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Preguntas y Respuestas: USCIS informa a ciudadanos chilenos sobre ciertos beneficios de inmigración

Introducción

Tras las recientes catástrofes naturales en Chile, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) recuerda a los ciudadanos chilenos en los Estados Unidos de ciertos beneficios de inmigración disponibles para aquellos chilenos elegibles que los soliciten.

En USCIS comprendemos que una catástrofe natural puede afectar la capacidad de un individuo para establecer o mantener su estatus de inmigración legal. Las siguientes preguntas y respuestas proveen información adicional a la ofrecida en el boletín informativo del 10 de marzo acerca de las medidas temporarias disponibles para los ciudadanos de Chile en los Estados Unidos.

Preguntas y Respuestas

P1. Soy de nacionalidad chilena y no puedo regresar a Chile en este momento debido al terremoto. Mi permiso para permanecer en los Estados Unidos está por vencerse. ¿Cuáles son mis opciones? ¿Puedo trabajar durante mi estadía en los Estados Unidos?

R1. Si desea cambiar o extender su estatus de no inmigrante, usted puede solicitar una prórroga si cumple con los criterios establecidos para su categoría específica. Si usted es un visitante B-1 o B-2, puede solicitar una prórroga de seis meses a partir del 27 de febrero 2010 (fecha del primer terremoto y sus secuelas) si su situación actual le impide volver a Chile. Aunque los visitantes B-1 y B-2 pueden recibir una prórroga en virtud de estas consideraciones especiales, no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos. Normalmente, una solicitud de extensión debe ser presentada antes de que la estadía autorizada se venza. De acuerdo con las políticas existentes, USCIS puede aceptar solicitudes de cambio de estatus o de extensión de estadía después de que el período de admisión autorizado haya vencido. La cuota de presentación del Formulario I-539 es de $300. No hay exención para esta cuota.

Si usted es de nacionalidad chilena y desea recibir una consideración especial para una extensión presentada tardíamente o una solicitud de cambio de estatus, debe presentar el Formulario I-539 e incluir pruebas de que no pudo regresar a Chile antes del terremoto del 27 de febrero. Si su estatus migratorio es legal hasta el 27 de febrero, se le excusa de la presentación tardía hasta el 27 de mayo del 2010.  La elegibilidad para la presentación tardía será determinada caso por caso después del 27 de mayo 2010.

P2. Soy un ciudadano chileno y obtuve un permiso condicional para entrar a los Estados Unidos temporalmente, pero no puedo regresar a Chile debido al terremoto. Mi permiso se venció o está a punto de vencerse. ¿Cuáles son mis opciones? ¿Puedo trabajar durante mi estadía en los Estados Unidos?

R2. Si usted es ciudadano chileno que está en los Estados Unidos con un permiso condicional, puede obtener una cita para solicitar personalmente la extensión de su permiso condicional en una oficina local de USCIS utilizando el sistema InfoPass. El tiempo de extensión que se le concederá dependerá de la discreción del director de la oficina de USCIS que visite, pero normalmente no excederá de seis meses. Para calificar nuevamente para un permiso de estadía condicional, tendrá que demostrar que no puede o no pudo regresar a Chile antes del vencimiento de su permiso condicional o de la última autorización. También tendrá que presentar un Formulario I-94 vigente o no, con una fecha de vencimiento entre el 27 de febrero y 27 de mayo del 2010.

Una vez que se le haya extendido el permiso condicional, puede solicitar autorización de empleo al presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

P3. Soy de nacionalidad chilena y me fue concedido un permiso anticipado para viajar fuera de los Estados Unidos. No pude regresar a Estados Unidos desde Chile debido a los desastres naturales recientes y el tiempo disponible está vencido o a punto de vencer. ¿Cuáles son mis opciones?

R3. USCIS concedió a los extranjeros que se encuentran en Chile una prórroga automática de su permiso condicional anticipado hasta el 27 de mayo del 2010 debido a la interrupción de los servicios consulares a raíz del terremoto y las necesidades humanitarias de las personas afectadas. Sin embargo, esto sólo aplica a las personas cuyo  Formulario I-512, Autorización de Extensión de Permiso Condicional, tiene fecha de vencimiento entre el 27 de febrero y el 27 de mayo del 2010.

El personal en los puertos de entrada ha sido instruido para aceptar estas extensiones automáticas del Formulario I-512. Las personas afectadas no necesitan traer documentación adicional al aeropuerto o puerto de entrada.

P4. Soy un ciudadano chileno estudiante matriculado en una escuela en los Estados Unidos bajo la categoría de visa F-1. Debido a las recientes catástrofes naturales en Chile, ya no puedo cubrir los gastos de mi educación. ¿Cuáles son mis opciones? ¿Puedo trabajar durante mi estadía en los Estados Unidos?

R4. Si su familia en Chile había estado financiando sus estudios y ya no puede hacerlo a consecuencia del terremoto, usted puede ser elegible para una autorización de trabajo basada en graves dificultades económicas.

De acuerdo con la reglamentación en 8 CFR 214.2 (f) (9) (II) (C) y (D), los estudiantes F-1 podrán solicitar autorización de empleo fuera del campus tomando como base graves dificultades económicas a causa de circunstancias imprevistas ajenas a su voluntad, tales como cambios en la situación financiera de su fuente de apoyo. Si su familia enfrenta dificultades financiando sus estudios en los Estados Unidos debido a los recientes terremotos en Chile, usted puede solicitar autorización de empleo.

Para calificar, usted debe demostrar que:

  • ha sido un estudiante académico con el visado F-1 por lo menos un año académico completo;
  • tiene buen rendimiento académico;  y
  • la autorización de empleo es necesaria para evitar graves dificultades económicas.

Usted tendrá que obtener una recomendación de su Oficial de Escuela Designado (DSO, por sus siglas en inglés). Esa recomendación deberá ser incluida con su Formulario I-20. Una vez que obtenga esta recomendación, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, junto con el Formulario I-20 debidamente ratificado de acuerdo con las instrucciones para llenar el mismo. La cuota de presentación del Formulario I-765 es de $340 y usted puede solicitar la exención de la misma por motivos de incapacidad de pago. Para obtener orientación sobre las exenciones de cuotas, por favor visite www.uscis.gov/feewaiver.

P5. Soy un chileno cuyo caso está pendiente con USCIS. Necesito que mi caso sea acelerado debido al terremoto en Chile. ¿Cuáles son mis opciones?

R5. Debido a la presente necesidad de alivio inmediato, USCIS acelerará ciertas solicitudes y peticiones. Los requisitos normativos relativos a los controles de seguridad permanecen en vigor en virtud de los procedimientos acelerados.

Si la petición es de un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal presentando el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, a favor de un familiar, el caso será acelerado sólo si un número de visa esté disponible.

Los nacionales de Chile con solicitudes pendientes en los Estados Unidos que necesiten  viajar rápidamente bajo condiciones de emergencia  tendrán que solicitar autorización de un permiso condicional previo a su regreso a los Estados Unidos. USCIS acelerará el procesamiento del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, en los casos que USCIS haya sido advertido sobre la necesidad urgente de viajar.

P6. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre los beneficios de inmigración de USCIS?

R6. Para obtener más información sobre los programas humanitarios del USCIS, www.uscis.gov/espanol o llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283.



Revisión más reciente05/04/2010