Tabla de contenidos
- Qué Hay de Nuevo
- Recordatorios
- Introducción
- Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:
- Vivienda Principal
- Cómo Calcular las Pérdidas o Ganancias
- Cómo Excluir las Ganancias
- Uso Comercial o Alquiler de Vivienda
- Cómo Declarar la Venta
- Situaciones Especiales
- Recuperación de un Subsidio Hipotecario Federal
Nueva regla para empleados de los servicios de inteligencia. Si es empleado de los servicios de inteligencia, tal vez pueda excluir de los ingresos una ganancia procedente de la venta de su vivienda principal, aun cuando no haya vivido en la misma los 2 años obligatorios durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta. Esta elección corresponde a toda venta de una vivienda principal realizada después del 20 de diciembre del año 2006. Para información adicional, vea Miembros de las fuerzas armadas o del Servicio Diplomático o empleados de los servicios de inteligencia, más adelante.
Ley de la Zona de Oportunidad del Golfo del Año 2005. Esta ley provee alivio tributario para personas afectadas por los huracanes Katrina, Rita y Wilma. Bajo dicha Ley, las reglas para la recuperación de un subsidio hipotecario federal han cambiado si recibió un préstamo calificado para mejoras a la vivienda (conocido por sus siglas en inglés, QHIL), financiado por un bono hipotecario calificado de la Zona de Oportunidad del Golfo o un QHIL para un hogar en que vive el dueño en la Zona de Oportunidad del Golfo (Zona GO), Zona GO de Rita o Zona GO de Wilma. Para más información, vea Recuperación de un Subsidio Hipotecario Federal, más adelante.
Créditos tributarios que afectan la base de una vivienda. Si reclamó el crédito por energía eficaz de la propiedad residencial o por energía de la propiedad no empresarial, debe restar la cantidad del crédito reclamado de la base de su vivienda. Vea Base Ajustada, más adelante. Para más información acerca de estos créditos, vea también el Formulario 5695, Residential Energy Credits (Créditos Tributarios por Energía Residencial), en inglés.
Cambio de dirección. Si cambia su dirección postal, asegúrese de notificarle al IRS mediante el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés. Envíela al Centro de Servicios del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su antigua dirección. (Las direcciones de los Centros de Servicios están al reverso de este formulario).
Venta de vivienda con puntos no deducidos. Si no ha deducido todos los puntos que pagó para asegurar una hipoteca de su vivienda anterior, tal vez pueda deducir los puntos restantes en el año de la venta. Consulte Hipoteca que termina antes del plazo de vigencia convenido bajo Puntos en el capítulo 23.
Este capítulo explica las reglas tributarias que son aplicables cuando vende su vivienda principal. Generalmente, su vivienda principal es aquella en la que vive la mayor parte del tiempo.
Si vendió su vivienda principal en el año 2007, es posible que pueda excluir del ingreso todas las ganancias hasta un máximo de $250,000 ($500,000 en una declaración conjunta, en la mayoría de los casos). Consulte Cómo Excluir las Ganancias, más adelante. Si puede excluir todas las ganancias, no es necesario que declare dicha venta en su declaración de impuestos.
Si tiene ganancias que no se pueden excluir, éstas son tributables. Declare estas ganancias en el Anexo D (Formulario 1040). Es posible que también tenga que incluir el Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de Propiedad Comercial), en inglés. Consulte Cómo Declarar la Venta, más adelante.
Si tiene pérdidas de la venta, no puede deducirlas en su declaración.
Los temas principales de este capítulo son los siguientes:
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Cómo calcular las pérdidas o ganancias.
-
Base.
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Cómo excluir las ganancias.
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Requisitos de propiedad y de uso y
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Cómo declarar la venta.
Otros temas incluyen lo siguiente:
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Uso comercial o alquiler de vivienda.
-
Recuperación de un subsidio hipotecario federal.
