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USCIS recuerda a los solicitantes de Documentos de Viaje al extranjero que planifiquen obtener su Visa de Reingreso

Introducción
Los extranjeros que planean viajar fuera de los Estados Unidos se les recomienda planifiquen obtener su Venia de Reingreso—permiso para entrar nuevamente a los Estados Unidos—con suficiente tiempo de anticipación a su viaje si:

  • se le ha concedido Estatus de Protección Temporera (TPS, por siglas en inglés);
  • tiene una solicitud pendiente de ajuste de estatus a residente permanente;
  • tiene una solicitud pendiente de ayuda bajo la sección 203 del Acta de Ajuste y Ayuda a Nicaragua y Centroamérica (NACARA 203);
  • tiene una solicitud de asilo pendiente; o
  • tiene una solicitud de legalización pendiente.

La Venia de Reingreso es un permiso para entrar a los Estados Unidos luego de un viaje al extranjero. Las leyes dictan que ciertos individuos pueden solicitar documentos de viaje y obtener una venia de reingreso antes de salir de los Estados Unidos. Sin esta autorización previa, el tratar de regresar a los Estados Unidos puede tener consecuencias severas, ya que a los individuos que necesitan la misma se les puede negar la entrada a los Estados Unidos y sus solicitudes pendientes pueden ser negadas o canceladas de forma administrativa.

Asimismo, los asilados y residentes permanentes que obtuvieron dicho estatus a base del beneficio de asilo, están sujetos a ciertas regulaciones especiales respecto a los viajes fuera de los Estados Unidos.  Esta hoja de datos describe los estatutos relevantes y regulaciones acerca de estos viajes, así como las consecuencias que podrían resultar si un asilado o un residente permanente que ha obtenido dicho estatus a base de una petición de asilo regresa al país donde reclamó haber sido objeto de persecución.

Viajando fuera de los Estados Unidos
• Para obtener la Venia de Reingreso, los individuos deben tramitar el formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, disponible bajo “Formularios” en el sitio Web del USCIS. Para más información acerca de las venias de reingreso vea las instrucciones del Formulario I-131 y la guía de referencia “Cómo puedo…obtener un documento de viaje”.

• Los asilados (aquellas personas a quienes se les ha concedido asilo) y refugiados pueden viajar fuera del país si se les ha aprobado previamente un documento de viaje de refugiado. Los individuos que necesiten ese documento deben referirse a la guía “Cómo puedo…obtener un  documento de viaje de refugiado”. Un documento de viaje de refugiado es válido por un año y se le expide a un asilado o refugiado de modo que pueda retornar a los Estados Unidos luego de un viaje temporero fuera del país. Generalmente, un asilado o refugiado debe obtener el documento de viaje antes de salir de los Estados Unidos, aunque las regulaciones aplicables también permiten que se le conceda un documento de viaje a individuos en el extranjero bajo ciertas circunstancias especiales. Al igual que la venia de reingreso, un documento de viaje de refugiado no garantiza la entrada a los Estados Unidos. Asimismo, todos los asilados y refugiados que retornen a los Estados Unidos deben someterse a una inspección realizada por un inspector de inmigración de Protección de Aduanas y Fronteras de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés).

• Los residentes permanentes legales que obtuvieron dicho estatus a base de un estatus de asilo o refugio pueden, asimismo, viajar con documentos de viaje de refugiado.

Posibles consecuencias de usar la Venia de Reingreso después de permanecer ilegalmente en los Estados Unidos
Bajo la Reforma de Inmigración Ilegal y el Acta de Responsabilidad del Inmigrante de 1996, a los extranjeros que salgan de los Estados Unidos luego de haber permanecido ilegalmente en el país por un período de tiempo específico se les puede negar la residencia permanente legal aunque hayan obtenido una venia de reingreso. Los extranjeros que hayan permanecido ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días pero menos de un año son inadmisibles por tres años. Aquellos que hayan permanecido ilegalmente en los Estados Unidos por un año o más, resultarán inadmisibles por 10 años. Los extranjeros que estén ilegalmente en los Estados Unidos, pero salgan y regresen con un permiso de salida, podrían  resultar inelegibles para un ajuste de estatus.

Posibles consecuencias si se regresa al país donde ocurrió la persecución alegada
La Sección 208.8(b) del Título 8 del Código de Regulaciones Federales establece que se presumirá que un solicitante de asilo que abandona los Estados Unidos actuando en conformidad con una venia de reingreso y regresa al país donde ocurrió la persecución, ha desistido de su solicitud de asilo, a menos que el solicitante pueda proveer razones de peso para su retorno.

La concesión de asilo puede cancelarse por razones específicas según enumeradas en INA § 208 (c)(2). El regreso al país donde un individuo fue perseguido puede proveer varias bases de cancelación. Por ejemplo, el estatus de asilo puede ser cancelado tomando como base un cambio significativo en las circunstancias del país donde el asilado fue perseguido. La cancelación de estatus de asilado o refugiado también puede ocurrir debido a un fraude en la solicitud de asilo o refugio. El regreso al país donde ocurrió la persecución puede, en algunas circunstancias, considerarse como evidencia de que el alegado miedo a ser perseguido no es genuino.

Por lo tanto, un asilado o refugiado puede ser cuestionado acerca de por qué pudo regresar al país donde ocurrió la persecución y, en algunas circunstancias, puede ser sujeto a procedimientos para cancelar su estatus de asilado o refugiado.



Revisión más reciente10/21/2009