Si es residente de Puerto Rico, recibe beneficios de Seguro Social y obtiene el derecho a Medicare, automáticamente recibirá el seguro de hospital de Medicare (Parte A). No recibirá automáticamente el seguro médico de Medicare (Parte B). Tiene que elegir la Parte B durante el periodo de inscripción inicial, o pagará una prima más alta debido a una multa. La Parte B ayuda a pagar por los servicios de doctores, cuidado ambulatorio y algunos cuidados de salud en la casa. La siguiente información le ayudará a evitar costosas multas y pérdida de la cobertura.

¿Cuándo debo obtener la cobertura de Medicare?

Si ya está recibiendo beneficios de Seguro Social por jubilación o incapacidad, o beneficios de retiro ferroviario, nos comunicaremos con usted unos meses antes de que tenga derecho a Medicare. Para inscribirse en la Parte B, por favor llame a nuestro número de teléfono gratis y le enviaremos el Formulario CMS-40B con un sobre pre-dirigido para que lo devuelva. Por favor llene el formulario y devuélvanoslo de inmediato.

Si todavía no está recibiendo beneficios, debe comunicarse con nosotros aproximadamente tres meses antes de que cumpla los 65 años de edad para inscribirse para la Parte A, aún si no piensa jubilarse. La manera más fácil para solicitar la cobertura de Medicare es por Internet. Si no tiene acceso a la Internet, por favor llame a nuestro número gratis para solicitarla por teléfono o para hacer una cita para solicitarla en cualquier oficina del Seguro Social.

Periodo de inscripción inicial para la Parte B

Cuando obtiene el derecho de la Parte A por primera vez a los 65 años, tiene un periodo de siete meses (su periodo inicial de inscripción) para inscribirse para la Parte B. Su periodo inicial de inscripción comienza tres meses antes de que cumpla 65 años. Si tiene derecho a Medicare basado en una incapacidad o fallo permanente del riñón, su periodo inicial de inscripción depende en la fecha en que comenzó su incapacidad o tratamiento.

Periodo de inscripción general para la Parte B

Si no se inscribe para la Parte B durante su periodo de inscripción inicial, tiene otra oportunidad cada año para inscribirse durante el periodo de inscripción general desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo. Su cobertura comienza el 1º de julio del año en que se inscriba. No obstante, su prima mensual aumenta un 10 porciento por cada periodo de 12 meses en que tenía derecho a la cobertura de la Parte B, pero no se inscribió. Para informarse mejor acerca de cuándo comienza su cobertura, pida la publicación titulada, Medicare (publicación núm. 05-10043).

¿Qué pasa si tengo cobertura de salud por parte de mi empleador?

Si es mayor de 65 años y tiene cobertura bajo un plan de salud de grupo, ya sea de su propio empleo actual o el de su cónyuge, usted tiene un periodo de inscripción especial en el cual puede inscribirse para la Parte B. Esto le permite demorar el inscribirse para la Parte B sin tener que esperar por un periodo de inscripción general ni de pagar una multa por inscripción tardía. Las reglas le permiten inscribirse para la Parte B:
En cualquier momento mientras tenga cobertura bajo el plan de salud de grupo basado en empleo actual; o
Durante el periodo de ocho meses que comienza después del último mes en que termina su cobertura de salud de grupo, o después del mes en que termina el empleo— lo que ocurra primero.
Si recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad y tiene cobertura bajo un plan de salud de grupo, basado en un empleo actual, también tiene un periodo de inscripción especial y derechos que son similares a aquellos que tienen los trabajadores mayores de 65 años de edad.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. (Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778). Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés