Si es la viuda o viudo de una persona que trabajó el tiempo requerido bajo el Seguro Social, entonces puede:

  • Recibir beneficios completos al cumplir la plena edad de jubilación para sobrevivientes o los beneficios reducidos a los 60 años de edad.

  • Comenzar a recibir beneficios a los 50 años de edad si está incapacitado Y la incapacidad comenzó antes o dentro de los siete años posteriores al fallecimiento del trabajador.

  • NOTA ACLARATORIA

    Si su viuda o viudo que cuida a sus niños recibe beneficios de Seguro Social entonces él o ella aún tiene derecho si la incapacidad comienza antes de que finalicen tales pagos o dentro de los próximos siete años.

    Una viuda o viudo, o cónyuge divorciado sobreviviente, no puede solicitar beneficios para sobrevivientes por Internet. Sin embargo, puede iniciar el proceso de solicitud al llenar el Adult Disability Report* (Informe de incapacidad para adultos) antes de comunicarse con nosotros.

    Usamos la misma definición de incapacidad tanto para viudas y viudos como para trabajadores.

Si vuelve a casarse después de cumplir los 60 años (o antes de los 50 si está incapacitado), esto no afectará su derecho a recibir los beneficios como sobreviviente.

Seleccione uno de los siguientes enlaces para obtener información sobre:

Recordatorio: Es posible que su plena edad de jubilación para recibir beneficios por jubilación no coincida con la plena edad de jubilación para beneficios para sobrevivientes.

La plena edad de jubilación para sobrevivientes a aumentado de 65 a 67

Averigüe su plena edad
de jubilación

Si

Nota aclaratoria:
Los sobrevivientes que nacieron el 1ro de enero deben referirse el año anterior.