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Guía para inscripción inicial tardía para solicitantes del TPS

Se exhorta a hondureños, nicaragüense a seguir estas pautas antes de pedir inscripción inicial


Se exhorta a hondureños, nicaragüense a seguir estas pautas antes de pedir inscripción inicial

Introducción

Esta directriz se enfoca en los requisitos al presentar una inscripción inicial tardía para el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés).

Antecendentes

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) prorrogó el TPS por 18 meses más, hasta enero 5, 2012, a ciertos nacionales de Honduras y Nicaragua (y personas sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en uno de estos paises). Esta extensión no abarca a los hondureños y nicaragüenses que entraron a Estados Unidos después del 30 de diciembre del 1998.

El período de reinscripción para los hondureños y nicaragüenses que ya tienen TPS comenzó el 5 de mayo del 2010 y concluirá el 6 de julio del 2010. Para más información sobre la prórroga del TPS para  Honduras y Nicaragua, véase las notificaciones en el Registro Federal que anuncian dichas extensiones. Es importante resaltar que ciertos ciudadanos de Honduras y Nicaragua que no hayan solicitado el TPS previamente podrían ser elegibles para inscribirse bajo las provisiones de inscripción inicial tardía. 

Preguntas y Respuestas

P1. ¿Puede un hondureño o un nicaragüense inscribirse para el TPS por primera vez si se encontraba en Estados Unidos el 30 de diciembre del 1998, pero no se inscribió para el TPS durante la designación inicial en el 1999?

R1. Sí, la inscripción inicial tardía está disponible si usted:

  • es ciudadano de Honduras o Nicaragua (o un extranjero sin nacionalidad cuya última residencia fue en Honduras o Nicaragua); Y
  • ha vivido en Estados Unidos continuamente desde el 30 de diciembre del 1998; Y
  • ha estado presente físicamente en Estados Unidos desde el 5 de enero del 1999; Y
  • completa las verificaciones de antecedentes de rutina satisfactoriamente; Y
  • cumple con ciertos otros criterios de elegibilidad y admisibilidad establecidos en la sección 244 (c) de la INA, 8 USC 1254a (c), y en 8 CFR 244.1 a 244.9.

P2. ¿Cuáles son los requisitos o las condiciones calificativas que debo cumplir para una inscripción inicial tardía del TPS?

R2. Si busca solicitar una inscripción inicial tardía del TPS, debe demostrar que al momento del período de inscripción inicial de la designación de Honduras o Nicaragua (del 5 del enero del 1999 al 20 de agosto del 1999), usted:

  • se encontraba en un estatus de no inmigrante válido o se le había concedido la salida voluntaria o cualquier otro recurso para evitar su salida; O
  • tenía una solicitud pendiente para: cambio de estatus; ajuste de estatus o asilo; O
  • tenía una autorización de salida voluntaria; O
  • tenía algún recurso de alivio en espera a una deportación o era sujeto a revisión o apelación; O
  • tenía un permiso condicional o solicitud pendiente para volver a tener un permiso condicional; O
  • era el cónyuge o hijo de un extranjero actualmente elegible para inscribirse para el TPS.

Si está solicitando para una inscripción inicial tardía, debe solicitar mientras cumpla con una de las condiciones calificativas mencionadas, e inscribirse a más tardar 60 días después de que la condición calificativa se venza o termine. La condición calificativa que desee usar para ser elegible bajo las provisiones de la inscripción inicial tardía debió de existir durante el periodo de inscripción inicial de la designación de TPS de Honduras o Nicaragua (según su nacionalidad) que estuvo vigente del 5 de enero del 1999 al 20 de agosto del 1999.

P3. Si no cumplo con una de las condiciones calificativas durante el periodo de inscripción inicial para el TPS, pero cumplo con estas durante el último periodo de reinscripción (extensión), ¿soy elegible para someter una solicitud de inscripción tardía para el TPS ahora?

R3. No. La condición calificativa debió de existir durante el periodo de inscripción inicial del 1999 cuando se designó con el TPS a Honduras y Nicaragua.

P4. Si estoy casado(a) o soy hijo(a) de una persona con el TPS, pero no solicite para el TPS durante el periodo de inscripción inicial, ¿puedo someter mi solicitud para inscripción inicial ahora?

R4. La relación de familia debió de existir durante el periodo de inscripción inicial en el 1999. También deberá cumplir con todos los requisitos básicos de elegibilidad del TPS.

P5. ¿Hay un lugar donde pueda llamar con preguntas u obtener más información sobre el TPS?

R5. Por favor llame a USCIS al 1-800-375-5283 ó al 1-800-767-1833 (TTY). También puede visitar el sitio Web de USCIS haciendo clic aquí. Para obtener más información sobre los programas de USCIS, visite www.uscis.gov/espanol.



Revisión más reciente05/07/2010