* Servicios e información solo disponibles en inglés
Si es la viuda o viudo de una persona que trabajó el tiempo requerido bajo el Seguro Social, entonces puede:
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Recibir beneficios completos al cumplir la plena edad de jubilación para sobrevivientes o los beneficios reducidos a los 60 años de edad.
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Comenzar a recibir beneficios a los 50 años de edad si está incapacitado Y la incapacidad comenzó antes o dentro de los siete años posteriores al fallecimiento del trabajador.
NOTA ACLARATORIA
Si su viuda o viudo que cuida a sus niños recibe beneficios de Seguro Social entonces él o ella aún tiene derecho si la incapacidad comienza antes de que finalicen tales pagos o dentro de los próximos siete años.
Una viuda o viudo, o cónyuge divorciado sobreviviente, no puede solicitar beneficios para sobrevivientes por Internet. Sin embargo, puede iniciar el proceso de solicitud al llenar el Adult Disability Report* (Informe de incapacidad para adultos) antes de comunicarse con nosotros.
Usamos la misma definición de incapacidad tanto para viudas y viudos como para trabajadores.
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recibir beneficios como sobreviviente a cualquier edad si tiene a su cargo un niño del trabajador fallecido. El niño debe ser menor de 16 años de edad o incapacitado y recibir beneficios basados en el registro de ganancias del trabajador.
Si vuelve a casarse después de cumplir los 60 años (o antes de los 50 si está incapacitado), esto no afectará su derecho a recibir los beneficios como sobreviviente.
Seleccione uno de los siguientes enlaces para obtener información sobre:
Información relacionada
- Calcule su Expectativa de vida
- Beneficios de Seguro Social para la viuda o viudo de acuerdo con el año de nacimiento
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Recordatorio: Es posible que su plena edad de jubilación para recibir beneficios por jubilación no coincida con la plena edad de jubilación para beneficios para sobrevivientes.
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