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Documentos de viaje

El Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje es el que se usa para solicitar tres tipos distintos de viaje:

  • Permiso anticipado de viaje
  • Documento de viaje de refugiado
  • Permiso de reingreso

A continuación encontrará más información sobre estos tres tipos de documentos de viaje. Para más información sobre como solicitar estos documentos de viaje, vea el enlace a la derecha para el “Formulario I-131”.

ADVERTENCIA

SI usted ha estado en los Estados Unidos ilegalmente, es posible que haya una prohibición sobre su admisión si sale de los Estados Unidos, aun si se le emitió un documento de viaje.  Para más información por favor vea la Sección 212(a)(9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por las siglas en inglés de Immigration and Nationality Act).
 
Si usted es un asilado que solicitó su asilo en o antes del 1º de abril, 1997, su estatus de asilado puede ser terminado si usted regresa al país desde el cual estaba buscando protección. Para más información vea el enlace a la derecha para la “Hoja informativa: Viaje fuera de los Estados Unidos como solicitante de asilo, asilado, o residente permanente legal que obtuvo ese estatus basándose sobre estatus de asilo”.

Permiso anticipado de viaje

Un permiso anticipado de viaje se emite únicamente para autorizarle a una persona la entrada condicional y temporal a los Estados Unidos.  El documento puede ser aceptado por una compañía de transporte (aerolíneas) en vez de una visa, como comprobante de autorización para viajar a los Estados Unidos.

Un documento de permiso anticipado de viaje no reemplaza a su pasaporte.

La forma más común de utilizar el permiso anticipado de viaje es cuando alguien tiene pendiente un Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus. Si usted se va de los EE.UU. mientras su solicitud I-485 está pendiente, sin primero haber conseguido un permiso anticipado de viaje, su caso será denegado a menos de que sea elegible de una excepción limitada para personas que mantienen ciertos estatus de no-inmigrante.

Permiso anticipado de viaje para asilados

Es posible que un solicitante de asilo que tiene pendiente un Formulario I-589, Solicitud de asilo y para suspender expulsión, y que todavía no ha recibido una decisión, pueda recibir permiso para viajar fuera de los Estados Unidos.

Si usted es un solicitante de asilo y tiene la intención de viajar fuera de los Estados Unidos para luego regresar, debe solicitar y recibir un permiso anticipado de viaje.  Si usted se va de los Estados Unidos sin obtener previamente un permiso anticipado de viaje, se considerará como que abandonó su solicitud de asilo.

El permiso anticipado de viaje no es garantía de que a usted se le permitirá reingresar a los Estados Unidos; de hecho, un inspector inmigratorio del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE.UU. (CBP por su sigla en inglés) deberá hacerle una inspección para determinar si a usted se le debe permitir reingresar a los Estados Unidos.

Para más información vea el enlace a la derecha para la “Hoja informativa: Viaje fuera de los Estados Unidos como solicitante de asilo, asilado, o residente permanente legal que obtuvo ese estatus basándose sobre estatus de asilo”.

Documento de viaje de refugiado

Un documento de viaje de refugiado se emite para una persona a la que se le otorgó el estatus de refugiado o asilado, o a un residente permanente que obtuvo una Tarjeta verde por ser refugiado o asilado.

Si usted tiene estatus de refugiado o asilado, y no es residente permanente, debe tener un documento de viaje de refugiado para regresar a los Estados Unidos.

Los asilados y refugiados derivados también deben obtener un documento de viaje de refugiado antes de salir de los Estados Unidos.

Si usted no obtiene un documento de viaje de refugiado antes de partir, es posible que no pueda reingresar a los Estados Unidos, o que lo coloquen en un proceso de expulsión ante un juez de inmigración.

Para más información vea el enlace a la derecha para la “Hoja informativa: Viaje fuera de los Estados Unidos como solicitante de asilo, asilado, o residente permanente legal que obtuvo ese estatus basándose sobre estatus de asilo”.

Permiso de reingreso

Un permiso de reingreso le permite a un residente permanente o residente condicional solicitar ingreso a los EE.UU., al regresar del extranjero mientras el permiso sigue vigente, sin tener previamente que obtener una visa para el retorno del residente de la embajada o el consulado de los EE.UU.

Los residentes permanentes o condicionales deben solicitar un permiso de reingreso si estarán fuera de los Estados Unidos por más de un año.