Publicación
-
523 Selling Your Home (Cómo Vender su Vivienda), en inglés
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530 Tax Information for First-Time Homeowners (Información Tributaria para Propietarios de su Primera Vivienda), en inglés
Formulario (e Instrucciones)
-
Anexo D (Formulario 1040)
Capital Gains and Losses (Pérdidas y Ganancias de Capital), en inglés -
8822
Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés -
8828
Recapture of Federal Mortgage Subsidy (Recuperación del Subsidio Hipotecario Federal), en inglés
Esta sección explica el término “vivienda principal”. Generalmente, la vivienda en que usted vive la mayor parte del tiempo es su vivienda principal y puede ser un(a):
-
Casa,
-
Casa flotante,
-
Casa rodante,
-
Apartamento de cooperativa o
-
Condominio.
Para excluir ganancias según las reglas del presente capítulo, generalmente debe haber sido propietario y usado la propiedad como vivienda principal durante un mínimo de 2 años durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta.
Para calcular las pérdidas o ganancias procedentes de la venta de su vivienda principal, debe saber cuál es el precio de venta, la cantidad recibida y la base ajustada. Reste la base ajustada de la cantidad recibida para obtener el total de pérdidas o ganancias.
Tabla Esta tabla ilustra cómo calcular las ganancias o pérdidas.
Precio de venta | |||
- | Gastos de venta | ||
Cantidad recibida | |||
Cantidad recibida | |||
- | Base ajustada | ||
Pérdidas o ganancias |
El precio de venta es la cantidad total que recibe por su vivienda. Esto incluye dinero, todos los pagarés, hipotecas u otras deudas que adquiere el comprador como parte de la venta y el valor justo de mercado de cualquier otro bien o servicio que reciba.
Durante el período en el que haya sido propietario de su vivienda, es posible que haya realizado ajustes (aumentos o disminuciones) a la base. Esta base ajustada se debe determinar antes de que pueda calcular las pérdidas o ganancias de la venta de su vivienda. Para obtener información sobre cómo calcular la base ajustada de su vivienda, consulte Cómo Determinar la Base, más adelante.
Para calcular la cantidad de pérdidas o ganancias, compare la cantidad recibida con la base ajustada.
Las siguientes reglas son aplicables a juicios hipotecarios y embargos de bienes, abandonos, intercambios, traspasos a un cónyuge y conversiones involuntarias (como una vivienda que haya sido destrozada u objeto de una expropiación forzosa).
Ejemplo 15. .4. Ejemplo.
Usted era propietario de una vivienda, en la que vivía, que tenía una base ajustada de $41,000. Un agente de bienes raíces aceptó su antigua vivienda para intercambio y le concedió $50,000 como pago para una nueva vivienda con un valor de $80,000. Esta transacción se trata como venta de su antigua vivienda por $50,000 con una ganancia de $9,000 ($50,000 - $41,000).
Si el agente le hubiese concedido $27,000 y hubiese asumido la hipoteca por $23,000 sobre su antigua vivienda, el precio de venta aún sería $50,000 (los $27,000 concedidos para el intercambio más la hipoteca de $23,000 que asumió).
Debe saber cuál es la base en su vivienda para poder determinar cualquier pérdida o ganancia al momento de la venta. La base de su vivienda se determina según la manera en que usted la obtuvo. La base es el costo de la vivienda si la compró o construyó. Si la obtuvo de alguna otra manera (herencia, regalo, etc.), la base es el valor justo de mercado cuando la obtuvo o la base ajustada de la persona de quien la obtuvo. Consulte la Publicación 523 para una explicación sobre bases que no sean de costo.
Mientras era propietario de su vivienda, es posible que haya realizado ajustes (aumentos o disminuciones) a la base de su vivienda. El resultado de estos ajustes corresponde a la base ajustada de ésta, la cual se usa para calcular las pérdidas o ganancias de la venta de su vivienda. Consulte Base Ajustada, más adelante.
Puede obtener más información sobre la base y la base ajustada en el capítulo 13 de esta publicación y en la Publicación 523, en inglés.
El costo de la propiedad es la cantidad que paga por ella en efectivo o a través de obligaciones de deuda, otros bienes o servicios.
La base ajustada es su base aumentada o disminuida en ciertas cantidades.
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Ampliación y otras mejoras que tengan una vida útil superior a 1 año,
-
Tasaciones especiales para mejoras locales y
-
Toda cantidad que usted haya gastado después de un hecho fortuito para restaurar la propiedad dañada.
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Ganancias postergadas provenientes de la venta de una vivienda anterior antes del 7 de mayo de 1997,
-
Impuestos generales sobre la venta declarados como deducciones detalladas en el Anexo A (Formulario 1040) y gravados sobre la compra de bienes personales usados para la vivienda, tal como una casa flotante usada como su vivienda o una casa rodante,
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Pérdidas fortuitas deducibles,
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Pagos de seguro que haya recibido o que espera recibir por pérdidas fortuitas,
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Pagos que haya recibido por otorgar una servidumbre o un derecho de paso,
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Depreciación permitida o permisible si usó su vivienda para fines comerciales o de alquiler,
-
Crédito tributario por energía residencial (generalmente permitido desde 1977 a 1987) reclamado por el costo de mejoras para el uso de energía que agregó a la base de su vivienda,
-
Crédito tributario por energía de la propiedad no empresarial (permitido a partir del año 2006) reclamado por haber hecho ciertas mejoras que han dado como resultado un ahorro de energía y que usted ha añadido a la base de su vivienda.
-
Crédito tributario por energía eficaz de la propiedad residencial (permitido a partir del año 2006) reclamado por haber hecho ciertas mejoras que han dado como resultado un ahorro de energía y que ha añadido a la base de su vivienda.
-
Crédito tributario por adopción que haya reclamado por mejoras agregadas a la base de su vivienda,
-
Pagos no tributables de un programa de asistencia para adopción de su empleador que haya utilizado para mejoras realizadas agregadas a la base de su vivienda,
-
Subsidio por ahorro de energía excluido de su ingreso bruto porque lo recibió (directa o indirectamente) de un servicio público después de 1992 para comprar o instalar un medio de ahorro de energía. Un medio de ahorro de energía es una instalación o modificación principalmente diseñado para reducir el consumo de electricidad o gas natural o para mejorar el uso de la demanda de energía de una vivienda y
-
Crédito tributario para comprador de su primera vivienda en el Distrito de Columbia (permisible para la compra de primera vivienda en el Distrito de Columbia a partir del 5 de agosto de 1997).
Ejemplo 15. .5. Ejemplos.
Instalar una sala de recreación u otro baño en su sótano sin acabar, levantar una cerca nueva, instalar nueva plomería o cableado, colocar un nuevo techo o pavimentar la calzada de su entrada son actividades que constituyen mejoras. Una ampliación a su vivienda, como una nueva terraza, un solarium o un garaje, también constituye una mejora.
Mantenimiento de documentación. Debe mantener documentación para demostrar la base ajustada de su vivienda. Normalmente, debe conservar archivos durante 3 años después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración del año tributario en el que vendió su vivienda. Sin embargo, si vendió su vivienda antes del 7 de mayo de 1997 y postergó el impuesto sobre las ganancias, la base de esa vivienda afecta la base de la nueva vivienda que compró. Conserve los archivos y registros que demuestran la base de ambas viviendas todo el tiempo que sea necesario para efectos de impuestos.
La documentación que debe conservar incluye:
-
Comprobante del precio de compra y gastos de compra de la vivienda,
-
Comprobantes y otros registros de todas las mejoras, ampliaciones y otros elementos que afecten la base ajustada de la vivienda,
-
Toda hoja de trabajo que haya usado para calcular la base ajustada de la vivienda que vendió, las ganancias o pérdidas de la venta, la exclusión y las ganancias tributables,
-
Todo Formulario 2119, Sale of Your Home (Venta de Su Vivienda), en inglés, que haya presentado para postergar la ganancia proveniente de la venta de una vivienda anterior antes del 7 de mayo de 1997 y
-
Toda hoja de trabajo que haya usado para preparar el Formulario 2119, como la Adjusted Basis of Home Sold Worksheet (Hoja de Trabajo de Base Ajustada de Vivienda Vendida) o Capital Improvements Worksheet (Hoja de Trabajo de Mejoras de Capital) de las instrucciones del Formulario 2119, ambas en inglés.
Es posible que reúna los requisitos para excluir de su ingreso la totalidad o parte de las ganancias obtenidas de la venta de su vivienda principal. Esto significa que, si reúne los requisitos, no tendrá que pagar impuesto sobre las ganancias hasta el límite descrito bajo Exclusión Máxima, a continuación. Para calificar, debe satisfacer los requisitos de propiedad y de uso que se describen más adelante.
Puede optar por no reclamar la exclusión. En ese caso, usted debe incluir las ganancias obtenidas de la venta en su ingreso bruto en su declaración de impuestos para el año de la venta.
Si obtiene alguna ganancia tributable de la venta de su vivienda, podría verse obligado a aumentar la retención del impuesto o pagar impuestos estimados. Vea la Publicación 505, Tax Withholding and Estimated Tax (Retención del Impuesto e Impuesto Estimado), en inglés.
Puede excluir hasta $250,000 de las ganancias provenientes de la venta de su vivienda principal si se satisfacen las siguientes condiciones:
-
Usted reúne los requisitos de propiedad.
-
Usted reúne los requisitos de uso.
-
Durante el período de 2 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta, no excluyó ganancias obtenidas de la venta de otra vivienda.
Tal vez pueda excluir la totalidad de las ganancias obtenidas de la venta de su vivienda principal hasta $500,000 si está casado, presenta una declaración conjunta y reúne los requisitos enumerados en el tema sobre las reglas especiales correspondientes a declaraciones conjuntas bajo Personas Casadas, más adelante.
Para reclamar una exclusión, debe satisfacer los requisitos de propiedad y de uso. Esto significa que durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta, usted debe haber:
-
Sido propietario de la vivienda durante un mínimo de 2 años (requisito de propiedad) y
-
Vivido en la vivienda como su vivienda principal durante un mínimo de 2 años (requisito de uso).
Ejemplo 15. .7. Ejemplo 1 — posesión y ocupación de la vivienda durante 3 años.
Amanda compró su vivienda principal y se mudó a ésta en septiembre del año 2004. Vendió la vivienda con ganancias el 15 de septiembre del año 2007. Durante el período de 5 años que finalizaba en la fecha de la venta (16 de septiembre del año 2002 - 15 de septiembre del año 2007), fue propietaria de la vivienda y vivió en ella durante 3 años. Por lo tanto, satisface los requisitos de propiedad y de uso.
Ejemplo 15. .8. Ejemplo 2 — satisfacción de requisito de propiedad, pero no de uso.
Daniel compró una vivienda en el año 2001. Después de vivir en ella durante 6 meses, se mudó. Nunca vivió en la casa de nuevo y la vendió con ganancias el 28 de junio del año 2007. Fue propietario de la vivienda durante el período completo de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta (29 de junio del año 2002 - 28 de junio del año 2007). Sin embargo, no vivió en ella durante los 2 años requeridos. Él satisface el requisito de propiedad, pero no el de uso. No puede excluir ninguna parte de sus ganancias procedentes de la venta, a menos que haya calificado para una exclusión mínima reducida (como se explica más adelante).
El período de propiedad y de uso de 2 años requerido durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta no tiene que ser continuo.
Satisface los requisitos si puede demostrar que fue propietario y vivió en la propiedad como su vivienda principal durante 24 meses completos ó 730 días (365 × 2) durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta.
Ejemplo 15. .9. Ejemplo 1.
David Gallegos, soltero, compró y se trasladó a su nueva casa el 1 de febrero del año 2005. En los años 2005 y 2006, David se ausentó de su casa en el verano por dos meses mientras se tomaba unas vacaciones. Él vendió la casa el 1 de marzo del año 2007. Aunque el período total en el que David usó su casa es menor de 2 años (21 meses), puede excluir toda ganancia hasta $250,000. Las vacaciones de 2 meses son cortas ausencias temporales y se cuentan como períodos de uso al determinar si David usó la casa los 2 años exigidos.
Ejemplo 15. .10. Ejemplo 2.
El profesor Pablo Barba, soltero, compró y se mudó a una casa el 28 de agosto del año 2004. Vivió en ella como su vivienda principal en forma continua hasta el 5 de enero del año 2006, fecha en que viajó al extranjero para disfrutar de un año sabático. El 6 de febrero del año 2007, un mes después de regresar de la ausencia, vendió la casa con ganancias. Dado que su ausencia no fue una ausencia temporal breve, él no puede incluir el período de ausencia para satisfacer el requisito de uso de 2 años. No puede excluir parte alguna de sus ganancias, porque no usó ese domicilio por los 2 años exigidos.
Ejemplo 15. .11. Ejemplo.
