¿Qué es el Beneficio Adicional con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare?

Cualquier persona que tenga Medicare puede recibir cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Ciertas personas con recursos e ingresos limitados podrían obtener el Beneficio Adicional para pagar los gastos—primas mensuales, deducibles anuales y copagos de medicamentos recetados—asociados a un plan de medicamentos recetados de Medicare. Se calcula que el Beneficio Adicional está valorado a aproximadamente $4,000 al año. Muchas personas tienen derecho a estos ahorros y ni siquiera lo saben. Para averiguar si usted tiene derecho, el Seguro Social necesitará saber el valor de sus ahorros, inversiones, bienes raíces (aparte de su hogar) y de su ingreso. Si está casado y vive con su cónyuge, necesitaremos esta información para ambos.

Para ayudar al Seguro Social a determinar si tiene derecho al Beneficio Adicional, necesitará llenar la Solicitud para recibir ayuda con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare (SSA-1020-SP).

¿Cuál es el límite de recursos?

Para tener derecho al Beneficio Adicional, el total de sus recursos tiene que limitarse a $13,070 para una persona o $26,120 para una pareja casada que vive junta.

Los recursos incluyen el valor de las cosas que posee. Algunos ejemplos son:

  • Bienes raíces (aparte de su residencia principal);
  • Cuentas bancarias, incluso cuentas corrientes, de ahorros y certificados de depósito;
  • Acciones;
  • Bonos, incluso bonos de ahorros de los Estados Unidos;
  • Fondos mutuos;
  • Cuentas personales de jubilación (IRA, siglas en inglés); o
  • Dinero en efectivo en su casa u otro lugar.

¿Qué no cuenta como recursos?

No contamos:

  • Su residencia principal;
  • Sus posesiones personales;
  • Su(s) vehículo(s);
  • Los recursos que no puede convertir en efectivo fácilmente, tales como joyas o muebles del hogar;
  • Las propiedades que necesita para su independencia económica, tales como propiedades de alquiler o terreno que usa para cultivar productos de consumo para su hogar;
  • Las propiedades que no sean de negocio y que necesita para su independencia económica;
  • Pólizas de seguro de vida;
  • Gastos fúnebres;
  • Intereses ganados en dinero que piensa usar para gastos fúnebres; y
  • Algún otro dinero que esté ahorrando no cuenta por nueve meses, tal como:
    • Pagos retroactivos de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés);
    • Ayuda de vivienda;
    • Adelantos y reembolsos de impuestos asociados a créditos tributarios por ingreso del trabajo y créditos tributarios por niños;
    • Compensación recibida por ser víctima de un crimen; y
    • Ayuda de traslado del gobierno estatal o municipal.

Debe comunicarse con el Seguro Social para otras exclusiones de recursos.

¿Cuál es el límite de ingresos?

Para tener derecho al Beneficio Adicional, su ingreso anual tiene que limitarse a $16,755 para una persona o $22,695 para una pareja casada que vive junta.

Aún si su ingreso anual es más alto, es posible que todavía pueda recibir alguna ayuda. Por ejemplo, su ingreso puede ser más alto si usted o su cónyuge:

  • Provee sustento financiero a otros familiares que viven consigo;
  • Tiene ganancias de trabajo; o
  • Vive en Alaska o Hawái.

¿Qué no cuenta como ingresos?

No todos los pagos en efectivo cuentan como ingresos. Por ejemplo, no contamos:

  • Los beneficios del Programa de ayuda suplementaria de nutrición (SNAP, siglas en inglés) antes conocido como cupones de alimento;
  • Ayuda de vivienda;
  • Ayuda de energía para el hogar;
  • Tratamientos médicos y medicamentos;
  • Ayuda debido a catástrofes;
  • Pagos de créditos tributarios por ingreso del trabajo;
  • Ayuda de otras personas para pagar sus gastos del hogar;
  • Pagos de compensación para víctimas; y
  • Becas y subvenciones para educación.

Debe comunicarse con el Seguro Social para otras exclusiones de ingresos.

¿Cómo solicitó?

Es fácil solicitar para el Beneficio Adicional. Simplemente llene la solicitud del Seguro Social, Solicitud para recibir el Beneficio Adicional con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare (SSA-1020-SP). Usted puede:

Después que solicite, el Seguro Social revisará su solicitud y le enviará una carta para informarle si tiene derecho al Beneficio Adicional. Una vez tenga derecho, puede elegir un plan de medicamentos recetados de Medicare. Si no selecciona un plan, el Centro de Servicio de Medicare y Medicaid lo hará por usted. Mientras más pronto se inscriba en un plan, más pronto comenzará a recibir beneficios.

Si no tiene derecho a recibir el Beneficio Adicional, es posible que todavía pueda inscribirse en uno de los planes de medicamentos recetados de Medicare. Para información sobre los períodos de inscripción, visite a www.medicare.gov por Internet o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048).

¿Qué necesito saber?

La mayoría de las preguntas en la solicitud son acerca de recursos e ingresos. Si está casado y vive con su cónyuge, necesitaremos la información de ambos. Miembros de su familia, las personas que cuidan a otros y terceras personas también pueden ayudarle a llenar la solicitud. La hoja de trabajo a continuación puede ayudarle a decidir si tiene derecho y también a llenar la solicitud para el Beneficio Adicional. La hoja de trabajo no es una solicitud.

Para prepararse:

  • Identifique las cosas que posee por sí mismo, con su cónyuge u otra persona, pero no incluya su casa, vehículos, lotes en el cementerio, pólizas de seguro de vida ni posesiones personales.
  • Revise todos sus ingresos.
  • Reúna todos sus documentos por adelantado para ahorrar tiempo.

Los documentos que necesita son:

  • Estados de cuenta que muestran los balances de sus cuentas bancarias, cooperativas de crédito u otras instituciones financieras;
  • Estados de cuenta de inversiones;
  • Certificados de acciones;
  • Declaraciones de impuestos;
  • Cartas de aprobación de pensiones; y
  • Talonarios de trabajo.

No le pediremos pruebas para verificar la información que usted provea, pero compararemos su información con los datos disponibles de otras agencias del gobierno.

Necesitamos saber información sobre sus recursos e ingresos (y los de su cónyuge, si están casados y viven juntos):

Recursos Valor
Cuentas bancarias, incluso cuentas corrientes, de ahorros y certificados de depósito $
Acciones, bonos, bonos de ahorros, fondos mutuos, cuentas personales de jubilación (IRA, siglas en inglés) u otras inversiones $
Dinero en efectivo en la casa u otro lugar $
Bienes raíces, aparte de su casa $

 

Recursos Cantidad mensual
Beneficios de Seguro Social $
Beneficios de Retiro Ferroviario $
Beneficios de Veteranos $
Otras pensiones o anualidades $
Pensión alimenticia $
Ingreso neto de alquiler $
Compensación a trabajadores $
Otros ingresos (Ej., pagos por incapacidad privados o estatales) $

 

Recursos Cantidad mensual
Salarios $
Ganancias netas de trabajo por cuenta propia $

Consejos para ayudarle a llenar la solicitud para el Beneficio Adicional

Estos son algunos consejos para ayudarle a llenar la solicitud. Si sigue estos consejos nos ayudará a procesar su solicitud lo más pronto posible.

  • Nuestras computadoras procesan su solicitud cuando usted la devuelve al Seguro Social. Use solo un bolígrafo de tinta negra. La computadora no puede interpretar las letras escritas con bolígrafo de tinta que no sea negra y esto puede causar una demora en la decisión sobre su solicitud para el Beneficio Adicional.

  • Muchas de las preguntas en la solicitud le piden que escriba una «X» en los encasillados de «Sí» o «No». Por favor, recuerde que no debe escribir una «X» en ambos encasillados de «Sí» y «No».

  • Debe incluir su número de Seguro Social o su número de la Junta de Retiro Ferroviario en la solicitud. Para poder recibir una respuesta rápida, por favor asegúrese de escribir su nombre y su número exactamente como aparece en su tarjeta de Seguro Social o Junta de Retiro Ferroviario.

  • Si es soltero, viudo, divorciado o no vive con su cónyuge, no conteste la pregunta número 2 (información conyugal), y no escriba en ninguno de los encasillados de la solicitud que piden información sobre su cónyuge.

  • Cuando llene su solicitud para el Beneficio Adicional, también puede comenzar su proceso de solicitud para los Programas de ahorros de Medicare—programas estatales que proveen ayuda con otros gastos de Medicare. El Seguro Social enviará la información a su estado a menos que usted nos diga que no lo hagamos en su solicitud para el Beneficio Adicional. Su estado se comunicará con usted para ayudarle a solicitar para un Programa de ahorros de Medicare. No conteste la pregunta 15 si desea ayuda con los Programas de ahorros de Medicare.

  • Por favor, devuélvanos el paquete de solicitud completo—no solo la página que firmó. Si no puede contestar todas las preguntas, envíe su solicitud y le ayudaremos a llenarla.

  • No tiene que enviarnos nada aparte de su solicitud llena. No necesitamos ver facturas médicas, ni listas de medicamentos recetados, ni formularios del Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés) ni ningún otro documento.

  • Llene la solicitud por Internet en www.segurosocial.gov/beneficioadicional .

  • Si no puede solicitar por Internet, puede llamarnos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para solicitar por teléfono o para pedir una solicitud original de papel. También puede solicitar en su oficina de Seguro Social local. Los agentes del Seguro Social están disponibles para ayudarle a llenar su solicitud. Por favor no llene una copia, facsímile o una copia descargada de la solicitud. Cualquier cosa además de la solicitud por Internet u original de papel podría causar una demora para proveerle una respuesta acerca de su solicitud para el Beneficio Adicional.

  • Si sus parientes, vecinos o amigos quieren una solicitud, aconséjeles que visiten al Seguro Social por Internet, o que nos llamen y pidan una solicitud. Por favor no comparta su solicitud con ellos.

Información adicional para los beneficiarios de Medicare que están incapacitados

Si está incapacitado y ha recibido beneficios de Seguro Social por incapacidad por 24 meses, padece de un fallo renal permanente que requiere diálisis regular o un trasplante de riñón, o padece de esclerosis lateral amiotrófica (mejor conocida como la enfermedad de Lou Gehrig), tiene derecho a Medicare. Cualquier persona que tenga Medicare puede recibir la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Si tiene recursos e ingresos limitados, también podría recibir el Beneficio Adicional para pagar los gastos asociados a un plan de medicamentos recetados de Medicare. El Beneficio Adicional no afectará sus pagos mensuales por incapacidad.

Información adicional para indios americanos y los nativos de Alaska

Existen ciertos recursos e ingresos que no cuentan hacia los límites de recursos e ingresos para el Beneficio Adicional. Los indios americanos y los nativos de Alaska pueden tener otros ingresos y recursos que son excluidos.

Por ejemplo, el Seguro Social no contará los siguientes recursos e ingresos:

  • Ciertas distribuciones recibidas por un nativo de Alaska de una Corporación del Pueblo Nativo Regional de Alaska;

  • Tierra mantenida como fidecomiso por los Estados Unidos para un miembro en particular o para la tribu indígena;

  • Fondos de fideicomiso mantenidos por el Secretario del Interior para una tribu indígena y que son distribuidos per cápita a los miembros de la tribu;

  • Hasta $2,000 al año recibido por un miembro de la tribu indígena y que procede de intereses individuales en fidecomisos o tierras restringidas;

  • Pagos a miembros de tribus indígenas específicas promulgados por una legislación federal.

Debe comunicarse con el Seguro Social acerca de otras exclusiones de recursos e ingresos.

Información adicional para miembros de familia, las personas que cuidan a otros y terceras personas

Puede ayudar a beneficiarios de Medicare a solicitar el Beneficio Adicional para ayudar a pagar sus gastos de medicamentos recetados de Medicare. Si ayuda a otra persona con la solicitud, debe responder a las preguntas como si fuera esa persona la que estuviera llenando la solicitud. Para averiguar si alguien tiene derecho, el Seguro Social necesitará saber el valor de sus ahorros, inversiones, bienes raíces (aparte de su hogar), y su ingreso. Si está casado y vive con su cónyuge, necesitaremos la información de ambos. La información en la sección ¿Qué debe saber sobre la solicitud para el Beneficio Adicional? y la hoja de trabajo pueden ayudarle a llenar la solicitud.

Puede ayudar a otros a solicitar el Beneficio Adicional en www.socialsecurity.gov/beneficioadicional. Para ayudarles a solicitar por teléfono o conseguir una solicitud de papel original, llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y pida la Solicitud para recibir el Beneficio Adicional con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare (SSA-1020-SP). También puede visitar su oficina local de Seguro Social para que le ayuden.

