equivalente a 35, 50, 65, o 80 porciento del costo total, dependiendo en lo que informe al IRS.

  • La cobertura de medicamentos recetados de Medicare ayuda a pagar por sus medicamentos recetados. Para la mayoría de los beneficiarios, el gobierno paga una porción mayor del costo total por esta cobertura y el beneficiario paga el resto. Los costos del plan de medicamentos recetados varían dependiendo del plan, y si obtiene el Beneficio Adicional con su porción de los gastos de la cobertura de medicamentos recetados de Medicare.

Si es un beneficiario con ingresos más altos y con cobertura de medicamentos recetados de Medicare, usted pagará primas mensuales más una cantidad adicional, la cual se basa en lo que informe al IRS. Debido a que las primas de los planes individuales varían, la ley especifica que la cantidad se determina usando una prima base. Vinculamos la cantidad adicional que usted paga a la prima base, no su propia cantidad de prima. Si es un beneficiario con ingresos más altos, deducimos esta cantidad de sus pagos mensuales de Seguro Social sin importar cómo paga sus primas mensuales del plan de medicamentos normalmente. Si la cantidad es mayor que su pago mensual del Seguro Social, o si no recibe pagos mensuales, usted recibirá una factura aparte de otra agencia federal, tal como los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid o la Junta de Retiro Ferroviario.

¿Cómo determina el Seguro Social si tengo que pagar una prima más alta?

Para determinar si usted pagará primas más altas, el Seguro Social usa la información de su declaración de impuestos federal más reciente que nos provea el IRS . Si tiene que pagar primas más altas, usamos una escala móvil para hacer los ajustes. Basamos la escala móvil en la modificación de su ingreso bruto ajustado (MAGI, siglas en inglés). Su MAGI es la combinación de su ingreso bruto ajustado (tributable) y el ingreso de sus intereses exento de impuestos.

Si usted presenta su declaración de impuestos como «casado, presentando conjuntamente» y su MAGI es más de $170,000, pagará primas más altas por la Parte B y la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Si presenta su declaración de impuestos usando un estado civil diferente, pagará primas más altas si su MAGI es más de $85,000. (Vea la tabla en las páginas 8-9 para que tenga una idea de lo que puede esperar pagar.)

Si tiene que pagar primas más altas, le enviaremos una carta con la cantidad de su prima y la razón por el aumento . Si tiene la Parte B de Medicare y el plan de medicamentos recetados de Medicare, pagará primas más altas por ambos. Si solamente tiene una —la Parte B de Medicare o el plan de medicamentos recetados de Medicare— pagará la cantidad del ajuste mensual relacionado al ingreso solamente sobre el beneficio que tiene. Si más tarde en el mismo año decide inscribirse en otro programa y ya está pagando la cantidad del ajuste mensual relacionado al ingreso, le aplicaremos automáticamente un ajuste al otro programa una vez que se inscriba. En este caso, no le enviaremos otra carta explicando cómo tomamos esta determinación.

Recuerde, si su ingreso no excede los límites anteriormente descritos, esta ley no le aplica.

¿Cual declaración de impuestos usa el Seguro Social?

Para determinar la cantidad de su ajuste mensual relacionado al ingreso del 2012, usaremos la información de la declaración de impuestos federal más reciente que nos provea el IRS. Por lo general, esta información proviene de la declaración de impuestos que presentó en el 2011 (para el año tributable 2010). A veces, el IRS solo puede proveer información de una declaración presentada en el 2010 (para el año tributable 2009). Si usamos información del año tributable 2009 y usted presentó una declaración de impuestos para el año tributable 2010 o no tenía que presentar una declaración para el año tributable 2010, llámenos o visite cualquier oficina local del Seguro Social. Actualizaremos nuestros registros.

Si enmendó su declaración de impuestos y esto cambia la cantidad del ingreso que contamos para determinar las cantidades del ajuste mensual relacionado al ingreso, infórmenoslo. El Seguro Social necesita ver una copia de la declaración de impuestos enmendada que presentó y el acuse de recibo del IRS. Actualizaremos nuestros registros con la información que nos provea y corregiremos o removeremos las cantidades de su ajuste mensual relacionado al ingreso, según sea apropiado.

¿Que sucederá si mi ingreso disminuyó?

Si su ingreso disminuyó debido a alguna de las siguientes situaciones y este cambio hace una diferencia en el nivel de ingreso que consideramos, comuníquese con nosotros para explicar que tiene información nueva y quizás necesite una determinación nueva sobre la cantidad del ajuste mensual relacionado al ingreso:

  • Se casó; divorció o enviudó;
  • Usted o su cónyuge dejó de trabajar o redujo sus horas de trabajo;
  • Usted o su cónyuge perdió ingresos en una propiedad que producía ingresos debido a una catástrofe u otra causa fuera de su control;
  • Usted o su cónyuge sufrió un cese programado, terminación o reorganización del plan de pensión de un empleador; o
  • Usted o su cónyuge recibió un pago de su empleador actual o previo debido al cierre, bancarrota o reorganización.

Si alguna de estas situaciones le aplica, necesitamos ver documentación que verifique el evento y la reducción en sus ingresos. La documentación que provea debe relacionarse al evento y puede incluir un certificado de defunción, una carta de su empleador sobre su jubilación o algo similar. Si presentó una declaración de impuestos federal para el año en cuestión, necesita mostrarnos su copia firmada de la declaración.

Primas mensuales de Medicare para el 2012

La prima estándar de la Parte B para el 2012 es $99.90. Si usted es soltero y presentó su declaración de impuestos individual, o casado y presenta una declaración de impuestos en conjunto, la siguiente tabla le aplica:

Modificación del ingreso bruto ajustado (MAGI) Cantidad de la prima mensual de la Parte B Cantidad de la prima mensual para la cobertura de medicamentos recetados

Individuos con un MAGI de $85,000 o menos
Parejas casadas con un MAGI de $170,000 o menos

$99.90 =
Prima estándar

Prima de su plan

Individuos con un MAGI sobre $85,000 hasta $107,000
Parejas casadas con un MAGI sobre $170,000 hasta $214,000

Prima estándar
+ $40.00

Prima de su plan
+ $11.60

Individuos con un MAGI sobre $107,000 hasta $160,000
Parejas casadas con un MAGI sobre $214,000 hasta $320,000

Prima estándar
+ $99.90

Prima de su plan
+ $29.90

Individuos con un MAGI sobre $160,000 hasta $214,000
Parejas casadas con un MAGI sobre $320,000 hasta $428,000

Prima estándar
+ $159.80

Prima de su plan
+ $48.10

Individuos con un MAGI sobre $214,000
Parejas casadas con un MAGI sobre $428,000

Prima estándar
+ $219.80

Prima de su plan
+ $66.40

Si usted está casado y vivió con su cónyuge en algún momento del año tributable, pero presentó una declaración de impuestos por separado, deberá usar la siguiente tabla:

Modificación del ingreso bruto ajustado (MAGI) Cantidad de la prima mensual de la Parte B Cantidad de la prima mensual para la cobertura de medicamentos recetados

Individuos con un MAGI de $85,000 o menos

Prima estándar=
$99.90

Prima de su plan

Individuo con un MAGI sobre $85,000 hasta $129,000

Prima estándar
+ $159.80

Prima de su plan
+ $48.10

Individuos con un MAGI sobre $129,000

Prima estándar
+ $219.80

Prima de su plan
+ $66.40

 

¿Que pasa si no estoy de acuerdo?

Si no está de acuerdo con la decisión sobre las cantidades del ajuste mensual relacionado a su ingreso, tiene el derecho de apelar. Puedesolicitarunaapelaciónporescrito al llenar el formulario, «Request for Reconsideration»* (Petición para una reconsideración, Formulario SSA-561-U2; solo disponible en inglés), o puede comunicarse con su oficina local del Seguro Social para presentar su apelación. Puede conseguir el formulario de apelación por Internet en www.segurosocial.gov/online* o llamar a nuestro número gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para pedir una copia.

No necesita solicitar una apelación si pedirá una decisión nueva debido a que una de las situaciones antes mencionadas causó que su ingreso disminuyera o si ya nos mostró que la información que usamos para tomar la decisión estaba incorrecta.

Si no está de acuerdo con la cantidad del MAGI que recibimos del IRS, tiene que corregir dicha información con el IRS. Si determinamos que tiene que pagar una prima más alta por la cobertura de los medicamentos recetados de Medicare, y usted no tiene esta cobertura, entonces tendrá que llamar a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048) para hacer la corrección. El Seguro Social recibe la información acerca de su cobertura de medicamentos recetados de CMS.

¿Cómo puedo obtener más información?

Para informarse mejor acerca de las cantidades del ajuste mensual relacionado al ingreso; o para solicitar la Parte A y la Parte B de Medicare, por favor visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol/mediinfo_sp.html, o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Para inscribirse para la cobertura de medicamentos recetados de Medicare, encontrar información detallada sobre lo que cubre Medicare; o para pedir una copia de la guía Medicare Y Usted, por favor visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048). Su «State Health Insurance Counseling and Assistance Program» (Programa estatal de asesoramiento y ayuda de salud, SHIP, siglas en inglés) también puede ayudar a contestar sus preguntas de Medicare. Puede encontrar información para comunicarse con su SHIP local al dorso de su guía de Medicare o por Internet en www.medicare.gov/contacts/organization-search-criteria.aspx*.

Si tiene recursos e ingresos limitados, es posible que pueda obtener el Beneficio Adicional para pagar por los gastos —primas mensuales, deducibles anuales, y copagos— relacionados a la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Para más información acerca de cómo obtener el Beneficio Adicional con los gastos de la cobertura de medicamentos recetados de Medicare, visite www.segurosocial.gov/beneficioadicional o llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-3215-0778). Los agentes del Seguro Social están disponibles para ayudarlo a llenar su solicitud. Mientras más pronto solicite, más pronto comenzará a recibir beneficios.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés