Bonos, pagos de vacaciones, comisiones, pagos por enfermedad, comisiones por ventas de pólizas de seguro, pagos de cosechas pospuestas de un año al otro y otros pagos especiales

¿Qué son «pagos especiales»?

Después de jubilarse, es posible que reciba pagos por trabajo que realizó antes de recibir beneficios del Seguro Social. Normalmente, estos pagos no afectarán su beneficio de Seguro Social si son por trabajo que realizó antes de jubilarse. Esta hoja informativa, que describe algunos de los tipos de pagos especiales más comunes, le ayudará a decidir si recibió alguno y le informa que pasos debe tomar si los recibió.

¿Qué califica como un pago especial?

Si trabajó por salarios, el ingreso que recibió después de jubilarse cuenta como un pago especial si la última cosa que hizo para ganar el pago se completó antes que dejara de trabajar. Algunos de los pagos especiales para empleados incluyen bonos, vacaciones acumuladas o pagos por enfermedad, pagos de indemnización, pagos retroactivos, pagos por estar de guardia, comisiones por ventas y pagos por jubilación o compensación aplazada que se informaron en un formulario W-2 para un año, pero se ganaron en un año anterior. Estas cantidades podrían mostrarse en su W-2 en el encasillado «Nonqualified Plan» («Plan que no califica»).

Si trabajó por cuenta propia, cualquier ingreso neto que reciba después del primer año que se jubile cuenta como un pago especial, si realizó los servicios para ganar el pago antes de tener derecho a recibir los beneficios de Seguro Social. «Servicios» son cualquier trabajo regular u otra actividad significativa que realice para su negocio.

Algunos pagos especiales para los trabajadores por cuenta propia incluyen pagos del programa de fincas agrícola, ingresos de remanentes de cosecha o ingreso derivado por el dueño de un negocio que no realiza servicios significativos en ese negocio.

¿Cómo afectan los límites de ganancias a los beneficios?

Por lo general, existen límites en la cantidad de ganancias que los beneficiarios de Seguro Social pueden devengar, mientras los beneficiarios no hayan cumplido la plena edad de jubilación. Por muchos años, la plena edad de jubilación fue 65 años de edad. Sin embargo, comenzando con las personas que nacieron después del 1938, la plena edad de jubilación ha estado aumentando poco a poco hasta llegar a los 67 años de edad para aquellas personas que nacieron desde el 1960 en adelante. Por ejemplo, la plena edad de jubilación es 66 años de edad para las personas que nacieron entre el 1943 y el 1954. Los beneficios serán reducidos si las ganancias exceden cierto límite.

  • Si no ha cumplido su plena edad de jubilación, se retendrá $1 de sus beneficios por cada $2 que gane sobre el límite anual de ganancias. En el 2013, el límite es $15,120.
  • En el año que cumpla su plena edad de jubilación, sus beneficios se retendrá $1 por cada $3 que gane sobre el límite anual de ganancias. En el 2013 el límite es $40,080.
  • Comenzando con el mes en que cumpla la plena edad de jubilación, puede recibir sus beneficios completos sin importar cuanto gane.

Si piensa que recibió un pago especial

Si recibe Seguro Social y el total de sus ganancias anuales exceden el límite y estas ganancias incluyen un pago especial, debe comunicarse con el Seguro Social. Avísenos si cree que recibió un pago especial. Si estamos de acuerdo, no contaremos la cantidad del pago especial como parte de su ganancia total para el año.

Ejemplo de un pago especial

Este ejemplo muestra cómo se trata a un pago especial bajo las reglas del Seguro Social.

El Sr. DeSilva se jubiló a la edad de 62 años en noviembre del 2012 y comenzó a recibir beneficios de Seguro Social. En enero del 2013, el Sr. DeSilva recibe un cheque de su empleador de $17,000 por las vacaciones que le quedaban. Ya que éste era un pago de vacaciones que acumuló antes de jubilarse, el Seguro Social lo considerará un pago especial y no lo contará hacia el límite anual de ganancias del 2013.

Vendedores de seguros y agricultores

Hay dos profesiones específicas que por lo regular reciben ganancias que califican como pagos especiales, los vendedores de seguros que reciben renovaciones o comisiones repetidas y los agricultores que reciben dinero de los remanentes de cosecha.

Vendedores de seguros

Muchos vendedores de seguros continúan recibiendo comisiones después del año en que se jubilan por pólizas que vendieron antes de jubilarse. Este ingreso no afectará sus beneficios de Seguro Social siempre y cuando el ingreso sea el resultado de trabajo realizado antes de jubilarse.

Agricultores

Muchos agricultores recogen y almacenan cosechas en un año para venderlas otro año. Si la cosecha entera se recoge y se almacena antes del mes en que el agricultor tenga derecho a recibir beneficios de Seguro Social, pero no se vende hasta el próximo año, este ingreso no afectará los beneficios de Seguro Social en el año en que se reciba el ingreso.

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