¿Quién puede recibir Seguridad de Ingreso Suplementario?

Por lo general, si usted no es ciudadano de los Estados Unidos en una de las categorías otorgadas por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés), puede tener derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés) si:

  • Vivía legalmente en los EE. UU. el 22 de agosto del 1996 y está ciego o incapacitado; o
  • Recibía beneficios de SSI el 22 de agosto del 1996 y vive en los EE. UU. legalmente; o
  • Ha sido legalmente admitido para residencia permanente conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, siglas en inglés), y tiene un total de 40 créditos de trabajo en los EE. UU. (El trabajo de su cónyuge o sus padres también podría contar.)

NOTA ACLARATORIA

Si entró a los EE. UU. en o después del 22 de agosto del 1996, entonces posiblemente no tenga derecho a SSI por los primeros cinco años como residente permanente legal aunque tenga 40 créditos de trabajo.

Otras personas que no son ciudadanas y que pueden tener derecho a pagos de SSI son:

  • Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas de los EE. UU.;
  • Personas que no son ciudadanas y que son miembros de tribus indias reconocidas por el gobierno federal;
  • Algunas personas que no son ciudadanas, pero están admitidas como inmigrantes Amerasiáticos;
  • Inmigrantes cubanos o haitianos admitidos a los EE. UU. conforme a la Ley de Educación y Ayuda para las Personas Refugiadas;
  • Ciertas víctimas de formas severas de tráfico humano; y
  • Ciertos inmigrantes especiales de Iraq y Afganistán quienes son admitidos como residentes permanentes legales.

Hay otras personas que no son ciudadanas que también pueden tener derecho a pagos. Si usted no es ciudadano de los EE. UU. y desea solicitar  para beneficios de SSI,  es mejor que se comunique con nosotros para ver si tiene derecho a ellos.

Límite de siete años para ciertas personas no ciudadanas

Algunos refugiados y algunas personas que no son ciudadanas pueden recibir SSI hasta por siete años. Si sus pagos de SSI son limitados a siete años debido a su estado inmigratorio, le enviaremos una carta informándole cuándo terminará su período de siete años. Antes de cesar sus pagos, le enviaremos otra carta que explica sus derechos de apelación.

Si es un beneficiario de SSI al presente o lo fue en el pasado bajo el límite de tiempo de  siete años y ha solicitado para la ciudadanía, le animamos a que se comunique con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración Estadounidense (USCIS,  siglas en inglés) para informarse acerca de cómo:

  • Acelerar el procesamiento de su petición de naturalización pendiente (formulario N-400) o la solicitud de ajuste de su estado inmigratorio (formulario I-485); y
  •  Exonerar  los honorarios asociados con la presentación de  estas solicitudes.

Usted (o su representante) puede llamar al USCIS gratis al 1-800-375-5283 (para español, presione el número 2, luego presione el número 2 otra vez para escuchar el menú principal y espere la opción de Seguridad de Ingreso Suplementario) o al 1-800-767-1833 (TTY) si es sordo o tiene problemas de audición, y solicite el procedimiento acelerado. También tiene la opción de solicitar el procedimiento acelerado por escrito o visitando la oficina local del USCIS. Asegúrese de avisarles que es un beneficiario de SSI, o que lo fue anteriormente. Para informarse mejor, comuníquese con su oficina local del USCIS o visite el sitio de Internet del USCIS en www.uscis.gov/feewaiver.

NOTA ACLARATORIA:

El periodo de derecho a SSI de siete años para los refugiados, asilados y ciertos inmigrantes humanitarios, incluso las víctimas de tráfico humano, se extiende por dos años (o hasta tres años bajo ciertas condiciones) durante el periodo desde el 1° de octubre del 2008 hasta el 30 de septiembre del 2011. Infórmese mejor visitando www.segurosocial.gov/espanol/11052.html.

Créditos de trabajo

El historial de trabajo de una persona determina si tiene derecho a beneficios de Seguro Social, así como el derecho a SSI para algunas personas que no son ciudadanas. Una persona gana «créditos de trabajo» basado en la cantidad de dinero ganada. La cantidad necesaria para ganar un crédito de trabajo aumenta un poco cada año según aumentan los niveles de ganancias promedio.

Para los beneficios de Seguro Social, una persona puede recibir un máximo de cuatro créditos por año basados en sus ganancias.  Una persona que no es ciudadana también puede recibir hasta cuatro créditos adicionales por año basados en el trabajo de su cónyuge o de sus padres.

Los créditos de trabajo permanecen indefinidamente en el registro de Seguro Social de una persona.  Los créditos de trabajo adicionales de parte de un cónyuge o de los padres ayudan para tener derecho a los beneficios pero no son anotados en el registro de trabajo de la persona que no es ciudadana y no cuentan para determinar la cantidad de los beneficios. Para informarse mejor, vea la publicación titulada Cómo usted gana créditos (Publicación número 05-10972).

Necesitamos prueba de su estado inmigratorio

Cuando solicite beneficios de SSI, deberá probar su estado inmigratorio. Posiblemente, aquellas personas quienes no son ciudadanas y quienes sirvieron en las fuerzas armadas de los Estados Unidos tendrán que presentar prueba de su servicio militar. A continuación hay varios ejemplos de los artículos que tal vez tenga que presentar:

  • Como prueba de su estado inmigratorio—un formulario I-94  vigente (registro de llegada/salida), o I-551 (tarjeta de residente legal permanente) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés) o una orden de un juez de inmigración suspendiendo su deportación u otorgándole asilo; o
  • Como prueba de servicio militar—documentos de licenciamiento del servicio militar de los EE. UU. (formulario DD 214)  mostrando licenciamiento honorable y que no fue debido a su estado inmigratorio.

Su oficina local de Seguro Social* puede informarle sobre otros tipos de evidencia que puede presentar para probar su estado inmigratorio.

Información sobre Medicaid

Si tiene cobertura de Medicaid basado en su SSI, su Medicaid debe continuar mientras reciba SSI.

Puede presentar una solicitud nueva

Si sus pagos de SSI cesan debido a que usted no tiene derecho a beneficios porque es una persona que no es ciudadana , puede solicitarlos nuevamente. Comuníquese con nosotros inmediatamente si se convierte en ciudadano de los EE. UU., su estado inmigratorio cambia y piensa que tiene derecho a beneficios, o si tiene 40 créditos de trabajo. Necesitará presentarnos su certificado de naturalización u otros documentos que muestren su estado inmigratorio actual.

Si tiene un patrocinador

Cuando usted entró a los Estados Unidos, posiblemente alguien firmó un acuerdo para proveerle manutención. Este acuerdo se llama una declaración jurada de manutención, y la persona que la firmó es su patrocinador.

Desde el momento que usted llegó a los Estados Unidos, contamos los ingresos y recursos de su patrocinador al igual que los del cónyuge de su patrocinador como si fueran los suyos. Su oficina local de Seguro Social* puede proveerle más información sobre estas reglas y lo que significan para usted.

Números de Seguro Social

Si usted no es ciudadano  pero fue admitido al país legalmente y tiene permiso para trabajar en los Estados Unidos, es posible que necesite un número de Seguro Social. Vea nuestra publicación, Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas (publicación número 05-10996).

Cómo convertirse en ciudadano

Para informarse mejor sobre cómo hacerse ciudadano de los EE. UU. llame gratis a la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración, al 1-800-375-5283 (si está sordo o tiene problemas de audición, llame al número TTY, 1-800-767-1833). También puede comunicarse con su oficina local de USCIS o visitarlos por Internet en www.uscis.gov.

Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés