Seguro por Desempleo
Todo trabajador que trabaje para un patrono que tenga empleado a una o más personas es elegible. Puede ser un patrono:
- Industrial
- Agrícola
- Gobierno Estatal
- Federal
Beneficios Básicos Semanales
$7.00 y $133.00 semanales para el Programa Regular.
$10.00 y $42.00 semanales para el Programa Agrícola.
Otros Beneficios
- Programa de Adición de Beneficios (PAB)
- Programa que otorga 26 semanas adicionales de compensación por desempleo a los reclamantes que hayan trabajado en establecimientos en los que el Secretario del Departamento del Trabajo determina que existe una situación especial de desempleo, debido a los cambios tecnológicos o la desaparición de una industria u ocupación.
- Programa de Asistencia por Ajuste al Comercio (TRA)
- Programa establecido para otorgar beneficios a los trabajadores quienes están total o parcialmente desempleados como resultado del aumento en las Importaciones.
- Programa de Asistencia por Desempleo por Desastre (DUA)
-
El objetivo principal del Programa es otorgar beneficios a las personas que se encuentran desempleados como consecuencia de un desastre mayor, pero no están cubiertos bajo el Programa Regular de Seguro por Desempleo.
Requisitos de Elegibilidad Monetaria:
Haber trabajado en por lo menos dos trimestres del período básico. El período básico lo componen los primeros cuatro trimestres de los últimos cinco trimestres naturales cumplidos sin contar el trimestre en el cual se llena la reclamación.
Sistema de Experiencia
El 50% de los beneficios que se pagan al reclamante se cargan a la cuenta del último patrono y el otro 50% se distribuye entre los patronos del período básico. Cuando el patrono no está de acuerdo con los beneficios cargados a su cuenta, puede solicitar una reconsideración a la Sección de Reconsideraciones del Sistema de Experiencia.
Renuncia o Despido
En todos los casos se conduce una entrevista de búsqueda de datos a los fines de determinar la elegibilidad del reclamante. En ambos casos se notifica al último patrono de la decisión emitida.
Renuncia: El reclamante tiene que evidenciar que la misma fué justificada.
Despido: El patrono tiene que evidenciar que el mismo fué justificado.
Continuación de Beneficios
Si el reclamante se reemplea, y queda desempleado nuevamente y su año de beneficios no se ha vencido, puede reabrir su reclamación.
¿Qué requisitos debe cumplir mientras recibe los beneficios?
- Estar desempleado por causas ajenas a tu voluntad.
- Estar apto y disponible para trabajar.
- Realizar una búsqueda activa de trabajo.
No será elegible a beneficios durante la semana en que:
- Voluntariamente y sin justa causa abandona un trabajo adecuado.
- Es despedido por observar conducta incorrecta en relación con su trabajo.
- Rechaza o deja de solicitar un trabajo adecuado que se le ofreciera.
- Si se determina que el desempleo se debe a un paro en el trabajo, debido a una disputa obrera en la cual participa.
Reclamación Parcial
Una reclamación establecida por un trabajador cuya jornada de trabajo ha sido reducida por escasez de trabajo. La cantidad a pagar depende de las horas trabajadas y el beneficio semanal asignado.
¿Por cuánto tiempo es válida una reclamación; y cuánto tiempo puede una persona cobrar beneficios?
Una reclamación es válida por 52 semanas a partir de la fecha de efectividad. El reclamante es elegible a cobrar 26 semanas de desempleo.
Ninguna determinación es final
El reclamante al igual que el patrono tiene derecho a apelar cualquier determinación a la que no estén de acuerdo.
Pueden apelar ante:
- El Árbitro
- El Secretario
- El Tribunal
Solicite Beneficios
Llamando al Centro de Llamadas (Casos Nuevos y Reapertura de Casos).
(787) 945-7900
Reclamación de Beneficios Semanales
La División de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, ha creado un Sistema Automatizado de Voz para brindarles un mejor servicio. Podrá utilizar el sistema para establecer o reabrir su reclamación, obtener información adicional, último cheque enviado y reclamar semanas.
