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Ciudadanía para Militares y sus Dependientes

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) reconoce los importantes sacrificios hechos por los miembros de las Fuerzas Armadas que no son ciudadanos y sus familiares. USCIS tiene el compromiso de procesar sus solicitudes de naturalización de forma rápida y eficiente proveyéndoles un servicio excepcional manteniendo la integridad y seguridad del proceso.

Bajo ciertas provisiones de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés), los miembros de las Fuerzas Armadas y sus dependientes (cónyuges e hijos) pueden resultar elegibles para la naturalización mediante procesamiento acelerado, aún estando fuera del territorio estadounidense.

Si usted es un miembro de las Fuerzas Armadas y está interesado en obtener una tarjeta verde para un miembro de su familia, vea el enlace Familia, localizado a la derecha.

Ciudadanía para Militares

Miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses pueden ser elegibles para obtener la ciudadanía a través del servicio militar según la sección 328 ó 329 de la INA. Para más información, vea el enlace Ciudadanía para Militares, a la izquierda de la página.

Ciudadanía para Cónyuges e Hijos de Militares

Cónyuges de ciudadanos miembros de las fuerzas armadas que han sido o serán enviados al extranjero pueden resultar elegibles para la naturalización acelerada o para el procesamiento fuera del territorio estadounidense. Los hijos de ciudadanos militares que han sido destinados al extranjero pueden ser elegibles para procesamiento mientras se encuentren en el exterior.

Para más información, vea el enlace Ciudadanía para cónyuges e Hijos de Militares, a la izquierda de la página. Para información acerca de beneficios para cónyuges o hijos sobrevivientes, vea el enlace Beneficios para Familiares Sobrevivientes, localizado a la izquierda de la página.

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Ultima revisión: 04/01/2011