A medida que planifique para la protección de su familia en caso de que usted falleciera, debe considerar los beneficios de Seguro Social que puedan estar disponibles si el sobreviviente es usted. Es decir, si usted es el cónyuge o el niño de un trabajador que fallece. La persona fallecida debe haber trabajado el tiempo suficiente en un oficio cubierto por el Seguro Social para tener derecho a recibir beneficios.

Cómo puede su cónyuge obtener beneficios de Seguro Social para sobrevivientes

Un trabajador puede obtener hasta cuatro créditos por año. En el 2013, por ejemplo, su cónyuge puede obtener un crédito por cada $1,160 de salario o ingresos de trabajo por cuenta propia. Cuando su cónyuge haya ganado $4,640, él o ella habrá obtenido los cuatro créditos anuales.

El número de créditos necesarios para brindarle beneficios a sus sobrevivientes depende de la edad del trabajador al momento de él o ella fallecer. Mientras más joven sea la persona, menos son los créditos que necesita tener para que los miembros de su familia reciban beneficios para sobrevivientes. Ninguna persona necesita más de 40 créditos (10 años de trabajo) para tener derecho a recibir beneficios de Seguro Social.

No obstante, se pueden otorgar beneficios a los niños del trabajador y a su cónyuge sobreviviente, si éste tiene a cargo a sus niños, aunque el trabajador no cuente con el número de créditos necesarios. Se pueden otorgar beneficios si el trabajador tiene créditos por un año y medio de trabajo (6 créditos) durante los tres años anteriores a su fallecimiento.

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