Negociado de Seguridad de Empleo
P.O. Box 190797
San Juan, P.R. 00919-0797
Ayuda Telefónica
La División del Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, ha dedicado dos números telefónicos para que los reclamantes puedan solicitar los beneficios, establecer o reabrir su reclamación, obtener información adicional, último cheque enviado y reclamar semanas adicionales.
Para nuevas reclamaciones los reclamantes podrán llamar al centro de llamadas de desempleo, conocido como 'Call Center' el cual está destinado para que las personas puedan procesar la reclamación inicial, abrir casos nuevos o reaperturas de Seguro por Desempleo.
El número a llamar es el 787-945-7900; de lunes a viernes de 7:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, excepto días feriados.
De igual forma, los reclamantes que deseen radicar reclamaciones subsiguientes, verificar el estatus de su último pago y el status de su reclamación, podrán llamar al Sistema Interactivo de Voz, conocido como el IVR al 787-625-7900; el cual está disponible 24 horas al día, los siete días de la semana.
La ley impone penalidades severas a aquellos reclamantes que ofrezcan información falsa con el propósito de obtener beneficios. Algunos de los datos que usted provea al establecer su reclamación serán verificados con otras agencias acogidas al sistema de intercambio de información.
• Si durante el transcurso de su reclamación usted cambia de dirección postal o residencial visite su oficina local.
• Si descontinúa su reclamación porque consiguió empleo o por cualquier otra razón, posteriormente puede reabrir, renovar o establecer un caso nuevo.
• Ninguna determinación es final. Tiene derecho apelar cualquier determinación con la cual no esté de acuerdo. Tiene (15) días para solicitar una reconsideración o apelación, las cuales contaran a partir de la fecha de entrega o envío de la determinación. Mientras usted se encuentra en el proceso de apelación tiene que continuar con sus reclamaciones cada dos (2) semanas.
- AVISO REGLAMENTO (INGLES)
- AVISO REGLAMENTO PARA REGULAR PAGO DE BENEFICIOS NSE
- ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO PARA REGULAR EL PAGO DE BENEFICIOS NSE
Ley 7
Si eres uno de los empleados gubernamentales afectados por la Ley 7, tienes derecho a los beneficios de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo.
Para orientación puedes comunicarte con el Programa Expreso para Empleados Gubernamentales (PEEG) al 1-877-717-7734 o visitando el Centro PEEG localizado en:
Edificio GM Group Plaza
1590, Avenida Ponce de León
Piso 4, Urb. Caribe, Río Piedras
También puedes visitar nuestras oficinas locales en el Municipio en el que resides:
Aguadilla:
2051 Carr. 107 Suite 9
Plaza Borinquen
Shopping Center, Piso 2
Aguadilla, PR 00605
Arecibo:
Calle Emilio Castellar #57
Esq. Ave. De Diego
Arecibo, PR 00612
Bayamón:
Carr. #2 km 8.3
(frente al Fondo del Seguro
del Estado)
Bayamón, PR 00958
Caguas:
Calle Acosta #1
Caguas, PR 00725
Carolina:
Century Office Park
Carr. 887 km 1.3
Bo. San Antón
Carolina, PR 00986
Coamo:
Coamo Shopping Center
Carr. 153
Coamo, PR 00769
Fajardo:
Calle Jorge Bird León #10
Fajardo, PR 00738
Vieques:
Calle Benítez Guzmán #46
PO Box 1478
Vieques, PR 00765
Guayama:
Calle Calimano #6
Altos Supergangas
Tercer Piso
Guayama, PR 00784
Humacao:
Calle Noya Fernández
y Más Ferrer
Tercer Piso
Humacao, PR 00972
Manatí:
Calle McKinley Interior
Urb. Flamboyán #3
Manatí, PR 00674
Mayagüez:
Edif. Villa Capitán 1 suite 2
830 Ave. Eugenio
María de Hostos
Mayagüez, PR 00682
Ponce:
Ave. Santiago de los Caballeros
Calle Puerto Viejo #60, Playa Ponce
Ponce, PR 00716
San Germán:
Ave. Universidad Interamericana
Edif. Plaza Oasis
San Germán, PR 00683
San Juan:
Calle Guayama 198
Hato Rey, PR 00918
Río Piedras:
Edif. GM Group Plaza,
1590 Ave. Ponce de León,
Piso 4 Urb. Caribe
Río Piedras, PR 00296
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