¿Pueden las agencias estatales ayudar con mis gastos de Medicare?

Cuando usted llene su solicitud para el Beneficio Adicional, también puede comenzar su proceso de solicitud para los Programas de ahorros de Medicare—programas estatales que proveen ayuda con otros gastos de Medicare. El Seguro Social le enviará información a su estado a menos que usted nos diga que no lo hagamos en su solicitud para el Beneficio Adicional. Su estado se comunicará con usted para ayudarle a solicitar para un Programa de ahorros de Medicare.

Estos Programas de ahorros de Medicare ayudan a las personas con recursos e ingresos limitados a pagar por sus gastos de Medicare. Los Programas de ahorros de Medicare ayudan a pagar por las primas de su Parte B de Medicare (seguro médico). Para algunas personas, los Programas de ahorros de Medicare también pueden pagar por las primas de la Parte A de Medicare (seguro de hospital), si alguna, y los deducibles y copagos de las Partes A y B.

¿Cómo puede el Seguro Social ayudarme con mi plan de medicamentos recetados de Medicare?

El Seguro Social puede ayudarle a solicitar el Beneficio Adicional para pagar los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare si usted tiene recursos e ingresos limitados. El Seguro Social también puede darle información acerca de las organizaciones en su comunidad que pueden ayudarle a hacer decisiones cuando se inscriba en un plan.

¿Cómo puedo obtener ayuda para tomar una decisión para inscribirme en un plan de medicamentos recetados específico?

Visite www.medicare.gov y use las siguientes herramientas:

  • Compare los planes de medicamentos recetados de Medicare— Puede encontrar y comparar los planes de medicamentos recetados en su estado que satisfagan sus necesidades personales e inscribirse en el plan de medicamentos recetados que seleccione.

  • Buscador de formulario— Puede ingresar información acerca de los medicamentos específicos que toma y obtener información para ayudarle a encontrar los planes en su estado que se igualan a sus necesidades de medicamentos recetados.

Para informarse mejor acerca de los planes de medicamentos recetados y los periodos de inscripción especiales, por favor visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048). Su Programa de Asesoramiento y Ayuda de Seguro de Salud (SHIP, siglas en inglés) también puede ayudar a contestar sus preguntas de Medicare. Puede encontrar la información de contacto del Programa Estatal de Asesoramiento y Ayuda de Seguro de Salud local al dorso de su guía de Medicare o puede obtener la información por Internet en www.medicare.gov bajo «Help & Support»* o puede pedirla cuando llame.

¿Qué factores debo considerar cuando comparo las opciones de planes de medicamentos recetados de Medicare?

Cobertura — Los planes de medicamentos recetados de Medicare cubrirán medicamentos genéricos y de marca. La mayoría de los planes tendrán un formulario, que es una lista de los medicamentos que cubren. Los medicamentos que el plan cubre pueden cambiar, pero la lista de medicamentos siempre tiene que cumplir con los requisitos de Medicare.

Costo — Las primas mensuales y la parte del costo de los medicamentos recetados que le corresponden a usted varían dependiendo del plan que elija. Si tiene derecho al Beneficio Adicional para ayudar a pagar estos gastos porque tiene recursos e ingresos limitados, recibirá ayuda con parte o todos los gastos.

Conveniencia — Los planes de medicamentos recetados deben establecer contratos con las farmacias en su área. Verifique con su plan para asegurarse que las farmacias en el plan sean convenientes para usted.

¿Cómo me inscribo a un plan de medicamentos recetados de Medicare?

En el sitio de Internet del plan—Visite el sitio de Internet de la compañía de medicamentos.Es posible que se pueda inscribir por Internet.

En el sitio de Internet de Medicare—Únase a un plan de medicamentos en www.medicare.gov usando el centro de inscripción de Medicare por Internet.

Con una solicitud de papel—Comuníquese con la compañía que ofrece el plan de medicamentos que elija y pida una solicitud. Una vez llene el formulario, devuélvalo a la compañía por correo o facsímile.

Por teléfono—Llame al plan o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048) y hable con un agente de servicio al cliente.

¿Cómo el Seguro Social tomará una decisión sobre mi solicitud para el Beneficio Adicional?

El Seguro Social usará la información que presente en su solicitud para determinar si tiene derecho. También comparamos esa información con los registros de otras agencias del gobierno para asegurar que la información esté correcta.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la información usada para determinar mi derecho?

El Seguro Social le enviará un aviso preliminar, si la información que aparece en nuestros registros indica que no tiene derecho al Beneficio Adicional. Si no entiende el aviso, llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y se lo explicaremos. Si no está de acuerdo con la información que tenemos, llame al número antes mencionado o visite su oficina local de Seguro Social dentro de 10 días de recibir el aviso preliminar y denos la información correcta.

Si no nos provee ninguna información adicional dentro de 10 días, le enviaremos una determinación final. La determinación explicará lo que debe hacer si no está de acuerdo con la misma. A esto lo llamamos una apelación.

¿Cómo puedo apelar la determinación tomada sobre mi solicitud para el Beneficio Adicional?

Si desea apelar la determinación que tomó el Seguro Social sobre su derecho a recibir el Beneficio Adicional con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare, visite www.segurosocial.gov/beneficioadicional o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y pida una Apelación de la determinación para recibir el Beneficio Adicional con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare(SSA-1021-SP). Puede enviar la solicitud de apelación por correo a Wilkes-Barre Data Operations Center, P.O. Box 1030, Wilkes-Barre, PA 18767-1030. También puede llamar, escribir o visitar su oficina local de Seguro Social.

¿Qué sucederá cuando solicite la apelación?

Cuando solicita una apelación, le preguntaremos por qué piensa que nuestra decisión está incorrecta. Generalmente, le damos una cita para una audiencia para revisar su caso con usted por teléfono. Para hacer la cita para la audiencia, le pediremos dos horarios en los que prefiera que le llamemos. Entonces, le enviaremos un aviso haciéndole saber el día y la hora de la cita para su audiencia.

Si decide no participar en una audiencia telefónica, tomaremos una decisión basada en la información que tenemos en los expedientes, y cualquier otra información nueva que usted nos dé para asegurar que tomemos la decisión correcta. A esto lo llamamos una audiencia por revisión del caso.

Ya sea que solicite una audiencia telefónica o una audiencia por revisión del caso, le enviaremos otro aviso tan pronto como se haya completado el trabajo necesario en su caso.

¿Hay un tiempo límite para una apelación?

Tiene 60 días a partir de la fecha en que recibe el aviso informándole sobre nuestra decisión, para solicitar una apelación. Si no solicita una apelación dentro del límite de 60 días, podría perder su derecho a apelar y la decisión que tomamos se convertirá en la decisión final. Si tiene una razón válida por la cual no pudo apelar su caso dentro del tiempo límite, es posible que le otorguemos una prórroga. Para solicitar una prórroga, llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

¿Puedo recibir ayuda con la solicitud de una apelación?

Puede elegir a otra persona que le ayude con su apelación o que le represente. Su representante podría ser un abogado u otra persona calificada que esté familiarizada con usted y el programa del Seguro Social. Trabajaremos con su representante de la misma manera que trabajaríamos con usted. La persona que elija puede representarlo en la mayoría de los asuntos del Seguro Social.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión que se tomó sobre mi apelación?

Si no está de acuerdo con la decisión que el Seguro Social toma sobre su apelación, usted tiene el derecho de presentar una demanda en una corte de distrito federal. La carta que le enviamos con la determinación de su apelación también le explica cómo pedirle a la corte que revise su caso.

¿Cómo puede conseguir más información?

Para informarse mejor sobre cómo recibir el Beneficio Adicional con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare, visite www.segurosocial.gov/beneficioadicional o llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Los agentes del Seguro Social están disponibles para ayudarle a llenar su solicitud. Mientras más pronto solicite, más pronto comenzará a recibir beneficios.

Si necesita información sobre los Programas de ahorros de Medicare, los planes de medicamentos recetados de Medicare, cómo inscribirse en un plan, o para pedir una copia de la guía de Medicare y Usted, por favor visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048). Su Programa Estatal de Asesoramiento y Ayuda de Seguro de Salud (SHIP, siglas en inglés) también puede ayudar a contestar sus preguntas de Medicare. Puede encontrar la información de contacto de su Programa Estatal de Asesoramiento y Ayuda de Seguro de Salud local al dorso de su guía de Medicare o puede obtener la información por Internet en www.medicare.gov bajo «Help & Support» (solo disponible en inglés), o puede pedirla cuando llame.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés