El Seguro Social quiere asegurarse que usted reciba todos los beneficios de Seguro Social a los cuales tiene derecho. Revisamos cuidadosamente todos los datos que usted presente antes de tomar una decisión sobre qué beneficios usted puede recibir. Si no está de acuerdo con nuestra decisión, puede apelarla. Esto significa que usted nos puede pedir que revisemos su caso nuevamente. Cuando pide una apelación, revisamos la decisión completa, no sólo aquellas partes con las que usted no está de acuerdo. Si nuestra decisión estuvo incorrecta, la cambiaremos.

Hay cuatro niveles de apelación. Si no está satisfecho con la decisión en un nivel, puede presentar una petición de apelación al próximo nivel.

Los niveles de apelación son:

Cuándo apelar

Para presentar una petición de apelación, es importante que usted entienda el límite de tiempo que tiene para solicitarla. Solamente tiene 60 días, a partir de la fecha que aparece en la carta que explica la decisión que hemos tomado sobre su caso, para presentar una petición de apelación. Suponemos que recibirá la carta dentro de cinco días a partir de la fecha que aparece en la misma, a menos que pueda probar que la recibió más tarde.

Si no apela la decisión dentro del límite de los 60 días, puede perder su derecho a apelar y la última decisión que tomamos se convierte en la decisión final. Por ejemplo, si usted no pide una reconsideración dentro de los 60 días, puede perder el derecho a que su caso sea reconsiderado.

Si usted tiene una razón justificada por no haber presentado una petición de apelación dentro del tiempo límite, podríamos darle más tiempo. Si necesita más tiempo, tiene que pedir una extensión por escrito y explicarnos los motivos de su demora.

Cuando el último día de límite de tiempo es un sábado, domingo o día festivo, el límite de tiempo termina el próximo día laborable.

Cómo apelar

Usted debe presentar la petición de apelación por escrito. Usted puede llamarnos y solicitar el formulario de apelación o enviarnos una nota firmada, que incluya su número de Seguro Social, que indica que desea apelar la decisión hecha en su caso. Si usted solicitó beneficios por incapacidad y denegamos su caso por razones médicas, puede solicitar una apelación en nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov/disability/appeal*.

Su derecho a representación

Usted puede elegir tener a alguien que le ayude con su apelación o que le represente. Su representante puede ser un abogado u otra persona cualificada y familiarizada con usted y el programa del Seguro Social. Trabajaremos con su representante de la misma manera que trabajaríamos con usted. El representante puede actuar en nombre de usted en la mayoría de los asuntos de Seguro Social. Su representante también recibirá una copia de cualquier decisión que tomemos sobre su reclamación.

Su representante no puede cobrar o recibir un honorario sin obtener previamente una aprobación por escrito del Seguro Social. Si desea informarse mejor sobre representantes, comuníquese con nosotros y pida la publicación titulada, Su derecho a representación (publicación número 05-10975), que también está disponible en nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov.

Reconsideración

Una reconsideración es la revisión completa de su reclamación por alguien en el Seguro Social (o en la agencia estatal de determinación de incapacidad, si está apelando una decisión de incapacidad) que no tomó parte en la primera decisión. Esa persona revisará toda la evidencia que se usó para tomar la decisión original, más cualquier evidencia nueva.

Cuando tomemos una decisión en su reconsideración, le enviaremos una carta que explica la decisión.

Audiencia

Si no está de acuerdo con la decisión de la reconsideración, puede solicitar una audiencia. La audiencia será presidida por un juez de derecho administrativo que no participó en la decisión inicial ni en la reconsideración de su caso.

Por lo general, la audiencia se lleva a cabo a una distancia no más de 75 millas de su hogar. El juez de derecho administrativo le notificará la hora y lugar de la audiencia.

Antes de la audiencia, es posible que le pidamos que presente más evidencia y que clarifique información sobre su reclamación. Usted puede revisar su expediente y presentar nueva información.

Durante la audiencia, el juez de derecho administrativo le hará preguntas a usted y a cualquier testigo que traiga a la audiencia. Otros testigos, como expertos médicos o vocacionales, también pueden proveernos información durante la audiencia. Usted o su representante puede dirigir preguntas a los testigos.

En ciertos casos, podemos optar a efectuar su audiencia por videoconferencia en lugar de en persona. Le avisaremos con anticipación si éste es el caso. Con las audiencias por video, podemos hacer la audiencia más conveniente para usted. Frecuentemente, una videoconferencia puede ser programada más rápido que una comparecencia en persona. Además, es posible que la localidad de la audiencia por videoconferencia quede más cerca de su hogar. Eso podría facilitar que los testigos u otras personas le acompañen.

Por lo general, es beneficioso que asista a la audiencia (ya sea en persona o por videoconferencia). Usted y su representante, si tiene uno, deben asistir a la audiencia y explicar su caso.

Si no puede asistir a la audiencia, o no desea hacerlo, debe informarnos su motivo por escrito lo más pronto posible. A menos que el juez de derecho administrativo considere que su presencia es necesaria para decidir el caso y requiera su presencia, no tiene que asistir. Es posible que podamos hacer ciertos arreglos por usted, como cambiar la hora o el sitio de la audiencia. Usted debe tener una buena razón para nosotros hacer otros arreglos.

Después de la audiencia, el juez tomará una decisión, basado en toda la información en su caso incluso cualquier información nueva que usted haya dado. Le enviaremos una carta y una copia de la decisión del juez.

Revisión por el Consejo de apelaciones

Si no está de acuerdo con la decisión de la audiencia que tomó el juez de derecho administrativo, usted puede solicitar una revisión por el Consejo de apelaciones del Seguro Social. El Consejo de apelaciones revisa todas las solicitudes de revisión, pero puede denegar una solicitud si considera que la decisión de la audiencia fue correcta. Si el Consejo de apelaciones decide revisar su caso, el Consejo mismo tomará una decisión sobre su caso o emitirá una orden para devolver su caso a un juez de derecho administrativo, para una revisión más a fondo.

Si el Consejo de apelaciones deniega su petición a una revisión, usted recibirá una carta con una explicación. Si el Consejo mismo toma una decisión en su caso, le enviaremos una copia de la decisión. Si el Consejo de apelaciones devuelve su caso a un juez de derecho administrativo, le enviaremos una carta y una copia de la orden.

Corte Federal

Si no está de acuerdo con la decisión del Consejo de apelaciones o si el Consejo de apelaciones no revisa su caso, usted puede entablar una demanda en la corte de distrito federal. La carta que le enviamos sobre la decisión del Consejo de apelaciones también explica cómo pedirle a la corte que revise su caso.

Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés