Puede trabajar mientras recibe beneficios de Seguro Social por jubilación (o como sobrevivientes). El hacerlo podría significar beneficios mayores para usted en el futuro. Éstos pueden ser importantes más tarde en la vida y aumentarían los beneficios que sus familiares y sobrevivientes podrían recibir.

Nota aclaratoria:

Si está fuera de los Estado Unidos, las reglas sobre recibiendo beneficios mientras trabaja son diferentes.

Mientras usted trabaja, sus ganancias de trabajo reducirán la cantidad de sus beneficios sólo hasta que cumpla su plena edad de jubilación. Una vez que cumpla su plena edad de jubilación, volveremos a calcular la cantidad de su beneficio para excluir los meses en los cuales redujimos o retuvimos beneficios debido al exceso de sus ganancias.

Para determinar por cuánto se debe reducir su beneficio, usamos una fórmula:

  • Si no cumple la plena edad de jubilación durante todo el año, retenemos $1 de sus  beneficios por cada $2 de ganancias de trabajo sobre el límite anual.

Para el 2013, ese límite es $15,120.

  • En el año en que cumpla la plena edad de jubilación, retenemos $1 de beneficios por cada $3 de ganancias de trabajo sobre un límite distinto, pero sólo se toman en cuenta las ganancias anteriores al mes en que cumpla su plena edad de jubilación.

Si alcanza la plena edad de jubilación en el 2013, el límite de sus ganancias de trabajo para los meses antes de la plena edad de jubilación es $40,080. (Si nació en el 1947 o 1948, su plena edad de jubilación es 66 años).

  • A partir del mes en que cumpla la plena edad de jubilación, puede recibir beneficios sin límites a sus ganancias de trabajo.

    ¡Advertencia!

    Si solicita beneficios más de 6 meses después de cumplir la plena edad de jubilación, solo podremos pagar beneficios por los 6 meses anteriores.

Nota aclaratoria:

Si sus ganancias de trabajo excederán el límite pero estará jubilado durante parte del año hay una regla especial que se aplica a las ganancias por un año. La regla especial no permite que se reduzca el exceso en ganancias en cualquier mes en que lo consideremos jubilado, independientemente de  sus ganancias anuales.

Si aún no recibe beneficios, asegúrese de comunicarse con nosotros a principios del año en que cumpla su plena edad de jubilación. Aun si continúa trabajando, puede recibir algunos o todos sus beneficios durante  los meses anteriores  a su plena edad de jubilación.