En 1998, Elena Jara vivía en un apartamento alquilado. Posteriormente, el edificio de apartamentos se transformó en un condominio y compró su apartamento el 3 de diciembre del año 2004. En el año 2005, Elena se enfermó y el 14 de abril de ese año, se mudó a la casa de su hija. El 12 de julio del año 2007, mientras aún vivía en casa de su hija, Elena vendió su apartamento.
Elena puede excluir las ganancias provenientes de la venta de su apartamento porque satisfizo los requisitos de propiedad y de uso durante el período de 5 años del 13 de julio del año 2002 al 12 de julio del año 2007, fecha en que vendió su apartamento. Elena fue propietaria del apartamento desde el 3 de diciembre del año 2004 hasta el 12 de julio del año 2007 (más de 2 años). Vivió en el apartamento desde el 13 de julio del año 2002 (inicio del período de 5 años) hasta el 14 de abril del año 2005 (más de 2 años).
El tiempo que vivió Elena en la casa de su hija durante el período de 5 años se puede contar como un período de propiedad y el tiempo que vivió en su apartamento alquilado durante esos 5 años se puede contar como un período de uso.
-
Fue propietario de la participación durante un mínimo de 2 años y
-
Vivió en la casa o apartamento y la participación le da derecho a ocupar la casa o apartamento como su vivienda principal durante un mínimo de 2 años.
Ejemplo 15. .12. Ejemplo.
David compró y se trasladó a una casa en 1999. La usó como vivienda principal durante 2 años y medio. Durante los 6 años siguientes, no vivió en la casa debido a que estaba prestando servicio prolongado en forma oficial y calificada en el Ejército estadounidense. Luego, vendió la casa con ganancias en el año 2007. Para satisfacer el requisito de uso, David elige suspender el período requerido de 5 años por los 6 años durante los cuales estaba prestando servicio prolongado. Esto significa que puede ignorar aquellos 6 años. Por lo tanto, el período requerido de 5 años de David comprende los 5 años antes de que prestara servicio prolongado en forma oficial y calificada. Satisface los requisitos de propiedad y de uso porque fue propietario de la casa y vivió en ella por 2 años y medio durante este período.
-
Queda física o mentalmente incapacitado para cuidarse a sí mismo y
-
Fue propietario y vivió en su casa como su vivienda principal por lo menos durante 1 año.
Si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta para el año de la venta, pueden excluir las ganancias si uno de ustedes satisface los requisitos de propiedad y de uso. (Sin embargo, consulte Reglas especiales para declaraciones conjuntas, que aparece a continuación).
-
Está casado y presenta una declaración conjunta para el año.
-
Usted o su cónyuge cumple con el requisito de propiedad.
-
Usted y su cónyuge cumplen con el requisito de uso.
-
Durante el período de 2 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta, ni usted ni su cónyuge excluyó ganancia alguna proveniente de la venta de otra vivienda.
Ejemplo 15. .13. Ejemplo 1 — un cónyuge vende una vivienda.
Emilia vende su vivienda en junio del año 2007. Posteriormente en ese año, se casa con Jaime. Ella satisface los requisitos de propiedad y de uso, pero Jaime no. Emilia puede excluir hasta $250,000 de las ganancias en una declaración por separado o conjunta para el año 2007. La exclusión máxima de $500,000 para ciertas declaraciones conjuntas no es aplicable en este caso, ya que Jaime no cumple con el requisito de uso.
Ejemplo 15. .14. Ejemplo 2 — cada cónyuge vende una vivienda.
El caso es igual al del Ejemplo 1, excepto que Jaime también vende una vivienda en el año 2007 antes de casarse con Emilia. Él satisface los requisitos de propiedad y de uso en su vivienda pero Emilia no. Emilia y Jaime pueden excluir, cada uno, hasta $250,000 de las ganancias. La exclusión máxima de $500,000 para ciertas declaraciones conjuntas no es aplicable en este caso, ya que Emilia y Jaime no cumplen conjuntamente con el requisito de uso para la misma casa.
-
Usted fue propietario y
-
Se permite que su cónyuge o ex cónyuge viva en ella conforme a un instrumento de divorcio o separación y éste la usa como vivienda principal.
Puede reclamar una exclusión, pero la cantidad máxima de ganancias que puede excluir se reducirá si se satisface cualquiera de las siguientes condiciones:
-
No satisfizo los requisitos de propiedad y de uso, pero el motivo principal por el que vendió su vivienda fue:
-
Un cambio del lugar de empleo,
-
Salud o
-
Circunstancias imprevistas (como se define más adelante).
-
-
Su exclusión hubiera sido rechazada debido a la regla que se describe en Más de una Vivienda Vendida Durante un Período de 2 Años, más adelante, excepto si el motivo principal por el que vendió su vivienda fue:
-
Un cambio del lugar de empleo,
-
Salud o
-
Circunstancias imprevistas (como se define más adelante).
-
Use la Worksheet 3 (Hoja de Trabajo 3) en la Publicación 523, en inglés, para calcular su exclusión máxima reducida.
No puede excluir las ganancias de la venta de su vivienda si, durante el período de 2 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta, vendió otra vivienda con ganancias y excluyó todas las ganancias o parte de éstas. Si no puede excluir las ganancias, debe incluirlas en su ingreso.
-
Un cambio del lugar de empleo,
-
Salud o
-
Circunstancias imprevistas (como se define anteriormente).
Tal vez pueda excluir sus ganancias provenientes de la venta de una vivienda que haya utilizado para fines comerciales o para producir ingresos de alquiler. Sin embargo, debe satisfacer los requisitos de propiedad y de uso.
Ejemplo 15. .15. Ejemplo 1.
El 29 de mayo del año 2001, Amelia compró una casa. Se mudó a la casa en esa fecha y vivió ahí hasta el 31 de mayo del año 2003, fecha en que se mudó de la casa y la puso en alquiler. La casa estuvo alquilada desde el 1 de junio del año 2003 al 31 de marzo del año 2005. Amelia se mudó a su casa nuevamente el 1 de abril del año 2005 y vivió en ella hasta que la vendió el 30 de enero del año 2007. Durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta (31 de enero del año 2002 - 30 de enero del año 2007), Amelia fue la propietaria y vivió en la casa durante más de dos años, como se indica en la siguiente tabla.
Tabla Esta tabla ilustra las fechas indicadas en el ejemplo de arriba.
Período de
5 Años |
Usada como
Vivienda Principal |
Usada como
Alquiler |
||
1/31/02 -
5/31/03 |
16 meses | |||
6/1/03 -
3/31/05 |
22 meses | |||
4/1/05 -
1/30/07 |
22 meses | |||
38 meses | 22 meses |
Amelia puede excluir ganancias de hasta $250,000. No obstante, no puede excluir la parte de las ganancias equivalente a la depreciación que reclamó, o que pudo haber reclamado, por alquilar la casa, como se explica a continuación del Ejemplo 2.
Ejemplo 15. .16. Ejemplo 2.
Guillermo fue el propietario y usó una casa como su vivienda principal desde el año 2001 al año 2004. El 1 de enero del año 2005, se mudó a otro estado. Alquiló su casa desde esa fecha hasta el 30 de abril del año 2007, fecha en que la vendió. Durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta (1 de mayo del año 2002 - 30 de abril del año 2007), Guillermo fue el propietario y vivió en esa casa durante 32 meses (más de 2 años). Tiene que declarar la venta en el Formulario 4797, en inglés. Puede excluir ganancias de hasta $250,000. No obstante, no puede excluir la parte de las ganancias equivalente a la depreciación que reclamó, o que pudo haber reclamado, por alquilar la casa, como se explica a continuación.
No declare la venta de su vivienda principal del año 2007 en su declaración de impuestos, a menos que:
-
Tenga ganancias y no califique para excluir la totalidad de éstas o
-
Tenga ganancias y opte por no excluirlas.
Si tiene ganancias tributables de la venta de su vivienda principal que no se pueden excluir, declare todas las ganancias recibidas en el Anexo D (Formulario 1040). Anótelas en la columna (f) de la línea 1 o línea 8 del Anexo D, como ganancia de capital de corto plazo o de largo plazo, según el tiempo que haya sido propietario de la vivienda. Si califica para una exclusión, indíquela en la línea inmediatamente debajo de la línea en la que declara las ganancias. Anote “Section 121 exclusion” “(Exclusión de la sección 121)” en la columna (a) de esa línea y anote la cantidad de la exclusión en la columna (f) como pérdida (en paréntesis).
Si usó la vivienda para fines comerciales o para producir ingresos de alquiler, es posible que tenga que usar el Formulario 4797 para declarar la venta de la parte comercial o de alquiler (o la venta de toda la propiedad si se usó completamente para fines comerciales o de alquiler). Consulte Business Use or Rental of Home (Uso Comercial o Alquiler de Vivienda) en la Publicación 523 y las instrucciones del Formulario 4797, ambas en inglés.
Las siguientes situaciones especiales pueden afectar su exclusión.
-
Adquirió su vivienda en una permuta por propiedad del mismo tipo (también conocida como permuta de la sección 1031); o la base de su vivienda se determina por referencia a la base de la casa en las manos de la persona que adquirió la propiedad mediante una permuta por propiedad del mismo tipo (por ejemplo, recibió la casa de dicha persona como un regalo) y
-
Vendió la vivienda durante el período de 5 años a partir de la fecha en que se adquirió su casa por medio de la permuta por propiedad del mismo tipo.
-
Publicación 547(SP), Hechos Fortuitos, Desastres y Robos, en el caso de una vivienda que fue destruida, o
-
Capítulo 1 de la Publicación 544, en inglés, en el caso de una vivienda que fue expropiada.
Si financió su vivienda bajo un programa de subsidio federal (préstamos de bonos hipotecarios calificados exentos de impuestos o préstamos con certificados de crédito hipotecario), es posible que tenga que devolver la totalidad o parte del beneficio que recibió de ese programa cuando venda o enajene su vivienda. Puede devolver el beneficio al aumentar su impuesto federal sobre el ingreso para el año de la venta. Es posible que tenga que pagar este impuesto de recuperación aun si puede excluir sus ganancias del ingreso según las reglas explicadas anteriormente; esa exclusión no afecta al impuesto de recuperación.
-
Se originaron de las utilidades de bonos hipotecarios calificados o
-
Se basaron en certificados de crédito hipotecario.
-
Dentro de los primeros 9 años después de la fecha de cierre de su préstamo hipotecario, vende o enajena su vivienda, generando ganancias.
-
Su ingreso para el año de la enajenación es mayor que el ingreso calificado ajustado de ese año para el tamaño de su familia (en relación a los requisitos de ingreso que debe satisfacer una persona para calificar en el programa de subsidio federal).
-
Su préstamo hipotecario fue un préstamo calificado para mejoras de vivienda (QHIL) de no más de $15,000 y se usó para hacer modificaciones, reparaciones y mejoras que protejan o mejoren la habitabilidad y la eficiencia energética de su vivienda.
-
Su préstamo hipotecario fue préstamo calificado para mejoras de vivienda (QHIL) de no más de $150,000 para un QHIL que se utiliza con el fin de reparar daños ocasionados a viviendas por el huracán Katrina en la zona de desastre del huracán; para un QHIL financiado por un bono hipotecario calificado, como un Bono de la Zona de Oportunidad del Golfo; o para un QHIL para una vivienda habitada por su dueño en la Zona de Oportunidad del Golfo (Zona GO), Zona GO de Rita o Zona GO de Wilma. Vea la Publicación 4492(SP), Información para los Contribuyentes Afectados por los Huracanes Katrina, Rita y Wilma, para información adicional.
-
La vivienda se enajena como consecuencia de su muerte.
-
Enajena su vivienda más de 9 años después de la fecha de cierre de su préstamo hipotecario.
-
Traspasa la vivienda a su cónyuge, o a su ex cónyuge por motivos de divorcio, situación en la que no hay ganancias incluidas en su ingreso.
-
Enajena la vivienda con pérdidas.
-
Su vivienda resulta destruida por un hecho fortuito y usted la repara o reemplaza en su lugar original dentro de 2 años después del cierre del año tributario en que se produjo la destrucción (dentro de los 5 años si la vivienda se hallaba en la zona de desastre del huracán Katrina y quedó destrozada por motivos del huracán después del 24 de agosto del año 2005) o
-
Refinancia su préstamo hipotecario (a menos que posteriormente satisfaga todas las condiciones indicadas anteriormente bajo Cuándo es aplicable la recuperación).
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